11 de septiembre de 2011

Duración del contrato de arrendamiento



En España existe libertad de pacto en el tema de los alquileres en muchas formas y fondos del tema, pero también es cierto que existe una regulación que hace de marco mínimo y común regulador del mercado de alquiler de viviendas. Y en este marco se específica la duración que deberán tener los contratos de arrendamiento urbano, los contratos que son para viviendas de uso residencial habitual.





Según se estable en la LAU (en su artículo 9.1 del título II, del capítulo II) “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo” , esto traducido a un lenguaje coloquial y en la práctica significa que un contrato de arrendamiento tiene una validez de un año, pero que cuando vence debe de renovarse obligatoriamente hasta
los cinco años (es decir, de facto es como decir que el contrato se firma por cinco años), posteriormente se procederá a las prorrogas del mismo o no, pero eso ya es otro caso.

Como otro caso es hablar de la posibilidad desde que se aprobó la Ley 19/2009 de que no sea obligatoria dicha prorroga (la que obliga que a lo largo de los primeros cinco años de vigencia del contrato el mismo se renueve anualmente por la tácita hasta alcanzar ese plazo) en caso de que el propietario necesite la vivienda con anterioridad (en los supuestos y condiciones establecidas) a ese plazo siempre que conste en el contrato firmado y demás. Pero en todo caso ello requiere artículos paralelos e independientes para alcanzar la completa magnitud y profundidad del tema.

Tampoco se debe confundir el lector, pues obviamente existen otras modalidades de contrato en las que se permite el alquiler por menor tiempo o demás. Como por ejemplo es el caso de los alquileres de temporada (vacacionales, a estudiantes, profesionales,…), pero eso se aleja del típico arrendamiento de vivienda habitual.

Fuente: Rentages.es

SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso


ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.

No hay comentarios:

Publicar un comentario