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18 de noviembre de 2015

La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario

Comunidades de propietarios. La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario. Problemática.


En este artículo vamos a ver si existe o no la posibilidad de que la Comunidad tenga que proceder a la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario. Por tanto la pregunta sería: ¿es obligatorio para la comunidad de propietarios efectuar las obras de instalación de un ascensor si lo pide solo uno de los comuneros?
La Ley de Propiedad Horizontal, tras la reforma operada en Junio de 2013 (actualmente vigente) establece en su artículo 10.1 b), lo siguiente:
       ” Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
       b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario
En resumidas cuentas, mediante este precepto la Ley establece como principio general que TENDRÁN CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LA COMUNIDAD, entre otras, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre  que se cumplan los siguientes REQUISITOS:
  • Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
  • Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  • Que la los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Si se dan los anteriores requisitos el coste de las obras para la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario son OBLIGATORIAS y tienen que ser llevadas a cabo por la comunidad.

¿Qué ocurre si el coste de las obras que se van a repercutir excede de doce mensualidadesSUPUESTOS:


          1º.-  Si la Comunidad, A PESAR DEL COSTE DE LA OBRAaprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo. La mayoría exigida para aprobar este acuerdo, que afecta a la totalidad,  es la siguiente:  requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (artículo 17.2 LPH). Adoptado el acuerdo con esa mayoría, todos los propietarios se verán obligados, tanto los que hayan votado favorablemente como los que se hayan opuesto.
          2º.-  Si la Comunidad rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, TAMBIÉN SERÁ OBLIGATORIA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRASsi el propietario solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.
          3º.-  Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario requirente no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, NO TENDRÁ CARÁCTER IMPERATIVO y por lo tanto no podrá llevarse a cabo.
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10 de noviembre de 2015

¿Se puede denunciar la negativa de una comunidad de vecinos a construir un acceso para minusválidos?

En la actual regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, tras la reforma operada por la Ley 8/2013 de 26 de junio, la eliminación de las barreras arquitectónicas en un edificio puede hacerse incluso sin adoptar acuerdo en junta de propietarios. 
En este sentido se deberían contemplar dos supuestos:
1.- Para asegurar un uso adecuado de los elementos comunes y favorecer la comunicación con el exterior no se precisa acuerdo de la junta de propietarios, si el importe de las obras a acometer no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (por ejemplo la instalación de rampas). Por tanto, solicitada la ejecución de la obra por minusválidos, discapacitados y personas mayores de setenta años que vivan o trabajen en el edificio será obligatoria y todos los vecinos tendrán que asumir su coste. 
Aunque no sea obligatorio adoptar acuerdo en junta de propietarios, conviene convocar junta de propietarios para informar al resto de propietarios. Por tanto, si esta comunicada la comunidad de propietarios de la necesidad de la obra, y si no se ejecutara la obra, o se dilatase por la comunidad de propietarios su realización, el interesado queda en libertad de exigir la ejecución de tal obra en vía judicial.
2.- Para las obras de coste mayor a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. 
De no conseguir un acuerdo conforme a lo expuesto anteriormente, las obras de adaptación podrán realizarse por los interesados asumiendo directamente su coste, teniendo en cuenta que la parte correspondiente a doce cuotas de comunidad sí es obligatoria para todos los propietarios. En este caso, aprobada la obra, procedería iniciar acciones legales para que se ejecutara la obra.

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4 de enero de 2012

Sestao estudia aumentar las ayudas para instalar ascensores por la alta demanda

Las peticiones para instalar ascensores en los edificios de cuatro y cinco alturas que no disponen de ellos se han disparado en Sestao. El Ayuntamiento ha informado que en 2011 recibió 36 solicitudes frente a las 19 de 2010. Una cifra de que ha comprometido las subvenciones para facilitar su instalación que se destinan en las cuentas municipales cada ejercicio.
 
En el pasado curso, los 60.000 euros previstos apenas han servido para ayudar a 14 comunidades de vecinos, ni la mitad de todas los que pidieron estas ayudas. Ante esta situación, el Gobierno municipal se plantea incrementar su cuantía para las cuentas de 2012.
 
Recibir casi el doble de peticiones para cobrar las ayudas de mejora de la accesibilidad en los portales ha dejado casi en nada los 60.000 euros reservados. A pesar de que de todas las peticiones sólo 29 cumplían todos los requisitos, tan sólo se ha podido conceder ayudas a las 14 comunidades de propietarios que han obtenido mayor puntuación en el concurso de méritos. Y eso que la portavoz municipal, Leire Corrales, explicó que el Consistorio ha tenido que rebajar los topes máximos de dinero desde los 6.000 euros iniciales por cada portal hasta llegar los 3.000, «con el objetivo de que así el dinero alcanzara al número máximo de vecinos», matizó. Una medida que no ha podido evitar que quince postulantes se queden fuera.
 
Fachadas y portales
 
Sestao es un municipio donde casi el 80% de los portales se ajustan a la descripción de casas antiguas de más de cuatro alturas construidas sin elevador. Ante la posibilidad de que este año se vuelvan a disparar las peticiones, el Ayuntamiento se plantea incrementar esta partida hasta los 100.000 euros. Una cantidad ya definida como insuficiente ya que, según la edil, «habrían hecho falta 160.000 euros para cubrir toda la demanda». De todas formas, el Consistorio esperará a que se vuelvan a convocar las ayudas para decidir si incrementa o no el dinero y en qué cantidad.
 
Sestao también ha subvencionado con 100.0000 euros a 37 comunidades que querían hacer obras de reforma en sus fachadas y ha facilitado el acceso a cuatro portales de la degradada zona de Txabarri-El Sol a una partida de 100.000 euros procedente del Gobierno vasco.
 
Fuente: elcorreo
 
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14 de octubre de 2011

Nace una guía informativa de accesibilidad a la vivienda para personas con discapacidad

  • Indica los derechos de discapacitados para garantizar el acceso a sus casas
  • Facilita los formularios que deben cumplimentar los solicitantes de obras

El documento explica que las personas beneficiarias del derecho que regula la accesibilidad son los propietarios de la vivienda si viven en ella, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios, personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.
Afecta a las comunidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal

3 de octubre de 2011

Instalación de ascensores en Comunidades de Propietarios: NO es de aplicación el art. 11.2 LPH

Establece el artículo 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que "cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja".

En el caso de instalación o supresión de ascensores en Comunidades de Propietarios, este artículo 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no es de aplicación.

¿Por qué?, porque para este caso en concreto, ya hay norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor, el artículo 17 de la LPH, y por tanto, es esta norma y no otra de carácter general, la que deberá aplicarse.

El porque a la no aplicacion de este articulo de la LPH a la instalacion de ascensores, viene explicado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de Junio 2.004 y además, como administradores de fincas debemos informar que es doctrina jurisprudencial del Tribual Supremo, tal y como se determina en la Sentencia de 18 de Diciembre de 2.008, que "el acuerdo de la Junta de Propietarios validamente adoptado obliga a todos los comuneros desde la óptica de que existe una norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor, con la añadidura de que su interpretación se efectuará de acuerdo con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada".

Extracto de la Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, de 14 de Junio 2.004 :

22 de septiembre de 2011

LEY 26/201I. DE I DE AGOSTO. DE ADAPTACIÓN NORMATIVA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La  Ley  2612011, de  1  de  Agosto, de  adaptación normativa a  la  Convención Internacional  sobre los derechos de las Personas con Discapacidad  (B O E. de fecha 2 de Agosto de 2011), ha modificado los artículos l0  v 11 de la Lev de Propiedad Horizontal, en materia de accesibilidad  para personas con discapacidad.

Desde Encinar XXI Administradores de Fincas hemos hablado ya con anterioridad sobre dicha modificación, pero creo conveniente plasma el texto del artículo 15 que recoge dichas moficaciones de los articulos de la LPH.

"Artículo 15.   Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio,  sobre Propiedad Horizontal,
Uno.  Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
<<2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o  presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o  mayores de  setenta años, vendrá obligada a  realizar las actuaciones y obras de accesibilidad  que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos
mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades  ordinarias de gastos comunes.Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa
unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.))
Dos.  Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 49/1960, de21  de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
<<3.   Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad,   la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades  ordinarias de gastos comunes.))"

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15 de septiembre de 2011

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¿Hasta qué punto existen las viviendas sin barreras?

En España, en el 72,7% de los hogares donde reside alguna persona con discapacidad existe alguna barrera arquitectónica, según el informe Olivenza 2010, elaborado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad del Ministerio de Sanidad.

¿Qué nivel de accesibilidad hay en las viviendas?

Más de un 50% de las personas con discapacidad tienen problemas de accesibilidad.
E. ESPARZA - En España, en el 72,7% de los hogares donde reside alguna persona con discapacidad existe alguna barrera arquitectónica, según el informe Olivenza 2010, elaborado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad del Ministerio de Sanidad. La instalación de rampas y ascensores adecuados que faciliten la movilidad de las personas con discapacidad es todavía una asignatura pendiente en España. De los más de vuatro millones de personas con discapacidad, casi dos millones tienen dificultades para desenvolverse con normalidad en su vivienda o edificio. Pero no todo es negativo, porque según este informe, en el 47,5% de los hogares no existen barreras de ningún tipo.

“Las comunidades autónomas establecen los requisitos y la normativa específica sobre accesibilidad, ampliada incluso con instrucciones y ordenanzas municipales. Esta diversidad legislativa dificultaba la labor de los técnicos hasta la adaptación del Código Técnico de la Edificación que modifica el Documento Básico de Seguridad de Utilización incorporando la accesibilidad (DB SUA) y estableciendo unos condicionantes mínimos comunes a nivel nacional”, explica Francisco Javier Méndez, director del gabinete técnico del Colegio de Aparejadores de Madrid.

En el CTE se fijan todos los aspectos que deben contemplarse tanto en el acceso a la vivienda, garaje, piscina y espacios comunes como dentro de la propia vivienda. “El DB SUA establece condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad”, puntualizan desde el Colegio de Aparejadores.

Sin embargo, la falta de accesibilidad es uno de los principales problemas que dificultan la integración en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad. “De las consultas, quejas o denuncias recibidas en nuestra organización un volumen muy significativo versan sobre las dificultades de accesibilidad al domicilio o la utilización de elementos comunes del edificio”, explica Óscar Moral, asesor jurídico de CERMI. De hecho, más de un 50% de las personas con discapacidad tienen problemas de accesibilidad dentro de su vivienda, en concreto, en el cuarto de baño, la cocina y el portal y escaleras del edificio.

Accesibilidad en vivienda pública

La legislación actual contempla que el 3% de las viviendas de protección oficial sean accesibles, porcentaje que ha variado con el proyecto de ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobado en julio por el Congreso, que fija en el 4% la reserva de viviendas accesibles para personas con discapacidad en las promociones de viviendas protegidas. Desde el Colegido de Aparejadores señalan que a partir de estos porcentajes de reserva, “según las normas adjudicatarias del concurso público concreto se adaptan tantas viviendas como es necesario en el caso de que resulten beneficiarias un mayor número de personas”.

Las organizaciones vinculadas con las personas con discapacidad, sin embargo, califican como insuficiente este porcentaje e incluso desde el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) proponen elevarlo hasta el 6%. “Hay que pensar que la mayoría de personas adquieren la discapacidad en la edad adulta y desean mantener su vivienda habitual. Además, muchos no tienen acceso a la vivienda pública por tener una situación económica que supera los mínimos necesarios para acceder a las promociones públicas”, matiza Mº José Rozas, directora técnica de ECOM, movimiento asociativo que agrupa más de 174 entidades de personas con discapacidad física.

Además, el decreto 55/2009, de 7 de abril, regula que todos los edificios de nueva construcción o rehabilitados deben tener itinerarios practicables. “Las viviendas tienen que tener al menos practicable el acceso a una cámara higiénica, la cocina y un espacio de uso común”, puntualizan desde ECOM. En función del número de habitaciones se exigirá que un mínimo de las mismas sea practicable. Según Rozas, “los criterios de practicabilidad permiten el uso de los espacios pero con mucha dificultad porque las medidas que proponen son inferiores a lo recomendable. Estos criterios no dan el paso definitivo hacia un concepto de accesibilidad”. Las promociones privadas deben cumplir los requerimientos de accesibilidad de las normativas autonómicas y “las administraciones locales tienen la obligación de fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa”, explica Óscar Moral.

¿Quién sufraga los gastos?

12 de septiembre de 2011

La ley ya obliga a los vecinos a instalar un salvaescaleras si lo pide un discapacitado

Hasta ahora, era necesario un acuerdo con mayoría simple entre los propietarios.

Esta reforma legal afecta solo a las obras que no superen 12 cuotas de comunidad por vivienda.

Amparo, vecina del número 10 de la calle de la Batalla de Arapiles, se beneficia de un salvaescaleras vertical .OLIVER DUCH Amparo, vecina del número 10 de la calle de la Batalla de Arapiles, se beneficia de un salvaescaleras vertical .OLIVER DUCH

A partir de ahora, la instalación de rampas o plataformas salvaescaleras en los rellanos será más sencilla. La última modificación de la Ley sobre Propiedad Horizontal, en vigor desde el pasado 4 de agosto, introduce una nueva regulación de carácter obligatorio sobre este tipo de obras, consideradas menores: la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan o trabajen personas con discapacidad, tendrá que acometer las obras, siempre que su coste repercutido entre cada vecino no supere las 12 mensualidades de la correspondiente cuota de comunidad.

Esta modificación, en todo caso, no afecta a la instalación de ascensores, ya que su precio es más alto y cuya instalación requiere de un acuerdo del 60% de propietarios del inmueble.

Sin embargo, los administradores de fincas califican la reforma legal de los salvaescaleras como «revolucionaria» ya que implica, según estos profesionales, la «simplificación» de los trámites y la resolución por vía legal de numerosos conflictos de escalera.

10 de septiembre de 2011

Obligación de la inspección técnica de edificios (ITE) a partir de los 50 años de antigüedad

Aunque ya se habló sobre esto en el post publicado con el titular "La inspección técnica de edificios (ITE) ya incluye las condiciones de accesibilidad", diciendo que el Real Decreto-ley 8/2011, establece, a nivel estatal, la obligación de la inspección técnica de edificios (ITE) para todos aquellos con una antigüedad superior a 50 años. No obstante, faculta a las Comunidades Autónomas para fijar una antigüedad distinta en sus normativas, lo que ya es una realidad ya que en varias Comunidades Autónomas la antigüedad marcada para la ITE es inferior a los 50 años.

El Real Decreto-ley 8/2011, publicado el día 7 de Julio de 2.011, fija la entrada en vigor de su artículo 21 (Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios) al año de su publicación en el BOE, lo que supone que será el 7 de julio de 2.012.
Por tanto, a partir de esta fecha todas las Comunidades de Propietarios, en todo el territorio español, estarán obligadas a realizar la ITE cuando el edificio tenga una antigüedad superior a 50 años, salvo que la Comunidad Autónoma en la que se encuentre tenga establecida en sus normas una antigüedad distinta.