1 de septiembre de 2011

El Ejercicio de Actividad Profesional en una Vivienda Con y Sin Licencia, segun Encinar Administración de Fincas

Los estatutos de una comunidad de propietarios prohíben que los pisos puedan destinarse a otra actividad que no sea la de vivienda. ¿Es válida esta cláusula?

Usted ha leído la ley y ésta parece clara: los esta­tutos pueden prohibir el desarrollo de actividades económicas en los pisos del edificio. Y están igualmente prohibidas (aunque los estatu­tos no digan nada) las actividades molestas, insa­lubres, nocivas o peligrosas.

Sin embargo, una prohibición tan drásti­ca supone una limitación al libre uso de la vivien­da por parte de su propietario. Y pre­cisamente porque se produce este “choque” entre los intereses de la comunidad y los del propietario, los tribunales suelen interpretar estas cláusulas prohibitivas de forma restrictiva, por lo que, en determinados casos, no son efectivas.

Así, el propietario podrá ejercer en la vivienda su profesión u oficio, siempre que esta actividad no pueda considerarse molesta para el resto de titulares del inmueble. En definitiva, habrá que analizar el caso concreto para determinar si la actividad en cuestión puede considerarse molesta o no. ¡Y, en última instancia, serán los tribunales quienes decidirán al respecto!

ACTIVIDAD SIN LICENCIA

Si en una comunidad hay un conflicto con algún pro­pietario, verifique si la actividad que éste pretende desarrollar está sometida a licencia, y si se la han concedido. Está claro que si la licencia era necesaria y no se solicitó, la actividad debe cesar de inmediato.

ACTIVIDAD CON LICENCIA

Si la actividad no está some­tida a licencia municipal, o ésta se concedió, el asunto se complica. Deberá demostrar que la actividad causa molestias a los vecinos. Y aunque las sentencias de los tribunales a veces se separan unas de otras, vea algunos de los aspectos que éstos suelen tener en cuenta:
  • En general, no suelen considerarse actividades molestas las consultas de un abogado o un médico que reciben clientes en horas concerta­das.
  • Sí que suelen considerarse molestas, sin embar­go, actividades que pueden suponer un “descon­trol” en la entrada de personas en la portería, o ruidos excesivos (por ejemplo, el comercio, centros de enseñanza y guarderías, carpintería, o actividades que puedan tener un “servicio 24 horas”, o similares).

CESE DE LA ACTIVIDAD

Si quiere que el propietario cese en su actividad, no esgrima únicamente la prohibición de los estatutos. Presente evidencias de los ruidos o descontrol existentes en la escalera, y actúe en los siguientes términos:
  • Notifique fehacientemente al afectado para que cese en la actividad, advirtiéndole que si no lo hace, la comunidad le demandará judicialmente.
  • Si la actividad no cesa, presente una demanda judicial (previo acuerdo de la junta, adoptado por mayoría), y solicite al juez que, de forma cautelar, acuerde el cese inmediato de la activi­dad. Además del cese, también puede solicitar una indemnización por daños y perjui­cios.
Si la sentencia final le da la razón, el propietario deberá cesar en la actividad. Y si el infractor era arrendatario, la sentencia puede declarar extinguido el arrendamiento y, también, la expulsión del inquilino.

Fuente:Inmoexperto.com


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