22 de septiembre de 2011

Alteracion de elementos comunes sin autorizacion de la Comunidad

El origen de este conflicto dilucidado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de junio tiene su origen en la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios contra una de las propietarias de la comunidad solicitando que se le condenara a la restitución del trastero y terraza a su estado original.

La pretensión de la comunidad fue estimada por el juzgado de primera instancia, alzándose la propietaria en apelación ante la Audiencia Provincial de esta ciudad frente a dicho pronunciamiento, y en contra de lo resuelto por el juzgador de instancia, se estimó el recurso interpuesto desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad.

En este estado de cosas, la comunidad de propietarios interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo al amparo de siete motivos, tales como vulneración de la doctrina pacifica del TS sobre que la autorizaciones existentes en el título constitutivo para realizar obras no pueden fundar o permitir la alteración de la seguridad del edificio, su estructura, su configuración, aspecto exterior, sin autorización de la comunidad de propietarios. Que el título constitutivo no puede contener cláusulas contrarias a la ley. Interés casacional por sentencias contradictorias de la Audiencias Provinciales, así como, vulneración de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios y su ejecutividad.
Parte la sala de que
constituye un hecho indiscutido en el procedimiento, que el título constitutivo permitía la conversión del uso de cualquier elemento sin consentimiento de la comunidad e igualmente era indiscutido que la demandada junto con la propiedad de su trastero tenía atribuido el uso exclusivo de la terraza existente encima del mismo y de noventa metros de la terraza existente en la cubierta.
Asimismo, señala que convenía recordar lo ya dicho por la Audiencia Provincial, esto es en esencia, que las obras realizadas estaban amparadas en el título constitutivo y habían sido realizadas con la oportuna licencia. Y que aunque se afectaba un elemento común era consecuencia de la facultad dada al propietario en el título constitutivo. En lo referente a la mampara y cámara colocada, las entendía como obras de insignificante ejecución que no podían entenderse como obras que afecten a alteren un elemento común.

Sentado todo lo anterior y entrando a conocer de los motivos que entiende procedentes, señala que ante la circunstancia de un trastero de la parte cubierta del edificio para lo que no existe prohibición 
específica de cambio de uso, sino que tiene amparo en una cláusula muy específica concreta, clara y no sorpresiva para los demás comuneros incorporada al título constitutivo con el propósito de beneficiar a los propietarios en razón al cambio de normativa urbanística permitiéndoles, como sucede en los locales el uso de las superficies bajo cubierta como áticos, con la previsión incluso de cuota o coeficiente de participación, razón por la que se exigió la preceptiva licencia municipal.
Es evidente que las obras de cerramiento de terrazas tienen que afectar a la configuración externa del edificio y muy especialmente a la cubierta. Por tanto, aunque afecte a elementos comunes es consecuencia ineludible de la facultad reconocida al propietario en el título constitutivo. Tampoco existen contravenciones administrativas al existir una licencia para la legalización de la obra ejecutada de cuya adecuación final a la normativa urbanística depende la obtención de la licencia de primera ocupación. Las demás obras, como ya dijo la Audiencia, tenían tan escasa entidad que no puede ser calificadas como de obra que pudiera afectar a un elemento común.

Por último, la Sala entiende que aunque los estatutos de la comunidad no pueden vulnerar normas imperativas no existe razón alguna para no dar el mismo tratamiento a los trasteros bajo cubierta en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, al dispensado a bajos comerciales cuando esta la autorización previa y afectación de elementos comunes por el título o por los estatutos se hace efectiva por sus propietarios y no afectan a la seguridad del edificio ni perjudican el derecho de otro propietario, lo que si debe y puede controlar la comunidad para evitar excesos en la ejecución." 
Fuente: afincasvertical
SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso

ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.

No hay comentarios:

Publicar un comentario