6 de septiembre de 2011

Las comunidades de vecinos, obligadas a señalar las cámaras de videovigilancia

Las cámaras de vigilancia están cada vez más implantadas en los accesos a una urbanización o en los portales de las viviendas. Es una medida disuasoria contra ladrones o actos vandálicos. Cualquier entrada o salida queda grabada, por lo que también son útiles en posibles investigaciones. Los vecinos se sienten con ellas más protegidos. Pero las imágenes se consideran como un dato de carácter personal y ello exige cumplir las obligaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Comunidad de vecinos, cartel de zona videovigilada
Las cámaras de vigilancia están cada vez más implantadas en los accesos
 

La norma obliga a ‘señalizar’ las cámaras de videovigilancia con carteles colocados en los sitios donde se encuentran, visibles para todos los vecinos. Los carteles deben informar de que es una zona videovigilada. Y son necesarios incluso cuando las cámaras no graban. Las imágenes no deben permanecer almacenadas más de 30 días.
 
La Agencia de Protección de Datos salvaguarda los derechos de imagen y obliga a identificar las zonas de acceso a las áreas comunes con esos distintivos informativos. Las cámaras de videovigilancia solo pueden colocarse en zonas comunes y nunca orientadas hacia el interior de las viviendas. Para que una comunidad de propietarios pueda instalarlas se necesita la aprobación de una mayoría simple cuando son un complemento a otros elementos de seguridad. Si, por el contrario, no está implantado ningún otro tipo de vigilancia, deberá contar con el apoyo de las 3/5 partes de los propietarios.

Para asegurar la correcta instalación y ubicación de las cámaras, siempre cumpliendo la normativa, la comunidad de vecinos debe contratar a una empresa homologada y cualificada en este tipo de sistemas de seguridad. Además se encargará de todo el papeleo para notificar de la instalación a la comunidad de propietarios. Es obligatorio informar a la Agencia de Protección de Datos de la instalación de las cámaras para que queden inscritas en su Registro General.

La Agencia Española de Protección de Datos ha editado una Guía de videovigilancia para ayudar a cumplir las normas e informar de cómo deben tratarse las imágenes y de otras cuestiones relacionadas con las cámaras de vigilancia.

Fuente: hogar.mpafre.com

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