29 de mayo de 2011

Los titulares de Viviendas Protegidas en derecho de superficie, podrán solicitar la compra de suelo por Encinar Administradores de Fincas

El Consejo de Gobierno del País Vasco ha autorizado la compra del suelo por parte de los titulares de viviendas de protección oficial con calificación permanente y adjudicadas en compra en derecho de superficie. Con esta medida los titulares de una vivienda en derecho de superficie podrán adquirir la plena propiedad de las mismas y por tanto sus propietarios no las perderán a los 75 años, ni su vivienda irá perdiendo valor a medida que vayan pasando los años. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de julio de 2011.



El 21 de julio de 2010 el consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes dictó una orden para la compra del suelo de viviendas en derecho de superficie anteriores al 1 de enero de 2003 y por tanto, con calificación temporal. Los titulares de estas viviendas tuvieron la oportunidad de comprar el suelo a cambio de que simultáneamente solicitasen la calificación permanente de las viviendas. También tuvieron esa misma oportunidad los titulares de los locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por esas viviendas.

De un total de 13.193 viviendas, locales comerciales y anejos susceptibles de participar en la operación, se recibieron 3.621 solicitudes de compra de suelo, lo que demuestra el interés de sus titulares por conseguir la plena propiedad.

Como ya se adelantaba en esa ocasión, el Departamento de Vivienda tenía previsto que, tras la primera fase, habría otras sucesivas, de forma que la oferta de adquisición de suelos alcanzara también a las viviendas calificadas permanentemente y edificadas en derecho de superficie, en las mismas condiciones objetivas de acceso.

Esta segunda fase está abierta a un total de 6.803 viviendas, locales comerciales y anejos, a cuyos propietarios se les posibilita también el acceso a la plena propiedad.

El mecanismo será exactamente igual al del año 2010, es decir, mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en la que se concreta el límite de ingresos de las personas solicitantes, los trámites a seguir, la valoración y los plazos de materialización de la compra del suelo.

El valor del suelo se obtiene tras calcular el valor total del edificio y después de que se le aplique un porcentaje del 10% en concepto de repercusión de suelo a ese valor total. El precio final a pagar se asignará en función de las cuotas de propiedad horizontal, al que se aplicará el IVA. En cualquier caso, el precio final del suelo oscilará entre los 9.000 y 12.000 euros por vivienda.

Como en la fase anterior, se ofrecerán facilidades de pago a todos aquellos que quieran comprar el suelo. Podrán obtener financiación a largo plazo y bajo interés y podrán cubrir el 100% de la operación y de los gastos de tramitación.

Hay que tener en cuenta que a partir de la aprobación en septiembre de 2010 de la nueva orden de precios el derecho de superficie que recae sobre las viviendas va perdiendo valor a medida que pase el tiempo, y falte menos para cumplir los 75 años.

Los Presupuestos Generales del País Vasco de este año incluyen la posibilidad de que los titularen de este tipo de vivienda adquieran la propiedad del suelo, previo pago de su valor de repercusión. El Gobierno destinará los ingresos obtenidos al impulso del alquiler.

La posibilidad de abrir este proceso fue una de las acciones consensuadas en el Pacto Social por la Vivienda suscrito ya por 79 entidades sociales y económicas.

Se considerarán los ingresos de todos los cotitulares de la vivienda de protección oficial, ponderados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 23 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Los límites de ingresos corresponderán al ejercicio fiscal 2009 y serán los siguientes:

a) Para el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales: 25.000 euros.

b) Para el caso de viviendas de protección oficial de régimen general: 39.000 euros.

Las personas interesadas en la compra del suelo deberán dirigir su instancia, acompañada de la documentación correspondiente, al Delegado Territorial de Vivienda de su territorio histórico. Podrán registrar su instancia en todos aquellos registros públicos habilitados a tal efecto.

Los titulares de viviendas de protección oficial que estén interesadas en obtener financiación cualificada para la compra del suelo, habrán de hacerlo constar en el apartado destinado a ese efecto en el modelo de instancia.

La Delegación Territorial de Vivienda notificará al solicitante el precio final de la operación, incluido el IVA correspondiente, así como el modo y el plazo para su abono, que no podrá ser superior a un mes.

Si el interesado hubiera solicitado la concesión de medidas financieras, junto con el precio final se le notificará la resolución de concesión o denegación de dichas medidas.

Cumplidos todos los trámites, el Delegado Territorial de Vivienda dictará resolución estimatoria de la solicitud de compra, en la que constarán todos los datos precisos para la posterior formalización y registro de la transmisión, y citará a las personas interesadas para su elevación a escritura pública.

Todos los gastos de escrituración, registro e impuestos originados por la transmisión corresponderán a los adquirentes.
Fuente: http://www.euroinmo.com/noticia/126864/AUTONOM%C3%8DAS/titulares-viviendas-protegidas-derecho-superficie-podr%C3%A1n-solicitar-compra-suelo.html
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