22 de septiembre de 2011

LEY 26/201I. DE I DE AGOSTO. DE ADAPTACIÓN NORMATIVA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La  Ley  2612011, de  1  de  Agosto, de  adaptación normativa a  la  Convención Internacional  sobre los derechos de las Personas con Discapacidad  (B O E. de fecha 2 de Agosto de 2011), ha modificado los artículos l0  v 11 de la Lev de Propiedad Horizontal, en materia de accesibilidad  para personas con discapacidad.

Desde Encinar XXI Administradores de Fincas hemos hablado ya con anterioridad sobre dicha modificación, pero creo conveniente plasma el texto del artículo 15 que recoge dichas moficaciones de los articulos de la LPH.

"Artículo 15.   Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio,  sobre Propiedad Horizontal,
Uno.  Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
<<2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o  presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o  mayores de  setenta años, vendrá obligada a  realizar las actuaciones y obras de accesibilidad  que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos
mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades  ordinarias de gastos comunes.Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa
unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.))
Dos.  Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 49/1960, de21  de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
<<3.   Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad,   la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades  ordinarias de gastos comunes.))"

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