25 de junio de 2014

Accidentes en piscinas comunitarias

En la época veraniega se debe tener en cuenta que los resbalones, golpes con los bordes, caídas y demás accidentes son riesgos probables e inevitables para los niños, y los no tan niños, que desahogan su vitalidad en el recinto comunitario, convirtiendo algunas veces la natación en un deporte de riesgo.
¿Qué pasa cuando ocurre alguno de estos accidentes? Pues que se podría reclamar a la Comunidad de Propietarios por medio de la responsabilidad civil extracontractual regulada en los arts. 1.902 y siguientes de nuestro Código Civil. Por supuesto, se piensa que no pasa nada, que todo está correcto, hasta que se produce alguna desgracia y se descubre que no se está cumpliendo la normativa, lo que puede llevar a que prospere una reclamación, como se verá en las siguientes líneas.
Por ello, es fundamental y prioritario saber si nuestra piscina cumple la legalidad.
Al respecto, cada Comunidad Autónoma ha legislado de forma diferente, por lo que, en función de la situación geográfica de la piscina, se deberá averiguar qué norma le atañe y comprobar si se cumple con la legislación aplicable en su caso. ... Por lo tanto, la Comunidad de Propietarios está obligada a cumplir las normas que establecen el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, normas de carácter administrativo, entre las que se encuentran, en algunos casos, la obligación de socorrista y otros servicios, siempre que la piscina esté abierta. El incumplimiento conllevaría una sanción administrativa y, aunque parece algo lejano, afecta directamente a la responsabilidad civil, ya que, al examinar los requisitos de la misma –esto es, una acción u omisión culpable o negligente, un resultado dañoso y una relación de causa-efecto entre la acción y el resultado–, la falta de adecuación sería un síntoma determinante de la negligencia o falta de diligencia que conllevaría la declaración de responsabilidad. Al contrario, el cumplimiento sería la constatación del deber de diligencia, tal y como muestra la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2007 ... en la que se declara la exoneración de la Comunidad que dispone de socorrista y medidas de seguridad suficientes en la piscina comunitaria en un caso de ahogamiento.
Pero no hay que olvidar que se está ante una responsabilidad civil por lesiones personales y la jurisprudencia muestra que, aun cumpliendo administrativamente, se deberá analizar cada caso según los requisitos mencionados anteriormente, siendo los motivos principales de exoneración los siguientes:
Caso fortuito: en estas circunstancias (esto es, acontecimientos o sucesos en los que, según la medida de la diligencia requerida, sus efectos no se pueden prever o que, aun previstos, no cabe que sean resistidos ni evitados) la Comunidad no asumirá los accidentes, como el resultado de tropezar con una barandilla colocada para que se agarren los bañistas  o el golpe en una mano por chocar con un foco de la piscina.
Culpa exclusiva de la víctima: aquí el actuar de la víctima ha incidido de una forma tan considerable en el desarrollo de los hechos que lleva a la conclusión de que el resultado dañoso proviene de su culpa exclusiva, como el desgraciado accidente en el que un menor se lanzó a la piscina de cabeza, se golpeó contra su fondo y se partió el cuello.
Considerando que se dan los requisitos:
Responsabilidad de la Comunidad: se responde en condición de propietarios y ante la falta de cuidado en casos como la caída por pisar el césped que estaba encharcado, circunstancia habitual, debido a las zonas de sombra de la piscina; las lesiones sufridas por un menor al cortarse con la puerta de los vestuarios, o por resbalar en el suelo de las duchas, que no era antideslizante.
Llama la atención que la Comunidad es condenada, en ocasiones, por accidentes ocurridos en instalaciones secundarias de la piscina, por lo que es conveniente ampliar la adecuación a la normas administrativas de las mismas para evitar desagradables sorpresas.
Así, las Comunidades deben cuidar, en la medida de sus posibilidades, que se cumpla la normativa y, además, contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil, que expresamente incluya la piscina, para hacer frente a las reclamaciones, que, como se puede comprobar, se darían aun estando la misma dentro de la legalidad.
La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las Comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil, pero siempre es recomendable, especialmente en las que hay instalaciones de este tipo. El incumplimiento consciente de la normativa, como sería el caso de la falta de contratación del socorrista, o de la no adecuación de la piscina a las condiciones higiénico sanitarias, conllevaría la falta de cobertura por el seguro. Y si no se dispone de este seguro, en caso de siniestro imputable a la Comunidad, será la misma la que deba afrontar la totalidad de la indemnización.
Otro asunto relacionado es la utilización de estas instalaciones para hacer fiestas de botellón y/o baños nocturnos. Según mi criterio, en estos casos, la Comunidad no debería responder de los posibles daños de los participantes en dichas actividades, ya que la relación causal entre el daño y la acción u omisión de la Comunidad sería prácticamente inexistente, porque, en principio, no hay negligencia en las obligaciones comunitarias. Los que han cometido la infracción de bañarse fuera de las horas de piscina, que no estaba abierta y a la que accedieron por sus propios medios y sin permiso ni conocimiento de la Comunidad, serían responsables de la creación del riesgo y de la vulneración de las normas comunitarias, externalizando la voluntad de incumplimiento.
Con Encinar XXI Administración de Fincas Ud. como vecino va a ser nuestra prioridad, va a ser atendido de inmediato, y además va a estar informado constantemente de cualquier situación que afecte a la Comunidad de Propietarios. La normativa autonómica y municipal para la apertura y normas de uso, sanitarias y de seguridad de las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, suelen ser complejas, por lo que desde Encinar XXI Administración de Fincas siempre recomendamos la contratación de un Administrador de Fincas Colegiado, que pueda asesorar debidamente a la Comunidad para evitar cualquier accidente y multa administrativa por la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos que son de obligado cumplimiento.

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Fuente: sepin.es

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