Vivir en una mancomunidad no tiene por qué plantear problemas en lo que a reparto de gastos se refiere.
Sin embargo, varios lectores nos han planteado tratar esta interesante cuestión. Hagamos un repaso de lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal cuando habla de la constitución de los complejos inmobiliarios privados en agrupaciones de comunidades de propietarios.
A tener en cuenta: el título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo, fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada.
Es importante fijarse en la fijación de cuotas de participación, pues el título de la mancomunidad reflejará aquella cuota que se atribuye a las comunidades que la integran conforme a la cual van a contribuir al pago de los gastos.
En consecuencia, de la misma forma ocurre en las mancomunidades. Cada comunidad contribuirá al pago de los gastos derivados del mantenimiento de los servicios y elementos comunes de la finca conforme a su coeficiente de participación.
No obstante y aunque ésta es la regla general, también en el seno de las mancomunidades pueden existir cláusulas en el título, estatutos o bien un acuerdo adoptado al respecto por unanimidad que excluya a determinadas comunidades de contribuir al pago de un gastos o que establezca un sistema diferente de pago distinto al del coeficiente de participación.
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