12 de octubre de 2015

Inquilinos que rompieron el ascensor de la comunidad de vecinos

Siete personas de gran peso que estaban de vacaciones se subieron a un ascensor que era para cuatro personas. El ascensor se detuvo en el sótano y al no poder salir lo destrozaron a golpes, por lo que nos quedamos varios días sin ascensor y el coste del arreglo superó los cinco mil euros. ¿Puede actuarse sobre el propietario del piso?

La responsabilidad directa la tiene el causante de los daños,que en este caso son los arrendatarios del inmueble, debiendo instarse contra ellos la acción para solicitar la responsabilidad civil extra contractual en base al artículo 1902 del código civil, es decir la reparación del daño causado.
Sin perjuicio de lo anterior, el propietario del inmueble no puede inhibirse de conocer el asunto, ya que "el sujeto responsable frente a la Comunidad del cumplimiento de las obligaciones que establece el art. 9 LPH será siempre el dueño del piso o local, ya que debe velar por un cumplimiento de las obligaciones de respeto a los elementos comunes y si no se verifica esta actuación por el arrendatario y el propietario no puede probar hechos o actuaciones por las que hubiera intentado evitar estos daños o molestias devendrá como responsable de lo que ocasione el arrendatario bajo un principio de corresponsabilidad derivada del art. 9 LPH" (Según Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Dic. 2009, rec. 1495/2004).   Por lo que la Comunidad deberá instar al propietario para que proceda a resolver el contrato de arrendamiento   por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 1555 del C. Civil. En el supuesto de que el arrendador haga caso omiso a los pedimentos de la comunidad, ésta podrá solicitar la derivación de responsabilidad, debiendo responder este solidariamente de los perjuicios causados por sus arrendatarios.

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