28 de marzo de 2010

Los Ruidos por la maquina de aire acondicinado del vecino de la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2 dice:“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

En primer lugar el administrador de fincas tendría que infomarse en su Ayuntamiento o Comunidad autónoma sobre el ruido máximo tolerable permitido, y si dicho aparato de aire acondicionado efectivamente produce un ruido excesivo, poner una denuncia al vecino en su Ayuntamiento, en el área de medio ambiente. A modo de ejemplo, la Organización Mundial de la Salud estableció un valor de 60 dBs como orientación en cuanto al nivel de ruido tolerable en una vivienda.

En edificios de obra nueva donde es habitual dejar una preinstalacion de aire acondicionado y un lugar en la azotea para la instalacion de los aparatos individuales de aire acondicionado o climatizacion (frio y caliente). Por lo que, el ruido y las vibraciones de estos suelen molestar a los propietarios de los ultimos pisos.
Lo primero que suele hacer la Comunidad es informarse por un administrador de fincas y requerir una solucion a dicho problema a la constructora del edificio, y cuando esta vía esta acabada, en vez de requerirlo judicialmente, suelen variar de postura, y reclamarselo a los propietarios de han instalado los aparatos individuales.
Pero esta preinstalacion de A/C es un elemento común del edificio y el articulo 10 de la LPH impone la obligacion de realizar las obras necesarias para la adecuada conservacion y mantenimiento de la finca y de sus servicios, de forma que reuna las condiciones debidas estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad. Obligacion que el administrador de fincas le informará que lógicamente requiere por parte de la Comunidad la realización de las obras necesarias para adecuar la bancada de ubicación de las instalaciones individuales de a/c para que no transmita el ruido y las vibraciones a los aticos, reforzando el aislamiento acústico de la cubierta, no pudiendo desplazar esta obligación a los comuneros individuales. Y si aun asi la Comunidad acuerda en Junta que dicha molestias sean resueltas a cargo de los comuneros? habría que impugnar dicho acuerdo dentro de los 3 meses siguientes desde que se adopto el acuerdo o se hubiera notificado, en caso de no haber asistido a dicha reunión.

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