24 de agosto de 2015

8 cuestiones (como mínimo) que se pueden negociar en el contrato de alquiler de un piso

8 cuestiones (como mínimo) que se pueden negociar en el contrato de alquiler de un piso

8 cuestiones (como mínimo) que se pueden negociar en el contrato de alquiler de un piso

El despacho de abogados deSalvador Real Estate Lawyers recuerda que hay muchas cuestiones sobre las que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no dice nada, con lo que es imprescindible que las partes negocien libremente. Estos pactos serán totalmente válidos y se tendrán que cumplir.

El despacho de abogados señala ocho cuestiones que se pueden negociar pero recalca que no hay un listado cerrado porque el contrato es moldeado por voluntad de las partes:

1.- Duración del contrato: lo normal es firmar por un alquiler de al menos un año de duración y esperar a que se apliquen las prórrogas legales a las que tiene derecho el inquilino. Pero es posible establecer duraciones superiores. Eso sí, el arrendador no podrá exigir la finalización anticipada del contrato por necesitar la vivienda para uso propio, puesto que ese derecho sólo es aplicable cuando entre en juego la prórroga legal.

Por otro lado, el desistimiento del arrendatario puede implicar una penalización superior a la que correspondería si se hubiera firmado solo por un año.

2.- Garantías adicionales: el casero puede pedir otras garantías además de la fianza de un mes, que es obligatoria. Así, puede pedir un aval bancario, un fiador solidario, un depósito o una prenda. Si se piden es básico saber qué implicaciones tienen cada una de ellas.

3.- Actualización de la renta: con la modificación de la LAU actualmente existe plena libertad de pactos a la hora de determinar la forma de actualizar la renta en los alquileres de vivienda. Así, deSalvador asegura que es igual de válida una actualización por referencia al IPC, como una actualización constante de un 5% anual durante la vigencia del contrato.

4.- Gastos de comunidad: la mayoría de las veces estos gastos los paga el propietario pero también es válido que los abone el inquilino sí así se contempla en el contrato. Para su validez es necesario que conste por escrito y se incluya su importe anual. De no ser así, no se podrán repercutir al arrendatario.

5.- Contratación de un seguro: aunque la Ley no dice nada al respecto el contrato sí puede establecer la contratación de un seguro del hogar, un seguro en caso de impago de renta o, simplemente, la obligación de pagar al propietario el coste del seguro de hogar que tenga.

6.- Impuestos: el casero puede repercutir el pago de determinados impuestos, como el IBI o la Tasa de basuras. Si no se dice nada, los impuestos corren a cargo del propietario pero la Tasa de Basuras corresponde siempre al inquilino.

7.- Prohibición de mascotas: es perfectamente válido y además en caso de ser incumplido, es causa de resolución del contrato.

8.- Obligación de devolver la casa en buen estado: el casero puede incluir cuestiones adicionales, como que en la devolución la casa esté pintada y limpia. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del inquilino dará derecho al arrendador a retener la fianza para cubrir el coste de la obligación incumplida.
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