7 de septiembre de 2011

Actividades profesionales en la vivienda alquilada



Tenemos una vivienda para uso residencial de nuestra propiedad y hemos decidido alquilarla, y una vez la hemos alquilada descubrimos que el inquilino está realizando actividades profesionales en el domicilio, ¿puede realizarlas?








A priori el inquilino no podrá realizar ninguna actividad distinta en la vivienda que la de uso como vivienda habitual (recordemos que el arrendatario no perderá esta condición aunque él no tenga establecida la vivienda habitual según lo que se establece en la LAU (Título II, capítulo I, artículo 7) “el arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes” ) que es por el objeto que la ha alquilado. Y más cuando en muchos de los contratos de alquiler que se formalizan se incluye la cláusula concreta y explícita de que el inquilino no podrá realizar actividades profesionales, ni tan siquiera tener material o equipamiento profesional en la vivienda. Pero quien firma este artículo quiere exponer unas matizaciones al respecto.

Y unas matizaciones que si bien son de carácter subjetivo bien reflejan la realidad del momento, en la que por ejemplo muchos profesionales trabajan por su propia cuenta, desde su propia casa y con un simple ordenador personal y eso es prácticamente imposible de demostrar o como mínimo resulta casi absurdo de plantear, pero ley en mano con un contrato con ese clausulado sería no acorde a lo pactado.

En la actualidad como se ha dicho existen muchos profesionales que prestan sus servicios profesionales desde un simple ordenador, y muchos de ellos lo hacen desde su domicilio, entonces: ¿ese ordenador personal es equipamiento profesional?, ¿desarrollan su actividad profesional por prestar sus servicios en el hogar?

Evidentemente la respuesta a los planteamientos anteriores tiene una doble lectura, la técnica y la lógica. La técnica diría que si el equipo informático es utilizado para fines profesionales será equipamiento profesional. Y que sí, que trabajar desde el hogar con el ordenador es una actividad profesional. Pero la lógica nos indica que ya no tan sólo es prácticamente indetectable o absurdo de plantear, sino que incluso es anacrónico. Y es que una cosa es montar la consulta en casa e incluso recibir clientes, y otra muy distinta es estar sólo en casa con el ordenador.

Fuente: Rentages.es

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