
Tenemos una vivienda para uso residencial de nuestra propiedad y hemos decidido alquilarla, y una vez la hemos alquilada descubrimos que el inquilino está realizando actividades profesionales en el domicilio, ¿puede realizarlas?
A priori el inquilino no podrá realizar ninguna actividad distinta en la vivienda que la de uso como vivienda habitual (recordemos que el arrendatario no perderá esta condición aunque él no tenga establecida la vivienda habitual según lo que se establece en la LAU (Título II, capítulo I, artículo 7) “el arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes” ) que es por el objeto que la ha alquilado. Y más cuando en muchos de los contratos de alquiler que se formalizan se incluye la cláusula concreta y explícita de que el inquilino no podrá realizar actividades profesionales, ni tan siquiera tener material o equipamiento profesional en la vivienda. Pero quien firma este artículo quiere exponer unas matizaciones al respecto.