27 de mayo de 2011

La Compañia Electrica cambió los contadores de una comunidad y pretendía que los pagaran los vecinos, segun Encinar Administración de Fincas

Consulta legal: la compañía eléctrica cambió los contadores de una comunidad y pretendía que los pagaran los vecinos


Recibí una carta de mi compañía eléctrica con el aviso de cambio del actual contador, que tengo en alquiler, por otro. Además, me informaba de un coste de casi 10 euros por esta operación. Y lo mismo, a todos los vecinos de mi comunidad. Creemos que si la compañía cambia los contadores no somos nosotros quienes debemos pagar por ello. ¿Qué podemos hacer?

Es probable que sea un cobro por los derechos de enganche, pero se puede presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía eléctrica. En ese caso, hay que manifestar la improcedencia del cobro o, si se hubiera cargado ya en su cuenta, solicitar la devolución. Si esta petición no se atendiera, el usuario puede acudir a los Servicios de Consumo de su municipio (OMIC) o dirigirse al Departamento de Energía o al de Consumo de su comunidad autónoma. Debe acompañar la reclamación con copias de la carta y de facturas.

El cambio no responde a una decisión del usuario, sino que viene impuesto, por lo que no debe pagarlo.

La sustitución de los equipos de medida de una potencia contratada de hasta 15 kilowatios responde a un Plan de sustitución de contadores del Ministerio de Industria. El objetivo es que los nuevos contadores permitan a las compañías la telegestión, tener acceso remoto a las lecturas y, además, permitir la discriminación horaria.

Así se recoge en la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, que establece que todos los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia contratada "de hasta 15 Kw. deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018". El Ministerio de Industria señala que este cambio no debe suponer ningún coste adicional para los consumidores. El Real Decreto 1955/2000 que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, señala que los distribuidores podrán obtener percepciones económicas por actuaciones en los equipos de medida y control, consistentes en el conexionado y precintado de los equipos, así como cualquier actuación en los mismos por parte del distribuidor, pero cuando se deriven de decisiones del consumidor.
El cambio no responde a una decisión y solicitud del usuario, sino que viene impuesto por el Gobierno. Por ello, un informe de la Comisión Nacional de Energía (CNE) señala que no cabe considerar que las empresas distribuidoras cobren derechos de enganche por la sustitución de los equipos de medida, dado que ni la decisión ni la responsabilidad del cambio son del consumidor. Además, aunque la competencia para aprobar los Planes de sustitución corresponde a las comunidades autónomas, la no procedencia del cobro de derechos de enganche se aplica a todo el territorio nacional.

Fuente: Eroski Consumer

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