15 de abril de 2016

Depósito de la fianza de un contrato de alquiler o arrendamiento en el País Vasco (BIZILAGUN)

Después de que el Colegio de Administradores de Fincas de Bizkaia y el Gobierno Vasco hayan informado detalladamente sobre el depósito de las fianzas de alquileres y arrendamiento, como administradora de fincas colegiada, y después de la consulta de muchos propietarios de Comunidad de Vecinos que gestionamos en Bizkaia, he considerado necesario que Encinar XXI Administración de Fincas publique el siguiente articulo sobre las fianzas de los contratos de alquileres, que esta en plena actualidad y tantos quebraderos de cabeza esta dando a los propietarios de las viviendas, como el abono del ITP del mismo alquileres ha dado y esta dando a los inquilinos. Pueden leer el articulo sobre el ITP de los arrendamientos pinchando en este link.


El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 42/2016, de 15 de Marzo, del Depósito de Fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Autónoma de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 58, de 29 de Marzo, donde se determina por primera vez la forma, el lugar, y el plazo para realizar el depósito de las fianzas de los alquileres y arrendamientos, así como el funcionamiento y los diferentes modos de inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento.

¿Qué es la fianza?

La fianza es una garantía que la persona arrendataria entrega a la arrendadora para asegurar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.

¿Quien tiene obligación de depositar la fianza?

La persona que figura en el contrato como persona arrendadora, es decir la persona que alquila el piso o local, aunque no sea la propietaria.

¿Qué contratos de arrendamiento o alquiler hay que registrar?

En el Registro de Contratos deben inscribirse todos los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Es obligatorio depositar la fianza?


Sí, para los contratos de arrendamiento suscritos desde el 26 de septiembre de 2015, inclusive, es obligatorio depositar la fianza establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, tal y como dispone el artículo 54.1 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

También lo es para las revisiones, actualizaciones y prórrogas que se produzcan a partir de esa fecha en contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad.

¿Qué tipo de depósito debo elegir?


Se han establecido dos sistemas diferenciados de depósitos de fianzas, independientemente de si se trata de  arrendadores personas físicas o jurídicas:

- El General: es el normal a aplicar, a no ser que te hayas sometido al régimen concertado.

- El Concertado, que va dirigido a los arrendadores que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas, o tengan la obligación de depositar fianza, o fianzas, por importe igual o superior a 30.000 €.  

¿Qué importe de fianza hay que depositar?


Este es el primer Decreto aprobado en desarrollo de la Ley 3/2015, de 18 de Junio, de Vivienda, donde se determina la cuantía que la parte arrendadora (propietario) debe depositar en el Registro de Contratos de Arrendamiento en concepto de fianza y se distinguen 4 casos:

- Una mensualidad, para arrendamientos de vivienda.

- Dos mensualidades, para arrendamientos con otros destinos.

- Si el arrendamiento es de temporada de duración inferior a un año, tanto de viviendas como de locales, la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, teniendo en cuenta que las dos mensualidades establecidas corresponden al contrato de un año de duración.

- Las personas obligadas que hayan formalizado concierto y lo tengan concedido, ingresarán el 90% del volumen total de las fianzas que se constituyan, reservándose el 10 por 100 restante para la devolución de las que aisladamente les sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquéllas estén afectas.

¿Cuando hay que depositar la fianza?


Debes depositar la fianza en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la formalización del contrato.

En el caso de arrendamiento de viviendas de protección pública celebrados entre particulares, dicho plazo comenzará a contar desde la fecha del visado del contrato por parte del departamento competente en materia de vivienda.

¿Qué plazo hay para acogerse al régimen concertado?


No existe un plazo concreto para solicitar al régimen concertado. Por tanto, podrá presentarse la solicitud para acogerse al régimen especial en cualquier momento.

¿Qué sucede si se deposita fuera de plazo?


En el caso de que el depósito se realice fuera del plazo, sin requerimiento previo expreso, conllevará un recargo equivalente al 2% del importe de la fianza.

Si se requiere de manera expresa, la fianza conllevará un recargo del 10%, sin perjuicio de que, además, la omisión de depositar sea considerada como infracción leve, lo que conlleva una sanción administrativa.

¿Qué sucede si no realizo el depósito a pesar de haber sido requerido?


Incumplir por parte de las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas la obligación de depositar la pertinente fianza una vez que hayan sido expresamente requeridos para ello, y con independencia de los recargos por hacerlo fuera de plazo, es una infracción leve regulada en el artículo 85.j) de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

Por tanto, podrá sancionarse con una multa de entre 300 y 3.000 euros, tal y como establece el artículo 90.3 de la Ley de Vivienda. En todo caso, la multa no podrá ser inferior al doble del depósito debido.

¿Tengo que pagar alguna tasa por depositar la fianza?


No. Este depósito es gratuito.

¿El deposito de la fianza genera algún interés?


No. Este depósito no genera intereses.

¿Cómo se realiza el depósito de la fianza?


1. En primer lugar debes cumplimentar este formulario oficial de depósito. También disponible en las oficinas de Zuzenean y en https://euskadi.eus/deposito. En el formulario hay que hacer constar el número fijo de la referencia catastral del piso o local alquilado. Para saber cuál es puedes consultarlo en la escritura o en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

2. Además del formulario, firmado por la persona solicitante, debes presentar la siguiente documentación:

o Una copia del contrato de arrendamiento firmado, salvo que éste sea verbal o haya sido anteriormente visado por el departamento competente en materia de vivienda.
o Justificante del pago.
o Una copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, sólo para comprobar que el número fijo de la referencia catastral es correcto.

3. El justificante del pago se obtiene una vez abonado el importe del depósito:

o Si se solicita a través de Internet, podrá abonarse el depósito por este mismo medio (mediante tarjeta de crédito o mediante banca electrónica, siguiendo los pasos del formulario) u obtener una Liquidación que debe imprimirse y con la que se acudirá a efectuar el pago en una sucursal bancaria de la Entidad que se indique en la misma. No es posible hacer el depósito en metálico en el servicio Bizilagun.
o Si se solicita de manera presencial en los Servicios de Bizilagun se facilitará una Liquidación con la que acudirá a efectuar el pago en la entidad bancaria que se indique en la misma.

4. Concluida la tramitación, el Servicio Bizilagun expedirá y entregará a la persona o entidad arrendadora un documento acreditativo denominado resguardo de depósito de fianza y una copia del mismo para su entrega a la parte arrendataria.

¿Tengo que informar a la parte arrendataria?


Sí. Una vez efectuado el depósito de la fianza o su actualización, en el plazo de un mes, debes comunicárselo al arrendatario, mediante la entrega de una copia de la documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de depósito que se facilitará en el Servicio Bizilagun.

El depósito y la devolución de la fianza en el Gobierno Vasco, a través de su servicio Bizilagun, no eximen a las partes del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de arrendamiento.

¿Qué tengo que hacer para acogerme al concierto?


Para poder acogerse a este régimen especial es necesario solicitarlo a la dirección competente en materia de planificación y procesos operativos de vivienda.

La solicitud debe ajustarse al modelo oficial disponible en las oficinas de Zuzenean y en https://euskadi.eus/solicitud-concertado, e ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Impreso oficial de liquidación cumplimentado.
2. Domiciliación bancaria.
3. Escritura de constitución de la sociedad arrendadora, en su caso.
4. CIF de la empresa arrendadora, en su caso.
5. En el supuesto de que ya existan fianzas depositadas con anterioridad, una relación de éstas.
6. Poderes de representación, en su caso.
7. Documento público que acredite el cambio de titularidad del inmueble, en los casos de que esta titularidad sea modificada.

En el modelo de solicitud hay que hacer constar la relación de contratos que se ven afectados por el trámite solicitado con indicación de las fechas de los contratos, inmuebles arrendados, arrendatarios, importe de las rentas y de los importes de las fianzas.

A partir del día siguiente de la notificación de la resolución que conceda el concierto, la persona interesada debe ingresar el importe de las fianzas, en el plazo máximo de un mes.

¿Qué documentación debo presentar anualmente en el régimen del concierto?


Las personas acogidas al régimen de concierto deben presentar la liquidación anual ordinaria donde se indique el movimiento de las fianzas constituidas y canceladas en el año natural anterior a la liquidación y expresamente:

1. Altas y bajas de fincas en régimen de concierto.
2. Movimientos de fianzas con expresión del saldo a liquidar.

¿Cuando debo presentar la liquidación anual?


Las personas acogidas al régimen de concierto deben presentar antes del 31 de enero de cada año, una autoliquidación de las fianzas constituidas, actualizadas y restituidas durante el año anterior ajustada al modelo oficial.

La autoliquidación ha de ir acompañada de una relación de todas las fianzas vigentes a 31 de diciembre del año anterior, con expresa indicación, en su caso, de las constituidas, actualizadas y restituidas durante ese año, así como de los certificados de inscripción de los nuevos contratos y los de cancelación de la inscripción de los contratos extinguidos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Cómo puedo solicitar la devolución de la fianza?


Una vez extinguido el contrato, puedes solicitar en el Servicio Bizilagun la devolución de la fianza depositada. La solicitud debe ajustarse a este modelo oficial. Disponible también en las oficinas de Zuzenean y en https://euskadi.eus/devolucion.

Junto con la solicitud es preciso presentar el resguardo de depósito y un documento firmado por ambas partes o la sentencia judicial firme que acredite la extinción del contrato. En defecto de estos dos últimos, se admitirá la declaración jurada de la persona arrendadora.

La presentación de esta documentación puede hacerse tanto de forma presencial como por medios electrónicos en la sede electrónica.

El derecho a exigir la devolución de la fianza depositada prescribe en el plazo previsto en el artículo 47 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. CUIDADO. son sólo 4 años!!

¿Cuando me devolverán la fianza?


El Servicio Bizilagun procederá en el plazo máximo de tres meses a la devolución de la fianza mediante transferencia bancaria a la cuenta de la persona arrendadora, y expedirá y entregará a la persona o entidad arrendadora un documento acreditativo denominado recibo de devolución de fianza.

Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectiva la devolución por causa no imputable a la persona solicitante, el depósito devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento del plazo hasta la efectiva devolución de la fianza.

¿Cuando se extingue el concierto?


El concierto se extingue a solicitud de la persona o entidad arrendadora o cuando ésta deja de cumplir los requisitos de acceso establecidos.

En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, la persona arrendadora debe presentar una liquidación final en la que consten todos los movimientos de fianzas producidos desde la liquidación ordinaria o extraordinaria inmediatamente anterior.

El departamento competente en materia de vivienda procederá a la devolución del depósito en el plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la liquidación final.

Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectiva la devolución por causa no imputable a la persona solicitante, el depósito devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento del plazo hasta la efectiva devolución de la fianza.


Encinar XXI Administración de Fincas tramita la gestión del depósito de la fianza de su contrato de alquiler o arrendamiento, sin que Ud. arrendador tenga que moverse de su casa, ni esperar largas colas de espera, por 39 € + IVA en el régimen general.


Encinar XXI Administración de Fincas tramita la gestión de la devolución de la fianza, sin que Ud. arrendador tenga que moverse de su casa, ni esperar largas colas de espera, por 29 € + IVA en el régimen general.


La gestión del depósito de la fianza de los contratos de alquiler o arrendamiento por parte del arrendador que pueda acogerse al régimen concertado, así como la confección y presentación en plazo de la liquidación anual de todas las fianzas tiene un precio 299 € + IVA. 


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¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

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  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
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