24 de enero de 2011

¿Cómo dividir legalmente un piso antiguo grande en 2 mas pequeños?, Encinar Administradores de Fincas le informa cómo conseguirlo

Encinar Administración de Fincas le informa cómo puede usted dividir o segregar una vivienda muy grande, de las antiguas, en dos viviendas mas pequeñas, bien sea para vender una y seguir vivienda en la otra, para en la época de crisis que vivimos actualmente, facilitar a un hijo el acceso a una vivienda independiente o el motivo que sea.

Para poder dividir una vivienda, o dicho de forma técnica, para poder segregar un inmueble hay que seguir una serie de pasos legales. Para empezar es importante informarse sobre el Plan General de Ordenación Urbana, que determinará si la segregación es posible en la zona donde se ubica el piso, así como solicitarlo a la Comunidad de Propietarios, ya que debe autorizar tal segregación de forma unánime. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal establece que “los pisos podrán ser objeto de división material para formar otros más reducidos o independientes y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o reducidos por segregación de alguna parte”. Entonces, ¿por qué la Comunidad de Propietarios debe darnos el consentimiento para poder segregar nuestra vivienda?, porque la división de un piso en dos afecta a la comunidad de propietarios, ya que se modifica el título constitutivo con la creación de una nueva propiedad y un nuevo coeficiente o cuota de participación. Asimismo, será la misma junta la que determine la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados, sin alteración de las cuotas de los restantes.

Con la votación unánime de la Junta de Propietarios en la mano, el siguiente paso es encargar un proyecto de obras a un arquitecto y solicitar al Ayuntamiento correspondiente la preceptiva licencia de obras. Terminadas las obras de división, sólo queda tramitar la cédula de habitabilidad en el Ayuntamiento e inscribir las escrituras de segregación de las dos fincas resultantes en el Registro de la Propiedad. Dicho documento deberá reflejar los nuevos coeficientes de participación.


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