7 de marzo de 2016

Inquilinos que no pagan la Comunidad

En el Contrato de Alquiler que firmé con mis inquilinos, quedó por escrito que ellos se hacían responsables del pago de la Comunidad. Incluso se incluían los datos de contacto del Administrador. Han pasado dos años y medio y ahora que se han marchado y he llamado a dicho Administrador simplemente por cortesía acabo de descubrir que no realizaron dicho pago nunca, acumulándose una deuda de 2.000€. Acabo de enterarme que yo tengo la responsabilidad final legal de satisfacer dicho pago al Administrador de la Comunidad. Sin embargo se produce la siguiente situación 1.- El Administrador me dice que ya tiene el asunto en manos de un Procurador y que en breve llegara al juzgado. Me dice que durante estos meses pasados me enviaron cartas dirigidas a mi nombre al domicilio (en alquiler) puesto que ésta era la única dirección que les constaba como mía. Puesto que yo no residía allí, nunca he tenido oportunidad de recibir dichas cartas y los inquilinos jamás me dijeron que hubiera ninguna carta para mí. 2.- Los inquilinos están fuera de la vivienda (unos nuevos inquilinos acaban de ocuparla) y se están haciendo los sordos sobre dicha responsabilidad. Ya no me responden al teléfono. Si aún estuvieran en el domicilio podría presionarles para que pagaran o incluso descontarlo de la fianza, pero ya es tarde. Mis preguntas son a) ¿Podría hacer responsable al Administrador por no haberme contactado durante estos dos años y medio y por haberme generado esta deuda? Resulta que hace 1 año intercambiamos emails. Está claro que se le ha pasado que podrían haberme contactado por esa vía. Igualmente los porteros tenían mi teléfono de contacto. El hecho de no haberme contactado durante todos estos dos años y medio me ha originado que ahora ya no puedo reclamar dichas cantidades a los inquilinos salientes. b) La otra opción es poner una demanda a los inquilinos salientes. Dispongo de su nueva dirección postal, pero me temo que enviar cartas allí por parte de un abogado podrían seguir ignorándolas. Y no sé por cuanto tiempo seguirán residiendo allí. Dispongo de sus DNI. c) Entiendo que la solución sería que yo pagara los 2.000€ inmediatamente para paralizar posibles extracostes de Procurador, etc y a continuación reclamarlo simultáneamente al Administrador y a los inquilinos salientes. 

Es el propietario del inmueble el único responsable de contribuir a las cuotas para el adecuado sostenimiento del inmueble y por tanto la Comunidad de Propietarios sólo tiene acción directa éste para reclamar dichos importes. Es responsabilidad del propietario en el supuesto de que traslade a un tercero la obligación de paga de las cuotas comunitarias cerciorarse de las está satisfaciéndolas con regularidad.
Sin perjuicio de lo anterior, si en el contrato de arrendamiento se estipula que el arrendatario contribuirá al pago de dichos gastos, el propietario podrá ejercitar acción de repetición contra estos en base al contrato suscritos.
Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 9.h)  es obligación del propietario: "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo".
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¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
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WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

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Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Sestao, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc.  Fuente: elderecho.com

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