7 de septiembre de 2011

Multa de 1.732 euros a una comunidad de vecinos por no realizar obras en el inmueble

El Ayuntamiento de Santander ha impuesto una multa de 1.732,83 euros a una comunidad de propietarios por no realizar unas obras de reparación necesarias en el inmueble.
   Según la notificación de la resolución, que recoge Europa Press, el Ayuntamiento ordenó, por resolución de 7 de enero de 2010, a la comunidad de propietarios de la calle Ruamayor, número 16, la realización de unas obras de reparación necesarias en dicho edificio.

   Según consta en un informe técnico de fecha de 20 de junio de este año, las obras correspondientes a la fachada norte del edificio sí han sido realizadas, pero no las de la fachada sur, valorándose aproximadamente las obras a ejecutar en 17.328,31 euros.

   La resolución por la que se impone la sanción señala que la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, establece que el incumplimiento de las órdenes de ejecución podrán conllevar la imposición de multas coercitivas, en relación a la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que "los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa".


   Por ello se impone una multa coercitiva a la comunidad de propietarios de la calle Ruamayor, número 16, de 1.732,83 euros, al tiempo que se advierte a los interesados que dicha multa puede ser reiterable en intervalos de tres meses, y hasta el límite legal de conservación para lograr la ejecución de las obras ordenadas (17.328,31 euros).

   La resolución también señala que el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora y del recargo del período ejecutivo del 5, 10 ó 20%, según corresponda.

   Contra el decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del mismo.

   Igualmente, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación del decreto.

   Si se interpone recurso de reposición, se podrá, igualmente, interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el mismo plazo contra el decreto expreso del mismo; o en el de seis meses contra su desestimación presunta, que se producirá si no es notificado decreto expreso en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

Fuente: europapress.es


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