25 de junio de 2015

Imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio

La Ley establece la imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio por falta de pago de rentas o cantidades asimiladas, con una excepción.


Antes de hablar sobre la imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio, vamos a hacer como es costumbre, un pequeño recordatario de algunos los conceptos que tratamos para que nos situemos.
COSTAS JUDICIALES: Son los gastos de un proceso(honorarios de abogados, derechos de Procurador, peritos, etc.)
JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA: Es el procedimiento utilizado por el arrendador para recuperar la finca arrendada cuando el inquilino no paga la renta en el plazo convenido o aquellas otras cantidades que se asimilan a la renta (luz, agua, suministros, etc.) o también cuando ha finalizado el tiempo de duración de contrato y el inquilino no se ha marchado.
ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO: Es la facultad que tiene el inquilino para dejar sin efecto la acción de desahucio por falta de pago ejercitada por el arrendador. La ley permite, por una sola vez a lo largo del contrato, que el inquilino abone las cantidades debidas cuando fuese requerido de pago por el Juzgado y que la relación arrendaticia continúe.Imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio
Recordados los anteriores conceptos...., si el arrendador interpone una demanda de desahucio por falta de pago de la renta y el inquilino acogiéndose al derecho que tiene de enervación, paga o consigna la renta debida en plazo legal, nos preguntamos:
¿Habrá imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio? o dicho de otro modo:

¿DEBERÁ PAGAR EL INQUILINO LOS GASTOS JUDICIALES OCASIONADOS AL ARRENDADOR CUANDO ENERVA LA ACCIÓN DE DESAHUCIO?

La RESPUESTA es que SÍ se le impondrá el pago de las costascon una excepción:
El artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: “La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadassalvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.”

SENTENCIAS SOBRE IMPOSICIÓN DE COSTAS AL ARRENDATARIO POR LA ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO:


Sentencia de la AP Sevilla (Sección 8ª) de 20 febrero 2014 ” De conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el supuesto de enervación de la acción de desahuciopor el arrendatario al haber pagado o consignado las rentas adeudadascon posterioridad a la interposición de la demanda de desahuciolas costas habrán de imponerse siempre al demanadado, salvo que, como previene el citado artículo de la ley rituaria, “las rentas y cantidades debidas nos hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador”. Tal y como se afirma en la sentencia objeto del presente recurso ni siquiera se ha alegado por el recurrente que el arrendador hubiera objetado en modo alguno el pago, sin  que el abono de una mensualidad (396,95€) de las rentas adeudadas en fecha anterior a la demanda, sin que conste además a que mensualidad de renta debía aplicarse, constituya una causa para que no haya de procederse a la imposición de las costas, por las razones ya expresadas, y dado que la cantidad adeudada en tal concepto en la fecha de interposición de la demanda era muy superior.
En consecuencia y habida cuenta los gastos que el comportamiento del demandado ha producido al arrendadoral obligarle a interponer la demanda de desahucioprocede la expresa condena en costas de aquél.”

Sentencia de la AP Barcelona (Sección 13ª) de 23 octubre 2013:  ”  El recurso no puede prosperar porque el artículo 22 LEC en su apartado 5, introducido por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre , de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre) establece que “La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará (término imperativo) al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador” – lo que no acontece en el supuesto de autos-, precepto que predica el criterio de causalidad como génesis de la imposición de costas porque el pago tardío de una deuda que implícitamente reconoce ha sido el factor causal del proceso.”

CONCLUSIÓN

La ley establece que en los procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiliadas en los que el inquilino haya ejercido la enervación de dicha acción, procederá la imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahuciosalvo que el inquilino acredite que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.
Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.

¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Sestao, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc.Fuente:www.mundojuridico.info

No hay comentarios:

Publicar un comentario