16 de diciembre de 2009

Separación e impago a la cuota de la comunidad de propietarios

Como administrador de fincas le informo, que en caso de una separación o divorcio, hasta que se liquide la sociedad de gananciales, lo normal es que el cónyuge que se queda con el uso de la vivienda pague los gastos de suministro de la vivienda (agua, luz, gas, teléfono, etc.) y que entre dos paguen a medias(al 50%) los gastos propios de la vivienda (seguro, impuestos y la comunidad). Y cuando se liquida la sociedad de gananciales y uno de los conyuges se atribuye el piso será éste quien pagará todos los gastos.

Si el piso no es ganancial, tiene la obligación de pago de la comunidad el propietario del mismo, aun cuando no tenga atribuido su uso.

Como conclusión a lo que determina la ley, los administradores de fincas le deben de informar que los gastos de la Comunidad de Propietarios serán siempre abonados por quien figure como titular registral del inmueble, independientemente de los acuerdos que en la separación o divorcio firmen, incluso en el Juzgado.

Eso en teoría esta muy bien, pero en la practica los administradores de fincas como gestores de las Comunidades de Propietarios, nos encontramos con situaciones en las que el conyuge que no usa la vivienda no quiere pagar su mitad o totalidad de los gastos de la comunidad, aduciendo que no usa la vivienda. Entonces, ¿Qué hacer? Habría que enviar un burofax al domicilio donde se ubique la vivienda, dirigido a los dos, comunicándoles la existencia de la deuda y su obligación de constribución al mantenimiento de los gastos de la comunidad de propietarios, solicitándoles que abonen la deuda, o sino la comunidad se verá obligada a entablar las acciones judiciales que estime pertinentes hasta su total cobro.

Lo habitual es que conteste el conyuge que vive en la vivienda, o su abogado, alegando que solo tiene obligación de pagar la mitad de la misma. Por lo que la Comunidad debe de mandar otro burofax insistiendo es que se abone su totalidad, ya que sino, la comunidad de propietarios se verá obligada a entablar acciones judiciales para el cobro de dicha deuda y solicitar el embargo de sus bienes, incluida la vivienda.

Si aún así no pagan, para cobrar no quedará mas remedio que ir al Juzgado y plantear una demanda.

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