8 de octubre de 2015

Acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes

Los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes que se hayan adoptado sin el quorúm exigido quedarán convalidados si no se recurren en plazo.


Si la Junta de propietarios adopta acuerdos sobre alteración de elementos comunes sin contar con el quórum que se requiera legalmente, dicho acuerdo no es nulo de pleno derecho sino que quedará convalidado si no se recurre en el plazo establecido.
EJEMPLO: La Comunidad adopta el acuerdo por la mayoría de los presentes de permitir a uno de los vecinos que en el ático de su propiedad efectué obras de cierre parcial de la terraza y que pueda construir una pequeña habitación. En este caso, se está adoptando un acuerdo comunitario sobre alteración de elementos comunes (alteración fachada, estado exterior del edificio, estructura general, etc.) que requeriría de la UNANIMIDAD de todos los propietarios conforme a lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, si bien como decimos, se adopta por la MAYORÍA, pero no por unanimidad.
Al hilo del ejemplo que hemos puesto, donde la Comunidad acaba adoptando un acuerdo sobre alteración de elementos comunes, nos hacemos tres preguntas:
1ª.-  ¿Este acuerdo adoptado sin la unanimidad exigida, ES NULO DE PLENO DERECHO?
Acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes2ª.-  ¿El acuerdo TIENE PLENA VALIDEZ si no se recurre?
3ª.-  ¿Que PLAZO HAY PARA RECURRIR los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes?    

RESPUESTA A LA PRIMERA PREGUNTA


¿Este acuerdo adoptado sin la unanimidad exigida, ES NULO DE PLENO DERECHO?

Los acuerdos que entrañen infracción de algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad de propietarios, NO SON NULOS DE PLENO DERECHO, sino ANULABLES. Los acuerdos nulos de pleno derecho quedan reservados para aquellos acuerdos que infringan cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva distinta de la Ley de Propiedad Horizontal, o que sean contrarios a la moral, orden público o que impliquen un fraude de Ley.
En el EJEMPLO que estamos utilizando, el acuerdo comunitario sobre alteración de elementos comunes al permitir realizar obras al vecino del ático es un ACUERDO ANULABLE, puesto que vulnera el régimen de mayorías necesarias para su adopción establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, al requerirse unanimidad y se adoptó por mayoría.

          RESPUESTA A LA SEGUNDA PREGUNTA:

¿El acuerdo TIENE PLENA VALIDEZ si no se recurre?
Los acuerdos ANULABLES quedarán convalidados si no se recurren en los plazos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esto viene a significar que el propietario que considere que un acuerdo de la Comunidad es contrario a los Estatutos o la Ley de Propiedad Horizontal, o es contrario a sus intereses particulares, o a los de la Comunidad como tal, TIENE QUE IMPUGNAR EL ACUERDO adoptado por la Junta de propietarios, para evitar que se convalide con el transcurso del tiempo.
En el EJEMPLO, si uno de los propietarios se opone a que el vecino del ático realice la obra porque daña la estética del edificio, debe impugnar el acuerdo comunitario sobre alteración de elementos comunes.

          RESPUESTA A LA TERCERA PREGUNTA:

¿Que PLAZO HAY PARA RECURRIR los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes?    
Los acuerdos comunitarios que afectan a elementos comunes por vulnerar el régimen de mayorías necesarias, es decir que la comunidad ha infringido los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, pueden ser impugnados en el PLAZO DE UN AÑO conforme dispone el artículo 18.3 LPH” La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
En el EJEMPLO utilizado, el vecino que está en desacuerdo con las obras del ático deberá impugnar el acuerdo comunitario sobre alteración de elementos comunes dentro del año de su adopción. En su defecto el acuerdo adoptado quedará convalidado.
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