6 de agosto de 2011

Vecino Ruidoso en la Comunidad, ¿Cómo reclamar?

Usted y todos sus vecinos están hartos del ruido que provocan varios locales de su barrio, así que piensan reclamar a su Ayuntamiento. ¿Es posible que el Ayuntamiento tenga que pagar una indemnización por el ni­vel de ruidos que soporta un inmueble? ¿En qué momento aparece su respon­sabilidad? Encinar Administradores de Fincas les informa a continuación:


Antes de poner en marcha una posible reclamación ante el Ayuntamiento, siga los siguientes pasos:
  1. Consulten las ordenanzas municipales respecto a las emisiones de ruidos y vibraciones, para ver los límites de potencia y las medidas co­rrectoras de las eventuales infracciones para las actividades de ocio.
  2. Diríjanse después a los responsables de los locales y pídanles de modo amistoso que moderen sus ruidos para hacerlos so­portables. Para hacer presión, traten de reunir a todos los vecinos del inmueble. Si no les hacen caso, comuníquenle su propósito de presentar una demanda judicial. Si continúan sin obtener respuesta, envíen un telegrama con acuse de recibo reiterando su petición.
  3. Si ven que la solución amistosa no sirve de nada, reclamen al Ayuntamiento, denun­ciando los hechos por escrito y de modo detallado, conservando en su poder un duplicado sellado que atestigüe la denuncia presentada. En ese caso re­quieran los servicios de un técnico del Ayunta­miento para que constate las molestias y certifique los hechos.

Demanda al Ayuntamiento

Si la Policía Municipal no se presenta en su domicilio para hacer mediciones del ruido, ni el consistorio hace alguna medida correctora, tienen varias opciones:  reclamación vía ci­vil contra los responsables y reclamación vía administrativa con­tra el Ayuntamiento.

Jurisprudencia

En un caso real, unos vecinos demandaron al Ayuntamiento reclamándole dos indemnizaciones:
  • Por un lado consideraron que las molestias habían depreciado sus viviendas, y pidieron que, o bien el consistorio las comprase a su precio no devaluado, o bien pudiesen venderlas a precio de mercado, tras ser indemnizados por aquél con un importe que compensara la devaluación.
  • Por otro lado solicitaban una indemnización por el daño moral continuado que suponían las mo­lestias y por la privación del uso normal del in­mueble, valorándola en lo que hubieran recibido si hubieran alquilado la vivienda.
  • Y solicitaban un recargo del 20% como “valor de afección” (que traducía en dinero al apego que los propietarios tenían a sus viviendas).
Sentencia. Finalmente, los tribunales reconocieron la existencia de un nivel de ruido ex­cesivo y consideró que el Ayuntamiento se había mostrado pasivo ante las reiteradas denuncias, limitándose a imponer alguna sanción insignificante. Por ello condenó al Ayuntamiento a pagar una cantidad de dinero, mientras duraran las molestias. Y de esta cifra, se consideró que un % respondía a los daños morales sufridos.

Fuente: Inmoexperto.com


Inquilino ruidoso, ¿Qué hacer?


El 27 de Abril fue el Día Internacional de la Concienciación sobre el Ruido. Un agente contaminante más, que repercute no sólo en nuestro bienestar y calidad de vida, sino que también produce graves efectos para la salud. No en vano, según datos de la Organización Mundial de la Salud, el 70% de los españoles sufre niveles de ruido “inaceptables”, muchas veces originados en el propio edificio en el que viven.

Aunque las fuentes de ruido que se originan en una comunidad de propietarios pueden ser muy diversas (puerta de garaje, ascensor, etc.) las más difíciles de regular son las que provienen de las viviendas de nuestros propios vecinos (taconeo, fiestas, etc.).

Un ejemplo ilustrativo es el que nos plantea Ricardo, que es un propietario afectado por los ruidos que provocan las fiestas celebradas por sus vecinos, que además de no ser propietarios de la vivienda no respetan el descanso de los demás. “Estoy cansado de llamar a la policía y avisar al propietario, que no hace nada por detener la actitud “incívica” de sus inquilinos, ¿qué más puedo hacer? ¿No me ampara la Ley?”, nos pregunta.

Ciertamente es este uno de los temas que generan mayor número de conflictos en las comunidades de propietarios. La situación, además de ser angustiosa, se torna complicada cuando los que provocan los ruidos son inquilinos y no propietarios.

Nadie tienen el deber jurídico de soportar ruidos que excedan de los límites máximos establecidos por la normativa local o autonómica existente, y que suelen ser de 35 dB  en zonas habitables, como pueden ser el salón y los dormitorios, para el periodo diurno y 30 dB  en horario nocturno.

Pero, ¿qué debemos hacer para tramitar una demanda por ruidos? Antes de nada hay que acudir a la vía del diálogo, dirigiéndonos a los ocupantes del piso y causantes del ruido para que cesen en su actitud.

De agotarse esta vía, acudiríamos al propietario de la vivienda para que aperciba a su inquilino en que cese en su actividad molesta. En este sentido, puede ejercitar la acción de resolución de contrato, ya que el artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la realización de actividades molestas como una de las causas de resolución del contrato arrendaticio. No obstante, en ocasiones sucede que el propietario se “lava las manos” al no vivir ya en el edificio.

Llegados a este punto, existen una serie de pasos a considerar. Teniendo en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal dice en su artículo 7.2. que ni el propietario ni el ocupante del piso pueden desarrollar en él actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, es aconsejable que el propietario afectado requiera al presidente de la comunidad el envío de un escrito al inquilino –preferiblemente por burofax- para que cese en su actitud.

Si el infractor hiciese caso omiso y persistiese en su comportamiento incívico, se convocaría una junta de propietarios para autorizar el inicio de un procedimiento judicial de acción de cesación. En algunos casos, la demanda podría ir acompañada de una indemnización de daños y perjuicios que puede abarcar incluso los daños morales padecidos. De no aprobarse el inicio del procedimiento por la mayoría simple que requiere la LPH, el propietario afectado podrá demandar al inquilino a nivel particular.

Sin embargo, para iniciar el procedimiento es necesario acreditar la existencia del ruido, que no siempre es fácil. Con frecuencia la primera opción es llamar a la Policía para que proceda a una medición de los decibelios, aunque no siempre es la mejor vía de resolución del problema ya que normalmente cuando acuden los agentes los ruidos cesan de manera momentánea.

De prosperar la demanda y dictarse una sentencia favorable, esta podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad molesta y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, el inmediato lanzamiento de los inquilinos.

Fuente: globaliza.com


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