25 de julio de 2011

Audiencia dice que daños por filtración balcón no incumben a la comunidad

Encinar Administradores de Fincas publica este articulo ublicado en abc.es que dice así:

El tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena al dueño del piso desde cuyo balcón se produjeron las filtraciones a indemnizar a su vecino en la cantidad de 1.524 euros, más los intereses legales.

La Sala indica que "la obligación de la comunidad de propietarios de conservar, reparar o sustituir los balcones va referida, obviamente, a lo que forma parte de la estructura de tal elemento constructivo y lo delimita hacia el exterior".

Agrega que "no toda fuga de agua que se genera en un piso y daña al piso inferior da lugar a responsabilidad de la comunidad de propietarios, pese a que el agua atraviese elementos comunes del inmueble, cuando la misma no tiene su origen en defectos existentes en elementos comunes, sino que deriva de un defectuoso mantenimiento de elementos privativos".

La sentencia afirma también que el informe elaborado por el perito de la aseguradora revela que los daños se produjeron porque el propietario del balcón no conservó su solado en las debidas condiciones para evitar que se causaran desperfectos en la vivienda inferior. 
 

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