15 de septiembre de 2011

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¿Hasta qué punto existen las viviendas sin barreras?

En España, en el 72,7% de los hogares donde reside alguna persona con discapacidad existe alguna barrera arquitectónica, según el informe Olivenza 2010, elaborado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad del Ministerio de Sanidad.

¿Qué nivel de accesibilidad hay en las viviendas?

Más de un 50% de las personas con discapacidad tienen problemas de accesibilidad.
E. ESPARZA - En España, en el 72,7% de los hogares donde reside alguna persona con discapacidad existe alguna barrera arquitectónica, según el informe Olivenza 2010, elaborado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad del Ministerio de Sanidad. La instalación de rampas y ascensores adecuados que faciliten la movilidad de las personas con discapacidad es todavía una asignatura pendiente en España. De los más de vuatro millones de personas con discapacidad, casi dos millones tienen dificultades para desenvolverse con normalidad en su vivienda o edificio. Pero no todo es negativo, porque según este informe, en el 47,5% de los hogares no existen barreras de ningún tipo.

“Las comunidades autónomas establecen los requisitos y la normativa específica sobre accesibilidad, ampliada incluso con instrucciones y ordenanzas municipales. Esta diversidad legislativa dificultaba la labor de los técnicos hasta la adaptación del Código Técnico de la Edificación que modifica el Documento Básico de Seguridad de Utilización incorporando la accesibilidad (DB SUA) y estableciendo unos condicionantes mínimos comunes a nivel nacional”, explica Francisco Javier Méndez, director del gabinete técnico del Colegio de Aparejadores de Madrid.

En el CTE se fijan todos los aspectos que deben contemplarse tanto en el acceso a la vivienda, garaje, piscina y espacios comunes como dentro de la propia vivienda. “El DB SUA establece condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad”, puntualizan desde el Colegio de Aparejadores.

Sin embargo, la falta de accesibilidad es uno de los principales problemas que dificultan la integración en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad. “De las consultas, quejas o denuncias recibidas en nuestra organización un volumen muy significativo versan sobre las dificultades de accesibilidad al domicilio o la utilización de elementos comunes del edificio”, explica Óscar Moral, asesor jurídico de CERMI. De hecho, más de un 50% de las personas con discapacidad tienen problemas de accesibilidad dentro de su vivienda, en concreto, en el cuarto de baño, la cocina y el portal y escaleras del edificio.

Accesibilidad en vivienda pública

La legislación actual contempla que el 3% de las viviendas de protección oficial sean accesibles, porcentaje que ha variado con el proyecto de ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobado en julio por el Congreso, que fija en el 4% la reserva de viviendas accesibles para personas con discapacidad en las promociones de viviendas protegidas. Desde el Colegido de Aparejadores señalan que a partir de estos porcentajes de reserva, “según las normas adjudicatarias del concurso público concreto se adaptan tantas viviendas como es necesario en el caso de que resulten beneficiarias un mayor número de personas”.

Las organizaciones vinculadas con las personas con discapacidad, sin embargo, califican como insuficiente este porcentaje e incluso desde el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) proponen elevarlo hasta el 6%. “Hay que pensar que la mayoría de personas adquieren la discapacidad en la edad adulta y desean mantener su vivienda habitual. Además, muchos no tienen acceso a la vivienda pública por tener una situación económica que supera los mínimos necesarios para acceder a las promociones públicas”, matiza Mº José Rozas, directora técnica de ECOM, movimiento asociativo que agrupa más de 174 entidades de personas con discapacidad física.

Además, el decreto 55/2009, de 7 de abril, regula que todos los edificios de nueva construcción o rehabilitados deben tener itinerarios practicables. “Las viviendas tienen que tener al menos practicable el acceso a una cámara higiénica, la cocina y un espacio de uso común”, puntualizan desde ECOM. En función del número de habitaciones se exigirá que un mínimo de las mismas sea practicable. Según Rozas, “los criterios de practicabilidad permiten el uso de los espacios pero con mucha dificultad porque las medidas que proponen son inferiores a lo recomendable. Estos criterios no dan el paso definitivo hacia un concepto de accesibilidad”. Las promociones privadas deben cumplir los requerimientos de accesibilidad de las normativas autonómicas y “las administraciones locales tienen la obligación de fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa”, explica Óscar Moral.

¿Quién sufraga los gastos?

La Ley de Propiedad Horizontal reconoce la obligatoriedad de realizar las obras para la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía en los edificios de viviendas. La novedad es que antes la comunidad de vecinos estaba obligada al pago de los gastos cuando su importe no excediera de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, pero el recién aprobado proyecto de ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, reconoce que las comunidades de vecinos donde viva o trabaje una persona con discapacidad tendrán que realizar las obras para hacer accesible el inmueble y financiarlas hasta un importe equivalente a 12 meses de la cuota ordinaria de gastos comunes.

Esta modificación todavía es insuficiente para el CERMI que pide “una reforma integral y adecuada a las necesidades actuales de la Ley de Propiedad Horizontal que convierta las obras o instalaciones para dotar de accesibilidad como obligatorias y sufragadas por todos los copropietarios cuando una persona con discapacidad o mayor de 70 años utilice esa vivienda. En definitiva, socializar el coste de estas obras”, explica Óscar Moral.

Por otra parte, la necesidad de alcanzar los acuerdos en las juntas de propietarios puede provocar retrasos en la realización de las obras, como señala Javier Méndez, “la Ley de Economía Sostenible establece que la Administración competente puede ordenar la realización de obras de mejora para garantizar los derechos reconocidos por ley a personas, especialmente las que padezcan alguna discapacidad”. No obstante, para facilitar la realización de estas reformas existen subvenciones públicas que ayudan a sufragar los gastos que conlleva hacer accesible los edificios y viviendas.

Novedades en la ITE

Recientemente, la Inspección Técnica de Edificios (ITE) ha introducido novedades en este aspecto. El Real Decreto 8/2011 establece la obligatoriedad de estas inspecciones en edificios con una antigüedad superior a 50 años que estén situados en municipios de más de 25.000 habitantes incluyendo la evaluación de la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de accesibilidad.

“La incorporación de unas condiciones mínimas de accesibilidad como un elemento más a evaluar por la ITE puede ser un paso fundamental para avanzar en la renovación del parque inmobiliario que se ha quedado obsoleto. Esto permite estandarizar estos requisitos y generalizar poco a poco su implantación”, comenta Francisco Javier Méndez. Para ECOM esta modificación tiene una “importancia relativa” porque afecta a edificios muy antiguos que, según la normativa vigente “no están obligados a ser accesibles”. Mientras, desde CERMI reconocen que evaluar los aspectos de la accesibilidad en la ITE y dar una solución integral sería “un gran avance”.

Aunque la demandas de estos colectivos van más allá. Desde ECOM piden que en Cataluña, ámbito donde centran su actividad, se publique una nueva ley y un código de accesibilidad que afronten “una verdadera reforma legislativa bajo criterios de diseño universal”, según la directora técnica. Lo que se traduce en construir edificios y viviendas accesibles practicables y en que las comunidades de vecinos estén obligadas a realizar y asuman los gastos resultantes de adaptar los espacios comunes si en el edificio habita una persona con movilidad reducida.

Fuente: pisos.com


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