Hay que diferenciar 2 situaciones temporales:
1) Cuanto tiempo la vivienda está alquilada.
2) Cuanto tiempo a vivienda está sin alquileres, utilizada o no por el
propietario.
1) Cuanto tiempo la vivienda está alquilada.
El propietario tiene que cobrar el importe el alquiler pactado al
inquilino, siempre y cuando no se preste servicios propios de hostelería,
porque en caso contrario, a esa cantidad habría que añadir IVA al precio del
alquiler.
¿Qué se consideran servicios hosteleros?, dar desayunos, comidas, lavado de
ropa, servicios de limpieza de la vivienda y/o cambio de ropa de cama semanal.
¿Qué no se considera servicio hostelero?, la limpieza de la vivienda y/o cambio
de ropa de cama al inicio o final del arrendamiento, servicios re reparaciones
de electricidad, fontanería, electrodomésticos, persianas, cerrajería...
En el caso de que no se presten servicios de hostelería, el propietario
debe cobrar al inquilino el precio del alquiler pactado. Pero si se prestan
servicios de hostelería, hay que cobrar el 10% de IVA al
inquilino, darse de alta en el impuesto de actividades económicas, emitir la
correspondiente factura, declarar ese IVA trimestral y en el resumen anual de
IVA.
Los ingresos del alquiler prestado sin servicios
de hostelería hay que declararlos en el IRPF anual como
rendimientos de capital inmobiliario, mientras que si se han prestado servicios
de hostelería, hay que considerar esos ingresos como rendimientos de
actividades económicas y declararlos trimestralmente en el
IRPF.
En ambos casos, el rendimiento neto por el que se tributa en el IRPF
es el resultado de restar a los ingresos, los gastos
deducibles correspondientes al período de tiempo en el que el inmueble ha
estado alquilado. Y la deducción de estos gastos no pueden superar a la cuantía
de los ingresos íntegros obtenido por el arrendamiento.
¿Qué gastos son deducibles?
Las cuotas ordinarias y derramas de la Comunidad de Propietarios, el IBI,
las tasas de basura, los gastos de reparación y/o conservación de la vivienda,
los intereses que se pagan al banco por la hipoteca de la vivienda, el seguro
de la vivienda, los suministros de luz, agua, gas..., los gastos de
amortización de la vivienda, la comisión de la inmobiliaria que ha intervenido
en el arrendamiento e incluso los anuncios en medios físicos (periódicos,
revistas...) o digitales (Internet..), así como cualquier otro gasto
directamente relacionados con el alquiler.
2) Cuanto tiempo a vivienda está sin alquileres, utilizada o no por el
propietario.
Si la vivienda que se alquila por periodos vacaciones para turistas es la vivienda
habitual, no hay que tributar nada más, pero si se trata de segunda
vivienda, hay que tributar también por el tiempo en el que la vivienda no
ha estado alquilada.
El rendimiento imputable a la segunda vivienda se calcula al 2% del valor
catastral de la vivienda, menos si en el año 2005 o después se les ha revisado
ya el valor catastral, en cuyo caso, tributaría al 1,1%. Ese importe hay que
dividirlo en 12 meses y después multiplicarlo por los meses que la vivienda ha
estado libre, y ese importe resultante es el que hay que declarar por tener la
segunda vivienda desocupada.
Desde Encinar XXI Administración de Fincas somos conocedores el auge del
alquiler vacacional, mas concretamente a causa de la web
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dinero por la vivienda que no estamos utilizando, pero cuidado que no todo es
tan fácil como parece, por eso siempre recomendamos el asesoramiento por
un fiscalista experto, para evitar pagar de más en la declaración de la renta
por no haberte deducido todo lo que podías o lo que es peor, por error haber
hecho mal la declaración, y que después tengas que abonar la liquidación
complementaría más el recargo que te impone Hacienda por no haber pagado a
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Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal
(LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas,
pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...)
que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras
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Comunidades de Propietarios administramos?
Todo tipo de
Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad
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de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo
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tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:
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· Edificio de vivienda
con y sin garajes.
·
· Urbanizaciones, Mancomunidades,
Comunidades generales.
·
· Subcomunidades,
Intercomunidades.
·
· Garajes y Sótanos con
plazas de aparcamiento de vehículos.
·
· Edificio de oficinas.
·
· Polígonos
industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
·
· Centros comerciales.
·
· Puertos Deportivos.
·
· Entidades de gestión
de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
·
· Entidades Urbanísticas
de Conservación.
·
· Campos de Golf.
·
. Residencias de ancianos, tercera edad.
·
. Txokos, Sociedades gastronómicas.
·
. Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.
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