29 de agosto de 2011

Realizar obras o reformas por el arrendador en una vivienda de alquiler

Encinar Administradores de fincas les informa que más allá del pago de la renta estipulada en el contrato de alquiler, probablemente uno de los problemas más recurrentes que aparecen entre arrendador y arrendatario, es decir, entre propietario e inquilino es el relacionado con las obras a realizar en la vivienda.


Y pongamos un poco de luz al respecto, pero enfocando en todo caso el foco en un punto donde normalmente no se enfatiza demasiado. Pues si bien es común hablar de quien es responsabilidad hacer las reparaciones y reformas que van surgiendo en el hogar, o bien de la imposibilidad del inquilino de acometer ciertas reformas por su cuenta sin contar con el propietario (léase el arrendador). No se habla ni se pone tanto el foco en aquellos casos en los que el propietario quiere realizar reformas para mantenerla en óptimas condiciones o en condiciones de habitabilidad y el inquilino se niega a ello. ¿Qué sucede entonces?

La LAU para esos casos establece que “El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento” (LAU, título II, capítulo IV, artículo 22.1) y en todo caso estipula las condiciones y forma en las que se deberá comunicar al arrendatario dichas reformas, y el derecho que le ampara “El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras” (LAU, título II, capítulo IV, artículo 22.2).

De está normativa se desprende interpretándola, que el arrendador no podrá realizar meras reformas estéticas si el arrendatario se opone, pero que sí que estará facultado a realizarlas si son para mejorar la vivienda. Entendiendo esto último en el caso de que estas mejoras no puedan (dentro de la lógica y sentido común del caso en particular) esperar a que se termine la vinculación contractual con el arrendatario que se opone.

Para finalizar tan sólo indicar que la misma ley establece una especie de “recompensa” para el arrendatario que se avenga a dejar efectuar las reformas, y al respecto establece que “El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar". (LAU, título II, capítulo IV, artículo 22.3).

Fuente: globaliza.com

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1 comentario:

  1. Yo hace unos meses tuve un problema de esta índole y de primera instancia no supe como debía actuar; en mi caso ya estaba apalabrado con una empresa especializada en reformas de pisos en valladolid, cuando de repente el inquilino comenzó a tener una actitud negativa...ojalá hubiera tenido este conocimiento en aquel entonces para evitarme tantos líos.

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