22 de septiembre de 2011

Multa a una comunidad de propietarios por no hacer unas obras de reparación valoradas en 10.000 euros

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Foto: EUROPA PRESS

El Ayuntamiento de Santander ha impuesto una multa a una comunidad de propietarios por no ejecutar unas obras de reparación valoradas en algo más de 10.000 euros, cuya realización había sido ordenada en enero del año pasado.

Según consta en la notificación de la sanción, que recoge Europa Press, el 26 de enero de 2010 se ordenó a la comunidad de propietarios de la calle Río de la Pila, número 37, la realización de unas obras de reparación necesarias en dicho edificio.

   Sin embargo, las obras a ejecutar, valoradas en 10.517,69 euros, no han sido realizadas, según consta en un informe técnico de fecha de 7 de enero del presente año 2011.

   La resolución recuerda que la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria establece que el incumplimiento de las órdenes de ejecución podrán conllevar la imposición de multas coercitivas, en relación con la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que "los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa".

   Por ello se impone una multa a la comunidad de propietarios del Río de la Pila 37, de 1.051,76 euros, al tiempo que se advierte a los sancionados de que dicha multa puede ser reiterable en intervalos de tres meses, y hasta el límite legal de conservación para lograr la ejecución de las obras ordenadas y que ascienden a 10.517,69 euros.

   Además se indica que el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora y del recargo del período ejecutivo del 5, 10 ó 20%, según corresponda.

   Contra el decreto, los afectados podrán interponer recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del mismo, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, en el plazo de dos meses.

Fuente: europapress


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