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18 de enero de 2016

Portugalete instalará dos nuevos ascensores urbanos en las calles Lepanto y Atalaya

El Consistorio anuncia que los elevadores se colocarán en las calles Lepanto y Atalaya.

En imagen, los bloques de escaleras de la calle Lepanto.
En imagen, los bloques de escaleras de la calle Lepanto.

PORTUGALETE - Su situación geográfica le ha dado a Portugalete ventajas como estar a orillas del cauce de la ría y tener cerca zonas montañosas, pero toda cara tiene su cruz y, en este aspecto, la contrapartida para los jarrilleros se ha traducido en tener una orografía escarpada en la que las cuestas son la nota dominante. Por ello es importante para la localidad mejorar en materia de accesibilidad. Estos intentos de hacer más accesibles diversos puntos de la geografía portugaluja se traducen en la elaboración de un plan de accesibilidad en el municipio que se acaba de poner en marcha.
El inicio de esta nueva hoja de ruta incluye dos proyectos en los que ya está trabajando el Ayuntamiento de Portugalete: la instalación de sendos ascensores urbanos en las calles Lepanto y Atalaya y en los que se invertirá alrededor de 400.000 euros de los presupuestos del presente ejercicio. Precisamente, la implantación en el municipio de este tipo de elevadores es en lo que se hace especial hincapié en este nuevo plan de accesibilidad.
El primero de estos ascensores se instalará en la calle Lepanto, un vial ubicado en las inmediaciones de la muga de la localidad jarrillera con Santurtzi. Esta calle está unida a través de bloques de escaleras con Sancho Archiniega y Carmen Gandarias. Si se quiere pasar directamente a alguna de estas calles, es inevitable atravesar estos bloques de escaleras que acumulan 12,5 metros de desnivel. Para salvar esta pendiente y hacer más accesible este lugar, el Consistorio jarrillero tiene proyectado la instalación de un ascensor que tendrá dos paradas para permitir la utilización tanto de quienes acceden desde los bloques inferiores de escaleras, como quienes lo hacen desde la zona intermedia. De este modo, también se facilitará el acceso desde este punto al ambulatorio de Buenavista.
Por su parte, la calle Atalaya será el otro punto en el que se mejorará la accesibilidad de forma sustancial. Allí, se instalará un ascensor que conectará esta vía con las calles San Roque y la intersección de Abatxolo con la avenida Repelega. De este modo, los vecinos de este punto de la villa jarrillera podrán conectar directamente con Azeta y Repelega sin necesidad de tener que subir pendiente alguna. Asimismo, como complemento a la instalación de este elevador, se realizarán diversos trabajos de mejora de este entorno que se olvidará de los grandes bloques de escaleras. 
Fuente: deia.com
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14 de marzo de 2012

Video sobre el mantenimiento y cambio del Ascensor

Encinar administradores de fincas colegiado, le informa en el siguiente Video del "administrador en casa" sobre los problemas del mantenimiento del ascensor, con derecho de vida en 30 años, y por ello, suele ser habitual tenerlo que cambiar cada cierto tiempo. Se expondra qué mayorias son necesarias, minusvalidos, obligaciones de pago, etc.
"El Administrador en casa" es una iniciativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) cuya finalidad es la de hacer llegar estas cuestiones relacionadas con la vivienda a todos los ciudadanos. Consta de varios vídeos sobre diferente asuntos relacionados con las Comunidades de Vecinos que se irán publicando en este blog exclusivo de Comunidad de Propietarios, creado por Encinar Administradores de Fincas.




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Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administradores de fincas en  los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua - Sestao - Portugalete - Santurtzi - Barakaldo (incluyendo San Vicente, Ansio, Galindo, Zaballa, Larrea, Rontegi, Beurko, Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña y Cruces) - Valle de Trapaga o Trapagarán - Zamudio -Bilbao (incluyendo Begoña, Deusto, San Ignacio y Sarriko).

30 de enero de 2012

Portugalete detecta una decena de estafas en proyectos de ascensores

El Ayuntamiento alerta sobre compañías que redactan proyectos falsos a sabiendas de que incumplen las normativas

 
Las pequeñas estafas en la instalación de ascensores amenazan a muchas comunidades de vecinos llenas de personas mayores o con alguna discapacidad que por residir en bloques de los años 50 o 60 desean mejorar el acceso a sus domicilios. El Ayuntamiento de Portugalete advirtió ayer que en los dos últimos años ha detectado una decena de casos de fraude en los proyectos presentados. Las mismas compañías que venden elevadores y obtienen pingües beneficios con su mantenimiento cobran por proyectos de imposible ejecución al no cumplir los requisitos mínimos. Fue el propio alcalde, Mikel Torres, quien aconsejó a los vecinos que acudan primero al Ayuntamiento antes de ponerse en manos de estas empresas.
 
Una compañía llegó a presentar a dos comunidades un proyecto de dos ascensores alegando que eran dos números distintos pese a que compartían la misma escalera. Pequeñas estafas de este tipo son las que se han detectado en la villa desde que hace dos años la institución local puso a sus arquitectos a vigilar de cerca la instalación de nuevos elevadores. A pesar de que casi el total de los portales cumplen las normas y son dados de alta por los técnicos municipales para que realicen los trabajos -24 el año pasado y 27 en 2010-, en 5 casos en 2011 y en otros 5 en el ejercicio anterior el Ayuntamiento observó insuficiencias y emitió un dictamen desfavorable. En todos los casos, arquitectos contratados por las propias firmas interesadas en el negocio de los ascensores habían desarrollado el proyecto.
 
Torres recordó a los vecinos que sólo los arquitectos municipales conocen al dedillo las leyes y ordenanzas, y que son los únicos que pueden autorizar su instalación, por lo que invitó a los ciudadanos a hacer uso de este «servicio técnico» gratuito y evitar los «falsos proyectos». «No hay que pagar hasta que el Ayuntamiento dé el visto bueno», subrayó el primer edil.
 
Fuente: el correo
 
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4 de enero de 2012

Sestao estudia aumentar las ayudas para instalar ascensores por la alta demanda

Las peticiones para instalar ascensores en los edificios de cuatro y cinco alturas que no disponen de ellos se han disparado en Sestao. El Ayuntamiento ha informado que en 2011 recibió 36 solicitudes frente a las 19 de 2010. Una cifra de que ha comprometido las subvenciones para facilitar su instalación que se destinan en las cuentas municipales cada ejercicio.
 
En el pasado curso, los 60.000 euros previstos apenas han servido para ayudar a 14 comunidades de vecinos, ni la mitad de todas los que pidieron estas ayudas. Ante esta situación, el Gobierno municipal se plantea incrementar su cuantía para las cuentas de 2012.
 
Recibir casi el doble de peticiones para cobrar las ayudas de mejora de la accesibilidad en los portales ha dejado casi en nada los 60.000 euros reservados. A pesar de que de todas las peticiones sólo 29 cumplían todos los requisitos, tan sólo se ha podido conceder ayudas a las 14 comunidades de propietarios que han obtenido mayor puntuación en el concurso de méritos. Y eso que la portavoz municipal, Leire Corrales, explicó que el Consistorio ha tenido que rebajar los topes máximos de dinero desde los 6.000 euros iniciales por cada portal hasta llegar los 3.000, «con el objetivo de que así el dinero alcanzara al número máximo de vecinos», matizó. Una medida que no ha podido evitar que quince postulantes se queden fuera.
 
Fachadas y portales
 
Sestao es un municipio donde casi el 80% de los portales se ajustan a la descripción de casas antiguas de más de cuatro alturas construidas sin elevador. Ante la posibilidad de que este año se vuelvan a disparar las peticiones, el Ayuntamiento se plantea incrementar esta partida hasta los 100.000 euros. Una cantidad ya definida como insuficiente ya que, según la edil, «habrían hecho falta 160.000 euros para cubrir toda la demanda». De todas formas, el Consistorio esperará a que se vuelvan a convocar las ayudas para decidir si incrementa o no el dinero y en qué cantidad.
 
Sestao también ha subvencionado con 100.0000 euros a 37 comunidades que querían hacer obras de reforma en sus fachadas y ha facilitado el acceso a cuatro portales de la degradada zona de Txabarri-El Sol a una partida de 100.000 euros procedente del Gobierno vasco.
 
Fuente: elcorreo
 
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2 de enero de 2012

A vueltas con el ascensor: Gastos ordinarios y extraordinarios por locales comerciales y plantas bajas

El mantenimiento del ascensor: contribución de gastos por parte de pisos bajos y locales:

Un problema que sube y baja. Pese a hacernos la vida más cómoda, si hay un elemento que es objeto de conflicto en la inmensa mayoría de las comunidades ese es el ascensor. Podríamos escribir decenas de posts referentes a las posibilidades que ofrecen este tipo de máquinas, tanto desde el punto de vista técnico como legal.  Pero en esta ocasión y a petición de varios lectores nos vamos a detener en uno de los aspectos que suscita mayor controversia: la contribución de los locales y pisos bajos a los gastos derivados del mantenimiento del ascensor.



Ya nadie duda de la obligación que tienen todos los propietarios de pagar la instalación del ascensor, independientemente de la ubicación del piso o local dentro del edificio. Así lo establece como regla general la Ley de Propiedad Horizontal y así ha sido ratificado por el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de diciembre de 2008.  Un criterio que está motivado porque a pesar de que los propietarios de los bajos comerciales o de los pisos bajos se niegan a contribuir a la instalación del ascensor por no encontrar ningún beneficio en la obra, la realidad es que el nuevo elemento revaloriza la finca, beneficiando por ello a todos los propietarios.

Cuestión diferente es el pago de los gastos derivados del mantenimiento del ascensor, que es el tema que nos ocupa.

Toya nos comenta que vive en un primero y no puede usar el ascensor de la comunidad porque parte del descansillo del primer piso y, por consiguiente, la primera parada está entre la segunda y tercera planta. Ante esta situación, ¿tengo obligación de pagar el mantenimiento?, nos pregunta.

Si acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal, leemos en su artículo 9.1.e que “es obligación del propietario contribuir, conforme a su coeficiente de participación o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios…”. La no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de esta obligación.

Sin embargo, pese a ser esta la regla general, pueden establecerse exenciones de pago a favor de determinados propietarios, tal y como queda reflejado en el artículo 9.1.e de la LPH al decir “lo especialmente establecido”. Es por ello que es habitual que el Título Constitutivo, los Estatutos de la comunidad o un acuerdo adoptado por unanimidad al respecto contengan normas relativas a esta cuestión, de forma que eximan a los propietarios de los locales y pisos bajos de los gastos derivados de la conservación y mantenimiento ordinario del ascensor al no hacer uso de dicho servicio. Una excepción a la norma general que, en caso de aprobarse en junta, podría extrapolarse al caso de Toya.

No obstante, además del mantenimiento periódico que requiere un ascensor y que debe ser realizado por profesionales autorizados (empresas de mantenimiento), la legislación actualmente vigente sobre Aparatos de Elevación, establece la obligatoriedad de someter a los ascensores a inspecciones técnicas reglamentarias, que serán efectuadas por Organismos de Control Autorizados (OCA). Así, para instalaciones de ascensores en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas servidas, la inspección se realizará cada cuatro años. Para el resto de edificios de viviendas, cada seis años.

Los gastos derivados de las obras exigidas por Industria para adecuar el ascensor a la inspección técnica reglamentaria exceden de la mera conservación o mantenimiento, al ser obras obligatorias para su funcionamiento, pues afectan al conjunto del edificio y benefician a todos los propietarios, incluidos los locales y pisos bajos. Por tanto, deben ser entendidas como obras de reposición, sustitución o renovación de carácter extraordinario. Y para que un propietario no contribuya a los gastos de la inspección deberá estar expresamente exento de los gastos anteriormente señalados, siendo insuficiente que se le exima del mantenimiento ordinario del servicio.

No queremos cerrar este post sin destacar que igual de importantes son los cuidados técnicos del ascensor realizados por profesionales autorizados que los cuidados básicos por parte de los usuarios. Estos últimos son de sentido común y pasan por hacer un uso racional del elevador:

-          No arrojar papeles ni otros restos entre la cabina y la pared del hueco.
-          No intentar mover las puertas con el ascensor en marcha o la cabina fuera de planta.
-          Proteger la decoración de la cabina y limpiar la misma en caso de carga de objetos.
-          Es preciso recordar que los ascensores están pensados para el transporte de personas y para el traslado de materiales de construcción u objetos de grandes dimensiones.
-          Comunicar al presidente de la comunidad la existencia de averías para que impida el uso de la instalación.
-          No sobrepasar la carga máxima.

El mantenimiento del ascensor y la contribución de gastos por parte de pisos bajos y locales es uno de los temas que más controversias genera en el seno de una comunidad de vecinos. Pese a que ya hemos tratado este tema en post anteriores y las lineas anteriores a este comentario, las distintas resoluciones judiciales nos obligan a aclarar algunos aspectos. Así pues, el 7 de junio de 2011 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que crea doctrina jurisprudencial y que modifica el criterio que se venía manteniendo hasta ahora sobre la imputación de los gastos derivados del ascensor. Si hasta este momento el criterio aplicable era que cuando existía una cláusula que eximía del pago de los gastos derivados del ascensor solo debían incluirse los gastos de mantenimiento ordinario, a raíz de esta sentencia deberán incluirse también los gastos de carácter extraordinario. Esto es, si en los estatutos de la comunidad se establece una cláusula exonerando del pago de los gastos derivados del ascensor, deberán entenderse incluidos tanto los gastos ordinarios de mantenimiento como los extraordinarios, dentro de los cuales se incluyen los derivados de la renovación o sustitución de sus elementos, así como los derivados de la Inspección Técnica de Industria que cada cuatro años debe pasar obligatoriamente el aparato elevador. Como excepción, los propietarios beneficiados por esta cláusula como suelen ser los de los locales o pisos bajos, deberán contribuir al pago de la instalación del ascensor en la finca cuando esta carezca del servicio al tratarse de una nueva instalación que afecta a la habitabilidad del edificio.

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17 de octubre de 2011

Los ascensores suben, las rampas bajan

La instalación de elevadores se dispara con 18 nuevas unidades en el Bilbao Metropolitano este año.

En Santurtzi, se ha salvado con ascensores el desnivel entre Santa Eulalia y Antonio Alzaga.
En Santurtzi, se ha salvado con ascensores el desnivel entre Santa Eulalia y Antonio Alzaga. (J.M.M.)
Los ascensores se han convertido en la principal baza de los Ayuntamientos para eliminar las barreras arquitectónicas. Los elevadores han permitido a las administraciones municipales intensificar este año sus políticas de accesibilidad urbana con una ofensiva en toda regla que se ha saldado con la apertura de 18 nuevas unidades en el área metropolitana de Bilbao, repartidas en seis de las principales localidades. Además, están previstas tres nuevas unidades en Santurtzi y Basauri.

El elevador ha pasado a ser una de las sensaciones de la calle a desplazar al resto de accesos mecánicos como solución para las personas de movilidad reducida. Este fenómeno coincide en el tiempo con el descrédito de las escaleras mecánicas, en entredicho tras las denuncias interpuestas a finales de 2010 por la Federación Vizcaina de Personas con Discapacidad contra dos instalaciones del barrio de la Inmaculada, en Cruces, y de la calle Miguel Servet, de Sestao.

4 de octubre de 2011

La ausencia de una ordenanza impide instalar ascensores en pisos de Erandio

Seis comunidades que solicitaron los elevadores han recibido una respuesta municipal negativa por la falta de esta norma reguladora

La ausencia de una ordenanza impide instalar ascensores en pisos de Erandio
Muchos edificios antiguos de Erandio carecen de ascensor. :: M. ATRIO

Situaciones dramáticas como la de una señora mayor que a sus 90 años lleva enclaustrada en su casa desde hace más de un mes por carecer de un ascensor para bajar y subir desde su domicilio ha llevado al grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Erandio a exigir que «no se demore por más tiempo» la elaboración de la ordenanza municipal para facilitar la instalación de elevadores en las comunidades de vecinos. Este reglamento tiene como objetivo «mejorar la accesibilidad de los cuidadanos».

3 de octubre de 2011

Instalación de ascensores en Comunidades de Propietarios: NO es de aplicación el art. 11.2 LPH

Establece el artículo 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que "cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja".

En el caso de instalación o supresión de ascensores en Comunidades de Propietarios, este artículo 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no es de aplicación.

¿Por qué?, porque para este caso en concreto, ya hay norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor, el artículo 17 de la LPH, y por tanto, es esta norma y no otra de carácter general, la que deberá aplicarse.

El porque a la no aplicacion de este articulo de la LPH a la instalacion de ascensores, viene explicado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de Junio 2.004 y además, como administradores de fincas debemos informar que es doctrina jurisprudencial del Tribual Supremo, tal y como se determina en la Sentencia de 18 de Diciembre de 2.008, que "el acuerdo de la Junta de Propietarios validamente adoptado obliga a todos los comuneros desde la óptica de que existe una norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor, con la añadidura de que su interpretación se efectuará de acuerdo con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada".

Extracto de la Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, de 14 de Junio 2.004 :

23 de agosto de 2011

Video sobre la instalacion del Ascensor

Encinar administradores de fincas colegiado, le informa en los siguientes Videos del "administrador en casa" sobre la Instalación de un Ascensor y características dentro de las Comunidades de Propietarios.

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3 de marzo de 2010

Los gastos comunes de la Comunidad: reparto, obligaciones y no exoneraciones

El artículo 396 del Código Civil dice qué se entiende por gastos comunes:
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Por ello, son elementos comunes según el Código Civil todos aquellos que sean necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente. Y no solo serán elementos comunes bienes inmuebles (como tejado, cimientos, forjados...), sino que pueden ser cosas muebles (la alfombra del portal, buzones postales...), servicios (limpieza...) o derechos (alquiler de elementos comunes...).

En cuanto a dicha enumeración de elementos comunes que hace el artículo 396 del CC, "...no es ni puede entenderse como cerrada, fija y radical, sino que, por contrario, sólo es indicativa y abierta a las necesidades varias que impone la propiedad horizontal, que, al ser especial, exige un cuidadoso tratamiento, no sólo por la función social que cumple, sino también atendiendo a las dificultades y complejidades que produce su desarrollo dinámico en los presentes tiempos", tal y como dicta la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Marzo de 2.007.
Hay 2 tipos de elementos comunes: los elementos comunes por naturaleza (los que todo el mundo puede utilizar), y los elementos comunes de uso privativo o exclusivo, que son aquellos elementos comunes que al serlo por destino (terrazas, patios interiores, cubiertas...), su uso puede atribuirse de forma exclusiva al propietario de un piso o local comercial, siempre y cuando dicho uso este así previsto en el título constitutivo o haya sido autorizado por acuerdo unánime de todos los vecinos. El administrador de fincas le informa que debe tener claro que el elemento común de uso exclusivo no pierde su carácter común, de manera que el derecho de propiedad corresponde a la comunidad de propietarios. Así lo estima el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de Enero de 1.994.

Todos los elementos comunes, incluyendo los de uso exclusivo por un propietario (terraza), pertenecen a todos los propietarios, es decir, es la comunidad la que ostenta su titularidad.

Este derecho de copropiedad que regula el 396 del CC, ¿obliga a participación en su mantenimiento e instalación? SI, pero ¿Cómo? en base a la cuota de participacion de cada vivienda o local, el cual esta expresado en el título de división horizontal y en la escritura pública de compraventa de los mismos.

La norma general es que el reparto de los gastos comunes en las Comunidades de Propietarios se realice conforme a la cuota de participación que cada inmueble tiene asignado en el Título Constitutivo, pues es así como se establece en el art. 3. b)  de la Ley de Propiedad Horizontal al decir que: "Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.". Pero la Ley de Propiedad Horizontal permite en su artículo 9.1.e) establecer un criterio de reparto distinto al de la cuota de participación, siempre que este fijado en los Estatutos o se haya determinado por unanimidad de la Junta de propietarios.

¿Quien debe de pagar los gastos comunes de la Comunidad?
Cada propietario en base al sistema de reparto elegido, al establecer el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que "Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios..."

Y si son elementos comunes de uso exclusivo? Este es un problema con el que nos encontramos con frecuencia los administradores de fincas, ¿quien debe abonar los gastos de las reparaciones de los elementos comunes de uso privativo, la Comunidad o el comunero que disfruta en exclusiva del elemento común?. En este sentido, se considera que la limpieza, cuidado y mantenimiento normal corresponden al comunero que tiene el uso exclusivo, mientras que las cuestiones de tipo estructural son responsabilidad de la Comunidad. En caso de duda sobre el origen, deberá ser determinado mediante informe técnico. Este es el criterio seguido por ejemplo, por la Sentencia de la Audiencia Provincial  de Madrid de 20/10/2006 de Madrid de 20 de Octubre de 2.006.

¿Y si el inmueble esta arrendado o alquilado?
El administrador de fincas te informará que el obligado al pago es el propietario, independientemente de que en el contrato de arrendamiento se haya pactado que dichos gastos sean a cargo del inquilino, sin perjuicio del derecho del propietario a repetir contra el inquilino.

¿Y si no se utilizan unos determinados servicios?, hay obligacion de pagarlos? Si.
¿Y si renuncio por escrito a su uso? Hay igualmente obligacion de correr con esos gastos.
¿Y si ni si quiera hay posibilidad de utilizarlo? Igualamente si, hay que contribuir a los gastos comunes. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 22 de noviembre 1980, sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 12 de mayo de 1992, sentencias de la audiencia provincial de Madrid de 3 de febebrero de 1993y de 17 de octubre de 1995 y sentencias del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1999 y de 14 de marzo de 2000.)
¿Y si un servicio no funciona correctamente?, tambien tengo que pagarlo? Si.

Pero, ¿Y si ni si quiera se ha constituido formalmente la Comunidad de Propietarios? Ello no exonera de la obligación del pago de los gastos comunes.

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