31 de agosto de 2011

¿Que se debe conocer realmente cuando compra una vivienda?

¿Que se debe conocer realmente cuando compra una vivienda?, es una pregunta que se realiza cualquier consumidor normal, nosotros le ofrecemos una serie de pasos para que cuando decida comprar un vivienda, obtenga la información precisa y sepa lo que realmente necesita saber:

Derecho de Información del consumidor, en la compra de vivienda:

1. El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil, del vendedor.

2. Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble.

3. Descripción completa de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios. Materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.

4. Datos de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo.

5. Precio total de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago, con expresión detallada de los siguientes datos:
a) Precio total de la venta, que se entenderá, que incluyen en su caso, los honorarios de Agente mediador y el IVA, si la venta se halla sujeta a este impuesto. En otro caso se indicará la cuota que corresponda por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b) Forma de pago. En el caso de preverse aplazamientos se indicará el tipo de interés aplicable y las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses y fecha de vencimiento de unos y otros.
c) Medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas.
d) Garantías que deberá constituir el comprador por el precio o la parte de él, aplazado.
6. Copia de la licencia de obras, de la cédula urbanística de la que resulte el cumplimiento de las operaciones de parcelación, y de la licencia de primera ocupación de la vivienda.

7. Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, en su caso, así como información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad.

8. Información sobre el pago de los tributos de todas clases que graven la propiedad o utilización de la vivienda.

9. Forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales.

10. En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que se encuentra la edificación.

11. Cuando se trate de primera transmisión se indicará el nombre y domicilio del Arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del constructor.

12. Escritura ante Notario y Registro de la Propiedad:

Las dos garantías jurídicas fundamentales que ofrece el sistema legal español al comprador de una vivienda son la Escritura Pública y el Registro de la Propiedad.
La Escritura Pública ante Notario supone una garantía esencial para el comprador porque:
a) Prueba en juicio y fuera de él la propia existencia del contrato de compraventa y lo pactado por las partes contratantes en él.
b) En virtud de su otorgamiento se adquiere la propiedad sin ningún requisito ulterior.
c) Implica necesariamente un control del Notario sobre todos los aspectos jurídicos relacionados con la vivienda (titular de la misma, estado de cargas, situación urbanística, aspecto fiscal, etc), que coloca al comprador en una zona segura al margen de riesgos y posibles ilegalidades.
d) La escritura pública goza de la presunción de legalidad, que sólo puede ser destruida por una sentencia judicial.
La inscripción en el Registro de la Propiedad representa una segunda garantía ya que aporta un efecto jurídico de gran importancia práctica, que es la eficacia de la adquisición frente a terceros. Dicha eficacia frente a terceros implica que el comprador no se verá afectado por cargas o problemas jurídicos que no estaban reflejados en el Registro de la Propiedad en el momento de inscribir el comprador la vivienda comprada a su nombre.

La vivienda, como adquisición más importante que realizan los ciudadanos a lo largo de su vida, viene siendo en los últimos tiempos un elemento de propiedad muy significativo, por ello es conveniente conocer el régimen de adquisición, que no es otra que la compra venta, no obstante en los últimos años ha aparecido otra modalidad que se ha mal llamado, multipropiedad, su legislación aplicable es:

Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 1998). [Modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 30.12.2000, p. 46631 ss.). La modificación afecta a los arts. 8.2.b), 8.2.e), 8.2.h), 9.3, 9.4, 10.3, 14 y 19, y a la Disposición Adicional 2ª.] [Modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31-12-2001, p. 50597.). La modificación introduce los arts. 8º.2. l) y 9º.1 13º.] [Modificada por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933). La modificación afecta a la rúbrica del capítulo III del Título I e introduce un artículo 16 bis.].

Fuente:tuabogadodefensor.com


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