Puede ver estos y otros videos completos en los siguientes enlaces:
Comando Actualidad - Patio de vecinos
http://www.rtve.es/mediateca/videos/20110112/comando-actualidad-patio-vecinos/986411.shtmlComando Actualidad. Mi vecino es un 'okupa'
http://www.rtve.es/mediateca/videos/20110113/comando-actualidad-vecino-okupa/986410.shtml
Comando Actualidad. Un vecino con más de 20 perros en casa
http://www.rtve.es/mediateca/videos/20110113/comando-actualidad-vecino-mas-20-perros-casa/986409.shtml
Comando Actualidad. Una balsa de residuos en el patio de vecinos
http://www.rtve.es/mediateca/videos/20110113/comando-actualidad-balsa-residuos-patio-vecinos/986426.shtml
Comando Actualidad. Vecinos enfrentados
http://www.rtve.es/mediateca/videos/20110113/comando-actualidad-vecinos-enfrentados/986427.shtml
Comando Actualidad. La casa llena de basura
http://www.rtve.es/mediateca/videos/20110113/comando-actualidad-casa-llena-basura/986408.shtml
El pasado miércoles, Comando Actualidad, ofrecía un interesante documento sobre conflictos vecinales.
http://www.rtve.es/mediateca/videos/20110113/comando-actualidad-mediando-conflictos-vecinales/986429.shtml
Aunque no todos los casos mencionados estan relacionados con el régimen de la propiedad horizontal, sí se mencionan los más habituales, como son los derivados de las molestias producidas por olores o ruidos de otros vecinos y la complejidad que se produce en la práctica para la resolución de estas situaciones, considerando el estricto criterio legalmente vigente, regulado en el Artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal.
Efectivamente, el sistema jurídico vigente precisa la interposición por parte del presidente de la Comunidad de Vecinos, previa autorización por la Junta de Propietarios, de una acción de cesación ante la jurisdicción ordinaria, con pruebas suficientes que acrediten nuestra postura, y que podrá derivar en unas medidas cautelares así como en una sentencia, que podrá resolver la cesación inmediata de la actividad prohibida, la indemnización de daños y perjuicios, así como la privación del derecho de uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función a la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Pero esto conlleva un desembolso económico y un tiempo de espera largo, ya que es un procedimiento lento.
Por lo anterior, se aconseja, antes de la presentación de la indicada demanda, el desarrollo de una serie de medidas extrajudiciales, con apoyo de la autoridad policial y sin obviar el régimen legal complementario sobre horarios y usos determinados en cada comunidad autónoma u ordenanzas de cada municipio.
El administrador de fincas tiene preparación y experiencia profesional suficientes para desarrollar todas las gestiones y negociaciones que procuren reducir o erradicar este tipo de problemas que, sin duda, perturban el necesario equilibrio en la convivencia de cualquier comunidad de vecinos.
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