19 de septiembre de 2011

La solidaridad vecinal en la supresión de barreras arquitectónicas

La supresión de barreras arquitectónicas siempre ha sido un tema controvertido en las comunidades de propietarios, más aún cuando la realización de las obras supone un importante desembolso de dinero.

Encinar XXI Administradores de Fincas ha creido conveniente plasmar en este articulo, la consulta de globaliza.com  “Vivo en un edificio en el que viven varias personas mayores. En la última junta de propietarios se decidió, a petición  de uno de estos vecinos, poner una rampa de acceso a la finca. Una propietaria se niega a contribuir al coste, alegando que entonces ella también quiere cambiar la decoración del portal –cuando no es necesaria-. Mi duda es: ¿adoptado el acuerdo, el propietario se puede oponer al pago de las obras?”, nos pregunta Ángel.

Ciertamente, desde el 3 de septiembre de este año la Ley de Propiedad Horizontal ha sufrido una modificación en lo relativo a las obras de supresión de barreras arquitectónicas.

Hasta ahora, la comunidad de propietarios estaba obligada a realizar este tipo de obras cuando en el edificio vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años y cuando el importe de las obras no superase las tres mensualidades de gastos comunes.

Con la nueva reforma, se amplía el límite de tres a doce las mensualidades ordinarias de gastos comunes, estando la comunidad obligada  a realizar las obras hasta este importe.

Ahora bien, esta reforma añade que no tendrán que contribuir al pago aquellos propietarios cuyos ingresos  de unidad familiar  sean inferiores a 2.5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Queda claro que con esta medida se garantiza la supresión de barreras en los edificios residenciales pero, por otro lado, desprotege a aquellos propietarios con ingresos superiores, toda vez que se ven obligados a contribuir al pago en aquella parte a la que no pueden hacer frente el resto de los propietarios.

Por ejemplo, ¿qué ocurre si en el edificio viven 10 personas mayores y dos familias jóvenes, y alguno de los primeros propietarios solicita a la comunidad que se instale una rampa aun sabiendo que la reforma de la Ley les exime del pago porque no superan el umbral económico fijado? ¿Quién deberá costear la totalidad de la obra? Pues, legalmente,  las dos familias jóvenes aunque sus ingresos superen por poco los 2.5 veces del IPREM.

Ante esta situación, sería necesario que la Administración articule mecanismos que garanticen subvenciones para este tipo de obras. Pues aunque siempre defenderemos que la calidad de vida de las personas empieza con la supresión de las barreras arquitectónicas que les impide desplazarse con libertad, entendemos también que esta reforma legal puede dar lugar a situación injustas!!


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