2 de enero de 2011

EI.V.A. e I.R.P.F. en la Rehabilitación de Edificios

Encinar Administracion de Fincas, como administradores de fincas, les debemos informar que segun el Real Decreto Ley 6/2010 se han ampliado los requisitos para la aplicación a la rehabilitación de edificicaciones del tipo reducido en el Impuesto del Valor Añadido (IVA).

En base a ello, hasta finales del 2012 se permite la aplicacion del tipo reducido (8% de IVA) a las obras de albañileria, cuyos destinatarios sean personas fisicas o Comunidades de Propietarios, siempre que cumplan determinadas condiciones.

NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012:

El artículo 1 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación  económica  y  el  empleo, introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una nueva  deducción  por  obras  de  mejora  en  la  vivienda  habitual  que afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010-2011-2012.

Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de  Abril  de  2010  hasta  el  31  de  diciembre  de  2012,  por  obras  realizadas  en  dicho período  en  la  vivienda  habitual  del  contribuyente  o  en  el  edificio  en  que  ésta  se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes.

Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción:

Los contribuyente cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales.

Qué obras permiten beneficiarse de la deducción  y en qué plazo:

Las obras realizadas en la vivienda  habitual,  o  en  el  edificio  en  el  que  se  encuentra, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que tengan por objeto:


Primero.-


En  los  términos  del  Plan  Estatal  de  Vivienda  y  Rehabilitación  2009‐2012  (Real Decreto 2066/2008 de 12 de Diciembre):
  • Mejorar  la  eficiencia  energética,  la  higiene,  salud  y  protección  del  medio ambiente  en  los  edificios  y  viviendas,  y  la  utilización  de  energías  renovables, tales como:
    • instalar paneles solares
    • mejorar  la  envolvente  térmica  del  edificio  (por  ejemplo,  mejoras  en  el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas)
    • mejorar sistemas de instalaciones térmicas
    • mejorar  las  instalaciones  de  suministro  e  instalar  mecanismos  que favorezcan el ahorro de agua.
  • Mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
  • Favorecer la accesibilidad al edificio o a las viviendas, tales como:
    • instalar  ascensores  o  adaptarlos  a  las  necesidades  de  personas  con discapacidad
    • instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios
    • instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores
    • obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir  armarios,  cambiar  azulejos,  instalar  aire  acondicionado,  poner  puertas interiores  nuevas  o  pintar,  si  no  son  trabajos  asociados  a  las  obras anteriormente indicadas.


Segundo.-

Las obras de instalacion de infraestructuras de telecomunicacion que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.


Tercero.-

No  darán  derecho  a  esta  deducción,  las  obras  que  se  realicen  en  plazas  de garaje,  jardines,  parques,  piscinas,  instalaciones  deportivas  y  otros  elementos análogos.


Importe de la deducción:

El 10% de la base de la deducción.

La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, tranferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen estas obras.

La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.

La base de deducción tiene los siguientes límites:
Por declaración:
  • 4.000 € anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales.
  • Para  contribuyentes  con  base  imponible  comprendida  entre  33.007,20  €  y 53.007,20  €  anuales,  la  base  de  la  deducción  será  el  resultado  de  minorar  a 4.000 €, el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 € anuales.
  • Las  cantidades  satisfechas  en  el  ejercicio  no  deducidas  por  exceder  de  la  base máxima anual de deducción indicada, podrán dedudirse, con el mismo limite, en los cuatro ejercicios siguientes.
Por vivienda:
  •  La  base  acumulada  de  deducción  correspondiente  a  todos  los  periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 € por vivienda habitual.
  • Cuando  concurran  varios  propietarios con  derecho  a  practicar  la  deducción respecto  de  una  misma  vivienda,  el  citado  límite  de  12.000  €  se  distribuirá entre  los  copropietarios  en  función  de  su  respectivo  porcentaje  de  propiedad en el inmueble.
  • La  nueva  deducción  es  incompatible,  para  las  mismas  cantidades,  con  la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1de esta Ley de IRPF.


Qué requisitos debe reunir la factura que debo conservar para aplicar la deduccion:


El  contenido  obligatorio de  una  factura,  conforme  al  artículo  6  del  Real  Decreto  de
facturación (RD1496/2003) es el siguiente:

  • Número y, en su caso, serie
  • Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en la que se hubieran realizado las operaciones o que se haya efectuado el pago anticipado
  • Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario
  • NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos.
  • Descripción  de  las  operaciones  realizadas  y  base  imponible  a  efectos  del Impuesto sobre el Valor Añadido (precio sin IVA de la operación). Por lo que se refiere  a  la  descripción  de  la  operación,  se  efectuará  con  el  suficiente  detalle como para que se pueda conocer sin lugar a duda si se trata o no de una obra que origina derecho a la deducción, evitandose expresiones como “obras”, "obras diversas", "albañileria" u otras de tipo genérico. Así,  por  ejemplo,  podría  indicarse  que  se  trata  de  “obras  de  albañilería  y fontanería  para  el  saneamiento  y  mejora  de  las  cañerías”,  que  sí  originan  el derecho a la deducción, separándolas, si fuere el caso, de otras obras que originan tal derecho, por ejemplo: “pintura del salón”, e indicando la parte del precio correspondiente a cada tipo de obra. Adicionalmente, interesa identificar el lugar en el que se haya realizado la obra para que pueda acreditarse que la factura corresponde a una obra efectuada en la vivienda habitual del contribuyente.
  • Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.
  • Cuota de IVA repercutida. En el caso de que la cuota repercutida corresponda a la aplicacion del tipo reducido conforme al artículo 91.Uno.2.15º de la Ley del IVA  según  redacción  dada  al  mismo  por  el  RD‐Ley  6/2010,  de  9  de  abril,  de medidas  para  el  impulso  de  la  recuperación  económica  y  el  empleo,  en  la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede el 33% de la base imponible.

En el apartado de descripción  de las operaciones de la factura, debe recogerse una detallada descripcion de  las  operaciones  realizadas  que  permita  justificar  la aplicación de la deducción.

Además es impoprtante recordar que es preciso conservar el justificante del medio de  pago elegido  (tarjeta  de  crédito  o  débito,  transferencia  bancaria,  cheque nominativo  o  ingreso  en  cuentas  en  entidades  de  crédito),  que  también  puede consignarse en factura.

Para  más  información  puede  acceder  al  folleto  informativo  de  la  página  web
www.agenciatributaria.es en la ruta: Folletos  informativos;  Facturas;    Las facturas y el consumidor.



REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA VIVIENDA REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012:

El artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la  recuperación  económica  y  el  empleo,  establece  la  aplicación  del  tipo  impositivo reducido  del  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido  (IVA)  para  todo  tipo  de  obras  de renovación  y  reparación  de  la  vivienda  particular  realizadas  desde  el  14  de  abril  de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2012.


Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular:

Desde el 14  de  abril  de  2010  y  hasta  el  31  de  diciembre  de  2012  se aplica el  tipo reducido del 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o a la parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a.  El  destinatario  sea  una  persona  física que  la  destine  a  uso  particular (no actividad  empresarial  o  profesional).  También  cuando  el  destinatario  sea  una comunidad  de  propietarios por  las  obras  hechas  en  el  edificio  en  el  que  se encuentre la vivienda.

b.  La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del iniciode las obras de reparacion o renovacion.

c.  Quien realice las obras no  debe  aportar  materiales  cuyo  coste  supere  el  33  por ciento de la base imponible de la operacion, por ejemplo:

  • La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000  €  a  materiales  aportados  por  quien  realiza  la  obra,  tributa  toda ella al 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010).
  • Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general del IVA del 16 por ciento (18 por ciento desde el 1 de julio de 2010).

Con esta modificación se extiende la aplicacion del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañileria, a  todo  tipo  de  obras  de  renovación  y reparación, como por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes.


En la factura se hará constar el coste de los materiales aportado o que se cumple el requisito  de  que  el  coste  de  los  materiales  aportados  no  excede  del  33%  de  la  base imponible.


AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN A EFECTOS DEL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El artículo 2 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, amplía y concreta el concepto de rehabilitación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través de una definición de obras análogas  y  conexas a  las  estructurales,  con  el  objetivo  de  reducir  los  costes  fiscales asociados a la actividad economica de rehabilitación.


Obras de rehabilitación de edificios:

Desde  el  14  de  abril  de  2010  y  con  vigencia  indefinida,  se  amplía  el  concepto  de rehabilitación, aplicándose el tipo reducido del  7 por ciento (8 por ciento desde 1 de julio de 2010) a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas,  incluidos  los  locales,  anejos,  garajes,  instalaciones  y  servicios complementarios  (más  del  50  por  ciento  de  la  edificación  debe  estar  destinada  a viviendas).

Para tener consideracion de rehabilitacion, el coste de las obras debe exceder el 25% del precio de  adquisición  de  la  edificación  (si  se  efectuó  en  los  dos  años anteriores  al  inicio  de  las  obras  de  rehabilitación)  o  del  valor  del  mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Adicionalmente, más del 50% de las ejecuciones de la obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquéllas.

La nueva normativa define como obras análogas a las de rehabilitación:

a.  Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de  seguridad  constructiva,  garantizando  su  estabilidad  y  resistencia mecánica.

b.  Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c.  Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d.  Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e.  Las  de  instalación  de  elementos  elevadores,  incluidos  los  destinados  a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Por su parte, son obras conexas:

a.  Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b.  Las  destinadas  a  la  mejora  y  adecuación  de  cerramientos,  instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c.  Las obras de rehabilitación energética.

Es importante destacar que el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de las reconstrucción más las análogas, quedan excluidas de dicho concepto las de acabado, ornato o mantenimiento o pintura de la fachada.

Nota en relación a los pagos anticipados recibidos antes del 14 de Abril de 2.010

La aplicacion del tipo impositivo reducido a las ejecuciones de obra  que pasen a tener la condición de obras de rehabilitación, será procedente si el Impuesto se devenga a partir del 14 de abril de 2010, aun cuando se hayan recibido pagos anticipados, totales o parciales, con anterioridad a esa fecha. Los sujetos pasivos deberán rectificar las cuotas  repercutidas correspondientes  a  los  pagos  anticipados  cuyo  cobro  se  hubiera percibido  con  anterioridad  al  14  de  abril  de  2010,  aun  cuando  hubieran  transcurrido
más de cuatro años desde que tuvo lugar dicho cobro.

Entregas de edificaciones con posterioridad a la rehabilitación.

Las entregas de edificaciones rehabilitadas se tratan del mismo modo que las entregas de edificaciones nuevas, por lo que si se realizan  por los empresarios o profesionales que han promovido su rehabilitacion, se encontraran sujetas y no exentas de IVA.

Por  ello,  las  entregas  de  edificaciones  o  partes  de  las  mismas  que  se  consideren rehabilitadas de acuerdo a los nuevos criterios  y que se efectuen antes del 14 de Abril de  2010,  se  encontrarán  sujetas  y  no  exentas  de  IVA,  aun  cuando  el  promotor  que haya realizado dicha rehabilitación haya exigido a los compradores pagos anticipados, totales o parciales.

Al mismo tiempo, los empresarios o profesionales  que realicen dichas entregas podrán deducir  íntegramente  las  cuotas  soportadas  o  satisfechas  por  los  bienes  y  servicios utilizados directamente en la rehabilitación de las edificaciones a que afecten. En caso de  que  las  citadas  cuotas  se  hubieran  deducido  con  anterioridad,  aunque  sea parcialmente,  las  deducciones  practicadas  deberán  regularizarse  en  la  declaración‐liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de 2010.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

Con efectos desde 1 de enero de 2010, se introduce una nueva exención en la Ley de IRPF en relación con las cantidades satisfechas por las empresas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de sus empleados entre el lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

Más información en: www.agenciatributaria.es

Teléfono de Información Tributaria: 901 33 55 33

SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso

ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.

No hay comentarios:

Publicar un comentario