16 de marzo de 2016

Cámaras de vigilancia en garajes de Comunidades de Propietarios; el derecho a la protección de datos. Comentario a la Resolución de la AEPD de 6 de noviembre de 2015

Una vez más, la Agencia Española de Protección de Datos tiene ocasión de pronunciarse sobre la captación de imágenes en zonas comunes de edificios pertenecientes a Comunidades de Propietarios y la conformidad de ello con el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección de datos.
En el caso concreto objeto de comentario, la Resolución de la Agencia tiene como origen la queja formulada por una de las vecinas del inmueble, que en su en su escrito denunciaba que en su Comunidad existían cámaras de seguridad instaladas en los garajes, y que uno de los vecinos "utilizando el privilegio que le da el ser el presidente de la comunidad" y "el poseer las llaves del cuarto en el que está situado el equipo de registro de imágenes"  visualizaba las imágenes grabadas por las cámaras "a su antojo" y, en particular, según la denunciante, las imágenes suyas y de su hija.
Tras darse traslado de la denuncia a la Comunidad de Propietarios, esta compareció en el expediente y aportó una serie de documentación en su defensa; a saber:
– Copia del contrato con la empresa de instalación.
– Acta de junta general extraordinaria en la que se acordó instalar el sistema de videovigilancia.
– Carteles informativos con indicación del responsable, ubicados tanto en las distintas entradas a la Comunidad como en zonas de accesos de los vehículos.
– Modelos de cláusulas informativas debidamente cumplimentados y ubicados tanto en el cuarto de conserjería y en domicilio del presidente.
– Fotografías de las cámaras instaladas, sin zoom ni posibilidad de movimiento, con croquis.
– Fotografía del modelo de cámara instalada, adjuntando impreso informativo del modelo de cámara instalada.
– Contrato de encargado del tratamiento.
– Solicitud de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.
Junto a ello, el representante de la Comunidad de Propietarios formulaba varias alegaciones relevantes:
1.ª Que el motivo de la instalación fue una sucesión de actos vandálicos en varios coches dentro del garaje y que, por lo tanto, su finalidad era la videovigilancia de las instalaciones.
2.ª Los monitores donde se visualizan las imágenes están ubicados en el cuarto de contadores de luz.
3.ª Las únicas personas autorizadas a acceder al sistema de videovigilancia instalado son el presidente de la comunidad, y la empresa instaladora de las cámaras, adjuntándose al respecto el contrato de encargado del tratamiento como regula el art. 12 LOPD.
4.ª Las imágenes son grabadas y almacenadas en un disco duro externo, al cual solo puede acceder el presidente y la empresa instaladora de las cámaras, y se guardan durante un plazo no superior a 30 días.
Resumidos los hechos que propiciaron el pronunciamiento de la Agencia, debe indicarse que este Organismo ya tiene fijada una consolidada doctrina, explicitada en múltiples de sus resoluciones e informes jurídicos, que podría resumirse en que los derechos y libertades fundamentales de los afectados (en estos casos las personas cuyas imágenes sean visionadas y, en su caso, grabadas por las cámaras de seguridad) no se ven lesionados hasta el punto de prevalecer sobre el interés legítimo de las comunidades de propietarios relacionado con la seguridad. En definitiva, el interés legítimo supone la legitimación de la comunidad, y quien en su caso ésta designe para el visionado, para el tratamiento de imágenes.
Por supuesto, ese será el resultado de la colisión de derechos siempre y cuando la instalación de los sistemas de vigilancia cumplan con las garantías establecidas en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (SP/LEG/3261), que entre otras cosas consagra el criterio de la proporcionalidad para justificar y legitimar su instalación; así, el art. 4 de la citada instrucción dispone en su art. 4.2 que "Solo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal".
Por su puesto, esta Instrucción también impone obligaciones en materia de información (art. 3), derechos de las personas (art. 5) o, por ejemplo, inscripción en los ficheros (art. 7).
Como consecuencia de esta marcada doctrina, y retomando la resolución analizada, la Agencia Española de Protección de Datos acordó el archivo de las actuaciones, "absolviendo" a la Comunidad de Propietarios de cualquier tipo de sanción, argumentando en sus fundamentos jurídicos que "De la documentación obrante en el expediente, se extrae que, en el presente supuesto, el tratamiento de datos por medio de cámaras y/o videocámaras queda incardinado en la esfera del interés legítimo de la Comunidad Propietarios, por cuanto los mismos tiene un evidente interés en la instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad; y la finalidad es también legítima, sin que se oponga a norma u obligación de ningún tipo".
Por último, cabe destacar que la Resolución también aborda otra cuestión de indudable relevancia: la posibilidad de aportar dichas imágenes ante una denuncia o proceso judicial (en este caso, por robo o daños en un vehículo) sin necesidad de recabar el consentimiento de las personas que eventualmente pudieran haber sido captadas en las grabaciones.
En este sentido, la Agencia viene a considerar que, a priori, esa cesión de imágenes quedaría amparada por el derecho constitucional de los ciudadanos, ya sean personas físicas o jurídicas, a la tutela judicial efectiva y al derecho a utilizar los medios de prueba que consideren adecuados para el sostenimiento de su pretensión. Igualmente, cita la excepción a la necesidad de consentimiento recogida en el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según el cual no se requerirá el previo consentimiento del interesado "Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas".

Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.

¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta)Etxebarri,  .. etc Fuente:sepin.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario