23 de mayo de 2015

Conexión de locales de dos edificios y dentro de la propia finca

Si solo fuera la agregación interna, sin afectar para nada a la estructura del inmueble, podría aplicarse el art. 17.8 LPH, en cuanto que no es necesario contar con el visto bueno (o el silencio) de los propietarios ausentes, siempre que no afecte para nada a servicios y elementos comunes, es decir, que sería suficiente la aprobación por los tres quintos de los asistentes, a pesar de que el art. 10.3 b) LPH, exige siempre ese porcentaje del total. Esos preceptos son, hasta cierto punto, contradictorios, estando SEPIN más a favor siempre de que participen todos, en persona o a través de notificación, aunque hay posturas encontradas.
Pero si también se trata de la conexión y unión con un local de otro edificio, entonces hay que romper muros y se afecta la estructura general y no nos podemos quedar solo con el concepto de "aprovechamiento independiente". Consideramos que entonces los tres quintos del total hay que conseguirlos con los asistentes y con la comunicación a todos los demás, esperando la contestación, que será positiva si no hay contestación en el plazo de 30 días, como indica el citado art. 17.8 LPH.
Y, aunque no es cuestión de la Comunidad, también necesita, a tenor del art. 10.3 b), autorización administrativa.
Fuente:sepin.es
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