30 de mayo de 2016

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta cuando alquilas tu vivienda a turistas?


Hay que diferenciar 2 situaciones temporales:
1) Cuanto tiempo la vivienda está alquilada.
2) Cuanto tiempo a vivienda está sin alquileres, utilizada o no por el propietario.

1) Cuanto tiempo la vivienda está alquilada.
El propietario tiene que cobrar el importe el alquiler pactado al inquilino, siempre y cuando no se preste servicios propios de hostelería, porque en caso contrario, a esa cantidad habría que añadir IVA al precio del alquiler.
¿Qué se consideran servicios hosteleros?, dar desayunos, comidas, lavado de ropa, servicios de limpieza de la vivienda y/o cambio de ropa de cama semanal.
¿Qué no se considera servicio hostelero?, la limpieza de la vivienda y/o cambio de ropa de cama al inicio o final del arrendamiento, servicios re reparaciones de electricidad, fontanería, electrodomésticos, persianas, cerrajería...
En el caso de que no se presten servicios de hostelería, el propietario debe cobrar al inquilino el precio del alquiler pactado. Pero si se prestan servicios de hostelería, hay que cobrar el 10% de IVA al inquilino, darse de alta en el impuesto de actividades económicas, emitir la correspondiente factura, declarar ese IVA trimestral y en el resumen anual de IVA.
Los ingresos del alquiler prestado sin servicios de hostelería hay que declararlos en el IRPF anual como rendimientos de capital inmobiliario, mientras que si se han prestado servicios de hostelería, hay que considerar esos ingresos como rendimientos de actividades económicas y declararlos trimestralmente en el IRPF.
En ambos casos, el rendimiento neto por el que se tributa en el IRPF es el resultado de restar a los ingresos, los gastos deducibles correspondientes al período de tiempo en el que el inmueble ha estado alquilado. Y la deducción de estos gastos no pueden superar a la cuantía de los ingresos íntegros obtenido por el arrendamiento.
¿Qué gastos son deducibles?
Las cuotas ordinarias y derramas de la Comunidad de Propietarios, el IBI, las tasas de basura, los gastos de reparación y/o conservación de la vivienda, los intereses que se pagan al banco por la hipoteca de la vivienda, el seguro de la vivienda, los suministros de luz, agua, gas..., los gastos de amortización de la vivienda, la comisión de la inmobiliaria que ha intervenido en el arrendamiento e incluso los anuncios en medios físicos (periódicos, revistas...) o digitales (Internet..), así como cualquier otro gasto directamente relacionados con el alquiler.

2) Cuanto tiempo a vivienda está sin alquileres, utilizada o no por el propietario.
Si la vivienda que se alquila por periodos vacaciones para turistas es la vivienda habitual, no hay que tributar nada más, pero si se trata de segunda vivienda, hay que tributar también por el tiempo en el que la vivienda no ha estado alquilada. 
El rendimiento imputable a la segunda vivienda se calcula al 2% del valor catastral de la vivienda, menos si en el año 2005 o después se les ha revisado ya el valor catastral, en cuyo caso, tributaría al 1,1%. Ese importe hay que dividirlo en 12 meses y después multiplicarlo por los meses que la vivienda ha estado libre, y ese importe resultante es el que hay que declarar por tener la segunda vivienda desocupada.

Desde Encinar XXI Administración de Fincas somos conocedores el auge del alquiler vacacional, mas concretamente a causa de la web https://www.airbnb.es/, y nos parece una forma muy útil y rentable de ganar dinero por la vivienda que no estamos utilizando, pero cuidado que no todo es tan fácil como parece, por eso siempre recomendamos  el asesoramiento por un fiscalista experto, para evitar pagar de más en la declaración de la renta por no haberte deducido todo lo que podías o lo que es peor, por error haber hecho mal la declaración, y que después tengas que abonar la liquidación complementaría más el recargo que te impone Hacienda por no haber pagado a tiempo.  Contacte con nosotros sin ningún compromiso.

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¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

·         ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
·         ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
·         ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
·         ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
·         ·         Edificio de oficinas.
·         ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
·         ·         Centros comerciales.
·         ·         Puertos Deportivos.
·         ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
·         ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
·         ·         Campos de Golf.
·         .     Residencias de ancianos, tercera edad.
·          .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
·         .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
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Gestionamos Comunidades de Propietarios de viviendas, garajes, urbanizaciones, mancomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, txokos, asociaciones, fundaciones, residencias de ancianos, poligonos industriales....., tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta), Etxebarri, Galdakano o  Galdacano  .. etc. 


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