21 de septiembre de 2011

¿Es aplicable el IVA superreducido del 4% a cualquier compra o aportaciones a cuenta de esa vivienda?

Encinar XXI Administradores de fincas te contesta a tus preguntas relacionadas con el IVA al 4% para la compra de vivienda:

Si las aportaciones  o pagos anticipados a cuenta de la entrega final de la vivienda se realizan entre el 20 de Agosto de 2.011 y el 31 de Diciembre de 2.011, el tipo impositivo a aplicar a esas aportaciones será del 4%.

Pero si la escritura pública de la vivienda no se realiza antes del 31 de Diciembre de 2.011, ¿también es aplicable a estas aportaciones el IVA al 4%? Sí,  porque cuando se produjeron las aportaciones, era el tipo vigente en el momento de devengo del Impuesto correspondiente a esos pagos, con independencia de que la entrega de la vivienda se produzca con posterioridad al 31 de Diciembre de 2.011.

Y cuando se produzca la entrega de la vivienda en escritura pública, esa cantidad final que falta por abonar, ¿irá al 4% de IVA o al 8%? Al otorgarse la escritura pública de compra-venta, se devengará el IVA al 8% sobre la parte del precio pendiente de pago.

¿Y si se realiza la escritura pública antes del 31 de Diciembre de 2.011, aunque las viviendas no estén aún finalizadas? Para que se aplique el tipo reducido del 4% es necesario que lo que se entregue sea una vivienda terminada. Por lo tanto, no sería recomendable otorgar escrituras de entrega de viviendas no terminadas, porque en tal caso, se devengaría el tipo general del 18%.  Lo que sí recomendaría al cliente que se quiera ahorrarse una cantidad importante en impuestos, es que aunque no estén terminadas y por ello no se escrituren, el cliente anticipe una parte importante del precio antes del 31/12/2011, en cuyo caso el importe del precio pagado antes de esa fecha sí podría beneficiarse del tipo superreducido del 4% de IVA.


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