9 de abril de 2015

El Presidente no quiere demandar a un vecino moroso

Nos formula un vecino de una Comunidad de Propietarios una consulta: en su Comunidad de propietarios han aprobado en Junta la reclamación judicial de un vecino que debe mucho dinero a la comunidad, pero el actual presidente, como es amigo suyo, se niega a firmar la demanda, ¿qué podemos hacer?
Encinar XXI Administración de Fincas les informa que el artículo 21 de la  Ley de Propiedad Horizontal dice:
"1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9."
El artículo 13.3 señala que:
"3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten."
Por todo ello, si la reclamación judicial contra el vecino moroso se ha aprobado en la Junta, el Presidente esta obligado a cumplir y ejecutar lo acordado por esta, ya que es su representante legal, y se deberá abstener de tomar decisiones personales en este sentido, por lo que deberá firmar la demanda del procedimiento monitorio, o e su caso, otorgar los respectivos poderes al abogado y procurador para que éstos interponga la demanda. Si se niega a hacerlo, como parece ser que es el caso, la Comunidad  le podrá compeler judicialmente a ello, además de reclamarle una indemnización por  los daños y perjuicios causados dolósamente, para ello, la Comunidad de Propietarios deberá aprobarlo en Junta  y en caso de acordase, cualquiera de los vecinos podrá entablar individualmente el procedimiento judicial contra el Presidente para obligarlo a ello.
En Encinar XXI Administración de Fincas somos expertos en reclamaciones judiciales, contacte con nosotros en caso de que su Comunidad de Propietarios quiera reclamar a un comunero (vecino), al Presidente, a un tercero, o también en el supuesto contrario, que Ud. quiera reclamar contra la Comunidad de vecinos e incluso en el caso de que su Comunidad haya sido demandan por un tercero.

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