Los administradores de fincas le deben de informar de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 07 de julio de 2010 que dice: No es válido que los Estatutos de la Comunidad puedan autorizar genéricamente la realización de obras en las terrazas de los pisos destinados a vivienda que supongan la alteración de elementos comunes, sin perjuicio de que, como permite el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, tal prohibición pueda cesar por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
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21 de noviembre de 2010
Los Estatutos comunitarios no pueden autorizar ex ante obras en terrazas
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