13 de septiembre de 2011

Sentencia: inclusión indebida en un registro de morosos

Se le incluyó de modo indebido en un listado de morosos y, por ello, le denegaron la hipoteca


- Imagen: lustfish -

Una operadora de telefonía inscribió a un consumidor en un registro de morosos por una deuda de telefonía móvil que ya se había pagado. Acudió a una OMIC y a Arbitraje de Consumo, pero al final tuvo que ir a los tribunales para reclamar una compensación por daño moral. Alegó que su indebida inscripción como moroso le impidió obtener un préstamo hipotecario. Y ganó el juicio. Se condenó a la operadora a indemnizarle con la cuantía de 800 euros.

Según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 11 de noviembre de 2010, la inclusión del consumidor demandante en esos ficheros sin concurrir los requisitos precisos era una clara falta de diligencia de la operadora. Además, suponía una vulneración del derecho al honor del usuario, algo que le ocasionó un demérito en la valoración social, al verse frente a terceros como un moroso.
Se condenó a la operadora a indemnizarle con 800 euros
Prueba de que se le causó un daño moral es la molestia e inquietud que supuso la reclamación ante la OMIC y ante la Junta Arbitral de Consumo, y el hecho de que no se le concedió la operación crediticia para la adquisición de su vivienda. Por ello, la justicia entendió como ajustada la indemnización de 800 euros.
La inclusión indebida como moroso supone una vulneración del derecho al honor del usuario
Se recuerda en la sentencia que la reparación del daño o sufrimiento moral se dirige, sobre todo, a proporcionar en la medida de lo posible una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado.

Fuente: Consumer.es


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