En el supuesto de que los propietarios de inmuebles, o incluso inquilinos, de manera recurrente invade el derecho posesorio de los titulares de las plazas de garaje, o que estacionen sus vehículos en zonas de elementos comunes se puede instar una acción judicial en base a lo previsto en el artículo art. 710 LEC con el fin de conseguir una sentencia de "no hacer", es decir, condenado al demandado a que se abstenga de aparcar bien en zonas comunes, bien en plazas pertenecientes a otros comuneros. En el supuesto de que le condenado incumpla la sentencia, se instará la ejecución forzosa de la sentencia, así como se solicitara una indemnización los daños y perjuicios causados , con apercibimiento que de reiterar en su comportamiento incurriría en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
La comunidad también podrá ejercitar acciones en base a lo previsto en el artículo 7.2 de la LPH, el presidente de la comunidad de propietario a través del administrador de fincas requerirá al comunero y/o al inquilino para que cese en su actividad molesta. Si hace caso omiso a sus pedimentos la comunidad de vecinos estará legitimada para, en una junta extraordinaria o en la anual ordinaria, acordar por mayoría simple el ejercicio de acciones judiciales frente al mismo, a fin de que se estime la acción de cesación ejercitada por la comunidad de propietarios y se le condene a que cese en su conducta.
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