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18 de noviembre de 2015

La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario

Comunidades de propietarios. La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario. Problemática.


En este artículo vamos a ver si existe o no la posibilidad de que la Comunidad tenga que proceder a la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario. Por tanto la pregunta sería: ¿es obligatorio para la comunidad de propietarios efectuar las obras de instalación de un ascensor si lo pide solo uno de los comuneros?
La Ley de Propiedad Horizontal, tras la reforma operada en Junio de 2013 (actualmente vigente) establece en su artículo 10.1 b), lo siguiente:
       ” Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
       b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario
En resumidas cuentas, mediante este precepto la Ley establece como principio general que TENDRÁN CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LA COMUNIDAD, entre otras, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre  que se cumplan los siguientes REQUISITOS:
  • Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
  • Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  • Que la los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Si se dan los anteriores requisitos el coste de las obras para la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario son OBLIGATORIAS y tienen que ser llevadas a cabo por la comunidad.

¿Qué ocurre si el coste de las obras que se van a repercutir excede de doce mensualidadesSUPUESTOS:


          1º.-  Si la Comunidad, A PESAR DEL COSTE DE LA OBRAaprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo. La mayoría exigida para aprobar este acuerdo, que afecta a la totalidad,  es la siguiente:  requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (artículo 17.2 LPH). Adoptado el acuerdo con esa mayoría, todos los propietarios se verán obligados, tanto los que hayan votado favorablemente como los que se hayan opuesto.
          2º.-  Si la Comunidad rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, TAMBIÉN SERÁ OBLIGATORIA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRASsi el propietario solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.
          3º.-  Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario requirente no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, NO TENDRÁ CARÁCTER IMPERATIVO y por lo tanto no podrá llevarse a cabo.
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¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

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  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.


E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
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10 de febrero de 2012

¿Qué especificaciones técnicas se deben contemplar en la instalación de una rampa?

A raíz de la reforma operada en la LPH, las personas que sean mayores de setenta años o minusválidos tienen desde ahora más posibilidades de suprimir las barreras arquitectónicas existentes en los edificios.

Si antes de la reforma, en estos casos la comunidad estaba obligada a realizar obras que suprimiesen las barreras hasta un importe que no superase las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, este importe se ha ampliado hasta doce mensualidades.


Con esta medida se garantiza casi en la totalidad de los casos la creación de rampas o instalación de plataformas elevadoras que faciliten el acceso al edificio.  Ahora bien, la LPH obliga a la comunidad a ejecutar estas obras con las condiciones anteriormente citadas, pero hay que tener en cuenta que estas instalaciones están sujetas a una normativa que garantiza su seguridad.

Nuestro seguidor Paco nos hace la siguiente pregunta: “En la finca donde vive mis abuelos se ha decidido poner una rampa de acceso para las personas con poca movilidad –al menos dos propietarios, entre ellos mi abuelo, utilizan silla de ruedas-. Sin embargo, han surgido discrepancias sobre las medidas y pendiente que tiene que tener la rampa. ¿Dónde me podría informar sobre las condiciones técnicas necesarias para su instalación?”.

Según el Código Técnico de la Edificación (CTE-SU “Seguridad de utilización”), en el apartado 4.3 se establecen los límites que han de tener las rampas para uso de minusválidos en sillas de ruedas. En la norma, se hace la distinción de “utilización en silla de ruedas”. Dado que en una comunidad de propietarios puede darse dicha circunstancia, las rampas deberían adecuarse a dichos parámetros.  Los límites establecidos son los siguientes:

-          La pendiente máxima de la rampa variara dependiendo de su longitud.
-          Si la rampa es inferior a 3 metros, la pendiente máxima será de 10%.
-          Si la rampa es superior a 6 metros e inferior a 3 metros, la pendiente máxima será de 8%.
-          Si la rampa es superior a 6 metros, la pendiente máxima será de 6%.
-          El tramo máximo de longitud será de 9 metros.
-          La anchura mínima constante deberá ser de 1,20 metros.
-          En el caso de tener algún borde libre, deberá disponer de un zócalo de protección lateral con una altura mínima de 100 mm.
-          Las rampas que salven una diferencia de altura superior a 150 mm., dispondrán de un pasamanos continuo, al menos en uno de sus lados. Si la anchura de la rampa fuera superior a 1,20 metros, se deberá disponer de pasamanos en ambos lados.
-          El pasamanos deberá tener una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Para la utilización de la rampa con sillas de ruedas, deberá tener otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm.

Tan importante es conocer la legislación que permite la supresión de barreras arquitectónicas como saber que la instalación de una rampa o salvaescaleras debe cumplir un diseño y trazado para así salvar desniveles bruscos o pendientes superiores a las del propio itinerario peatonal.

Fuente: globaliza

Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?

Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administradores de fincas en  los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua - Sestao - Portugalete - Santurtzi - Barakaldo (incluyendo San Vicente, Ansio, Galindo, Zaballa, Larrea, Rontegi, Beurko, Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña y Cruces) - Valle de Trapaga o Trapagarán - Zamudio -Bilbao (incluyendo Begoña, Deusto, San Ignacio y Sarriko).

22 de septiembre de 2011

LEY 26/201I. DE I DE AGOSTO. DE ADAPTACIÓN NORMATIVA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La  Ley  2612011, de  1  de  Agosto, de  adaptación normativa a  la  Convención Internacional  sobre los derechos de las Personas con Discapacidad  (B O E. de fecha 2 de Agosto de 2011), ha modificado los artículos l0  v 11 de la Lev de Propiedad Horizontal, en materia de accesibilidad  para personas con discapacidad.

Desde Encinar XXI Administradores de Fincas hemos hablado ya con anterioridad sobre dicha modificación, pero creo conveniente plasma el texto del artículo 15 que recoge dichas moficaciones de los articulos de la LPH.

"Artículo 15.   Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio,  sobre Propiedad Horizontal,
Uno.  Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
<<2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o  presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o  mayores de  setenta años, vendrá obligada a  realizar las actuaciones y obras de accesibilidad  que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos
mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades  ordinarias de gastos comunes.Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa
unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.))
Dos.  Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 49/1960, de21  de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
<<3.   Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad,   la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades  ordinarias de gastos comunes.))"

Encinar XXI Administradores de Fincas, ¿Hablamos?

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12 de septiembre de 2011

La ley ya obliga a los vecinos a instalar un salvaescaleras si lo pide un discapacitado

Hasta ahora, era necesario un acuerdo con mayoría simple entre los propietarios.

Esta reforma legal afecta solo a las obras que no superen 12 cuotas de comunidad por vivienda.

Amparo, vecina del número 10 de la calle de la Batalla de Arapiles, se beneficia de un salvaescaleras vertical .OLIVER DUCH Amparo, vecina del número 10 de la calle de la Batalla de Arapiles, se beneficia de un salvaescaleras vertical .OLIVER DUCH

A partir de ahora, la instalación de rampas o plataformas salvaescaleras en los rellanos será más sencilla. La última modificación de la Ley sobre Propiedad Horizontal, en vigor desde el pasado 4 de agosto, introduce una nueva regulación de carácter obligatorio sobre este tipo de obras, consideradas menores: la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan o trabajen personas con discapacidad, tendrá que acometer las obras, siempre que su coste repercutido entre cada vecino no supere las 12 mensualidades de la correspondiente cuota de comunidad.

Esta modificación, en todo caso, no afecta a la instalación de ascensores, ya que su precio es más alto y cuya instalación requiere de un acuerdo del 60% de propietarios del inmueble.

Sin embargo, los administradores de fincas califican la reforma legal de los salvaescaleras como «revolucionaria» ya que implica, según estos profesionales, la «simplificación» de los trámites y la resolución por vía legal de numerosos conflictos de escalera.