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3 de junio de 2016

Válido acuerdo de la comunidad de propietarios que impone un recargo del 20% a los morosos

Las Comunidades de Propietarios pueden adoptar acuerdos tomados en Junta de Propietarios, válidamente convocada, donde se adopte la decisión de imponer recargos por mora a las cuotas comunitarias impagadas, siempre y cuando no tenga carácter retroactivo, en virtud del principio de autonomía contractual establecida en el artículo. 1.255 del Código Civil (CC), teniendo fuerza de ley entre las partes, y por lo tanto exigible en virtud del articulo 1.091 del CC..
Este acuerdo de recargo a los propietarios morosos es un mecanismo de defensa de las Comunidades frente al importante problema que es tener varios propietarios morosos dentro de la comunidad, que pondría conllevar que sean los propietarios que sí cumplen con sus obligaciones los obligados a abonar el dinero que no han puesto los vecinos morosos, con las consiguientes malas relaciones de vecindad que ello lleva aparejado.
Así lo establecen muchas sentencias de las Audiencias Provinciales, entre las cuales se encuentra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia  de 24 de Octubre de 2.014.

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Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

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1 de junio de 2016

Estar desempleado no es motivo de oposición en la reclamación de cuotas impagadas

La demanda que la Comunidad de Propietarios interpuso, fue un juicio monitorio de reclamación de cantidad y derivada del impago de las cuotas de la comunidad de propietarios.
La demanda totalmente documentada e interpuesta por la Comunidad, se hizo en virtud del artículo 9.1.E. de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone el deber de contribución de cada propietario, con arreglo a su cuota de participación fijada en escrituras, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El demandado afirma que no puede hacer frente al pago de los gastos por su situación de desempleo, pero en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 3 de febrero de 2.016, argumenta que éste no es motivo de oposición a la reclamación efectuada por la Comunidad de Propietarios.

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11 de octubre de 2011

Publicación en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios de las deudas de un comunero

Como Administradores de Fincas, en este artículo contemplamos el supuesto de los Comuneros que por diversas razones no pagan las cuotas de comunidad o cualquier otro gasto generado y aprobado por la Junta de Propietarios y no se les puede requerir de pago o cualquier intento resulta infructuoso.

Para estos casos la Ley de Propiedad Horizontal habilita un mecanismo de notificación a través del Tablón de anuncios colocado en la propia comunidad, normalmente en el zaguán y a la vista de todos los propietarios.

publicacion de datos en las empresas Publicación en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios de las deudas de un comuneroLa cuestión entonces es saber si esta publicación, parecida a la edictal, se ajusta a lo establecido en la Ley de protección de datos. Debemos distinguir que la Ley admite este supuesto, pero la publicación no se puede realizar de cualquier modo, debe seguir un procedimiento. La publicación de estos datos sin el consentimiento del titular de los datos puede conllevar la sanción por parte de la Agencia Española de Protección de datos con una multa que va de 40.001 a 300.000 euros por la comisión de una infracción grave.


Esta cuestión queda resuelta por la Agencia de protección de Datos entre otros en el Informe 188/2008 de la AEPD.

En primer lugar, esta publicación implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i de la Ley 15/1999, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
En relación con la cesión, el artículo 11 de la Ley dispone que los datos personales sólo podrán ser comunicados a un tercero, con la única finalidad de cumplir con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y contando con el previo consentimiento del interesado. Es de suponer, que el propietario deudor, que además no ha podido o no ha querido ser localizado, no va a prestar el consentimiento para que todos los vecinos se enteren que es un moroso. En este supuesto debemos acudir a la segunda solución adoptada por la LOPD, y es que este consentimiento sea sustituido por una Ley. Es importante indicar que sólo las normas con rango de Ley habilitan para sustituir este consentimiento, y por tanto no sirve cualquier norma.

En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad, en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el artículo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la Junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo15.2”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.

Pero la convocatoria de la junta no faculta por sí sola la publicación de estos datos en el tablón de anuncios. Para cualquier citación o notificación a un propietario se debe seguir unos trámites tasados. En primer lugar se debe intentar la notificación en el domicilio que para estos efectos designe el propietario deudor, que podrá ser distinto al piso o local perteneciente a la Comunidad de Propietarios. Sólo si esta citación resulta infructuosa, la ley de propiedad horizontal faculta al Secretario de la Comunidad para intentar la citación en el piso o local, perteneciente al propietario moroso en la propia Comunidad. En este sentido la citación entregada al ocupante de este piso o local se entenderá que tiene plenos efectos jurídicos, por lo que podrá ser entregada al inquilino arrendatario, si fuese el caso.

En segundo lugar, hacer hincapié que cualquier intento de notificación debe quedar completamente acreditado para evitar posteriores sanciones. En este sentido una carta certificada y con acuse de recibo no acreditaría el contenido de la notificación, por lo que el consejo sería que se realizase bien a través de un requerimiento notarial, o mediante una opción más barata, el envío de un Burofax, certificado, y con acuse de recibo. Este método acredita el contenido de la notificación, y la recepción o no de la misma, con el motivo de la no entrega si fuese el caso.

Por último, y tras el largo peregrinaje intentando la notificación, y si esta resultase infructuosa, la Ley de Propiedad horizontal faculta al Secretario para que pueda colocar esta comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto. Pero además esta citación deberá cumplir con una serie de requisitos de fondo y formales, sin los cuales no se puede considerar válidamente efectuada. Cualquier notificación efectuada a través del tablón de anuncios deberá contener la fecha,  los motivos por los que se procede a esta forma de notificación, deberá estar firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, y deberá contar con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Fuente: Comusoft

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5 de octubre de 2011

Cuando el moroso es tu vecino




Sólo en la Comunidad de Madrid los morosos ya deben más de 375 millones de euros a sus comunidades de propietarios. La morosidad se ha incrementado en casi un 46% en dos años. Todo de acuerdo al informe del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid correspondiente al primer semestre del año, que revela que más del 22% de las comunidades sufre impagos de cuotas o derramas por parte de uno o varios propietarios.

La vida en una comunidad de vecinos es un espejo de la realidad social del país ya que casi todo el mundo (97%) vive en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, es decir, comunidad de propietarios.

Y cuando crisis aprieta, crece la morosidad y se aposenta en las comunidades de propietarios. “Los impagos se han convertido en el principal problema de las comunidades de propietarios, de ahí que haya pasado a representar más del 82% de las reclamaciones que efectúan actualmente”, señala el comunicado colegial. Para los administradores, la morosidad “pone al borde de la quiebra a las propias comunidades” y, en ocasiones “obliga a los propietarios que cumplen sus obligaciones a aumentar sus aportaciones para poder mantener los servicios”.

Cómo es el moroso

Selectivo - escoge prioridad y orden a la hora de pagar sus facturas y la cuota de la comunidad no está entre las primeras, por lo que retrasan su pago. Un 40% de los morosos se encuadran en este tipo.

Profesional - No pagan nunca y no ofrecen una explicación lógica sobre su impago. Son el 22% de los morosos.

Insolvente - No tienen dinero para pagar. Suman un 26% de los morosos.

Mix - Aquí entran los bancos y promotores, entre otros. Su causa de impago puede deberse a cierta posición de preeminencia o privilegiada con respecto a la comunidad de propietarios. Suman un 12% de los morosos.

Para la realización del primer informe “Observatorio de la Morosidad en Comunidades de Propietarios” se ha tomado como referencia los datos facilitados por 150 administradores de fincas que en su conjunto administra 3.000 comunidades de propietarios de la Comunidad de Madrid.

Fuente: ventadepisos.com

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17 de septiembre de 2011

El recargo a los morosos en las Comunidades de Propietarios

Encinar XXI Administración de Fincas les informa de lo que preceptúan los artículos 9.1 e) y artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece como una de las obligaciones de los propietarios, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Y por otro lado el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice que la contribución a los gastos comunes y a la dotación del fondo de reserva son obligaciones que deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local comercial en el tiempo y forma determinados por la Junta de propietarios.

Ya se vió con anterioridad en este blog, que es válido el acuerdo que impone recargo a morosos que se retrasen en pago de las cuotas comunitarias, tanto en las cuotas ordinarias, como para las derramas.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 19 de Julio de 2.011, se expone la jurisprudencia actual en los casos de recargo a propietarios morosos, haciendo referencia a distintas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales y con un dato muy significativo, los porcentajes de recargo aplicados.

Extracto de la Sentencia Audiencia Provincial de Murcia  de 19 de Julio de 2.011:

16 de septiembre de 2011

Ni el del tercero ni el del cuarto, tu vecino moroso es el banco

Ni el del tercero ni el del cuarto, tu vecino moroso es el banco

Algo está cambiando en las comunidades de propietarios. ¿Quién no ha tenido alguna vez un vecino que no está al corriente de las cuotas de la comunidad? Pues bien, con la crisis económica y el fuerte aumento del desempleo, la situación ha ido a peor.

Ya no es solo el vecino del segundo que se ha quedado en el paro el que no paga. O el del cuarto, porque tiene otras prioridades. Uno de cada diez morosos es un banco, caja de ahorros o promotora inmobiliaria.  

Las cifras de una triste realidad que no da síntomas de mejora las puso ayer sobre la mesa el Colegio Profesional de Administradores de Fincas tras analizar los datos de150 administradores y 3.000 comunidades de Madrid, aunque la situación se puede extender al resto de España. Sólo en Madrid, las deudas de los vecinos morosos superan los 375 millones de euros, casi el doble que hace dos años. La cantidad podría ser, sin embargo, significativamente superior ya que no todas las comunidades de vecinos de la CAM cuentan con un administrador de fincas.

Lo más llamativo de esa cantidad es que el 30% -unos 112 millones de euros- son deudas que se corresponden con impagos de bancos, cajas y promotoras inmobiliarias. Este segmento, a pesar de representar sólo el 12% del total de morosos de las comunidades de vecinos, es el que adeuda mayores cantidades.

¿Por qué no pagan?

En el caso de bancos y cajas, que han visto cómo sus balances no han dejado de engordar con adjudicaciones y ejecuciones hipotecarias, la explicación se encuentra en el propio funcionamiento interno de las entidades.

Según dice Miguel Ángel Muñoz, presidente del Colegio de Administradores del Fincas de Madrid, "es la propia dinámica interna la que retrasa el pago de las cuotas. Una vez que el banco o la caja se adjudican un inmueble debe realizar una serie de trámites como ponerse al día con las deudas, habilitar un crédito para poder hacer frente a las mismas... Todo esto retrasa los pagos, con el perjuicio que esto ocasiona al resto de vecinos".

Bancos y cajas acaban pagando. No obstante, añade Muñoz, "el retraso supone, en el mejor de los casos seis meses, aunque recuperar las cuotas puede alargarse incluso un año".

Por lo que respecta a las promotoras, muchas de ellas se encuentran al borde de la quiebra, mientras otras tantas se han visto obligadas a suspender pagos y, por tanto, no pueden pagar las cuotas en aquellos inmuebles que no han podido vender. Otras, simplemente, dilatan los pagos hasta que hay una resolución judicial en su contra.

¿Qué sucede si no pagan las cuotas?

Las consecuencias, al igual que sucede cuando son las entidades financieras o cualquier vecino moroso quien no paga, las asumen el resto de inquilinos. En el caso de las urbanizaciones, el impacto sobre el bolsillo de los vecinos es mayor ya que los gastos de la comunidad suelen ser mucho más elevados que en otro tipo de inmuebles: guardia de seguridad, mantenimiento de jardines, piscinas, etc-.

"Yo administro la comunidad de una promoción de 100 viviendas de la que sólo se vendieron seis pisos. La inmobiliaria no paga sus cuotas y los seis vecinos que compraron han visto cómo las suyas se han incrementado en 400%. Han pasado de pagar 50 euros a casi 300 cada uno", comenta Gustavo García, administrador de fincas de Madrid.

Y cuenta otro caso. "Cuando la promotora entra en concurso, los vecinos se convierten en acreedores. Nosotros hemos llevado un caso en el que la comunidad de propietarios recibió como compensación por esa deuda un garaje. Los vecinos lo vendieron para cubrir la deuda".
"Tampoco hay que olvidar que la comunidad puede, a su vez, incurrir en impagos con algunos proveedores o verse obligada a retrasar derramas y reformas necesarias", añade Ingacio San Juan, secretario general de Arbitralia. En otras ocasiones, las deudas llevan a la comunidad al borde de la quiebra.

El moroso más habitual, el que tiene otras prioridades

La morosidad cada vez afecta a más comunidades de vecinos. El 22% de las que han sido objeto de estudio por el Colegio de Administradores de Madrid sufrió impagos de durante el primer semestre, frente al 20% de 2010. Bancos, cajas y promotoras son los últimos protagonistas de esta triste realidad, pero no son los únicos.

El moroso más común es el que no paga porque tiene otras prioridades. "Está esperando a que le venza un depósito para pagar o simplemente se ha ido al campo durante tres meses y se le ha olvidado ingresar las cuotas...", comenta San Juan. "El 40% de los morosos responde a este perfil. Escogen la prioridad y orden de las facturas a pagar, retrasando la cuota de la comunidad", añade. Este tipo de morosos casi siempre acaba pagando. "Consiguen ganar tiempo. De dos a cuatro meses".

Detrás de este grupo están los denominados "morosos profesionales" (el 22% de los casos). "Se caracteriza por el retraso del pago habitual y sistemático aduciendo diversas causas sin fundamento legal y a modos de pretexto. Con ellos, la problemática de pago se prolonga en el tiempo aunque suele pagar cuando se va contra él". La espera hasta que estos individuos deciden pagar se puede alargar hasta un año.

La crisis y el fuerte aumento del paro también han creado un nuevo grupo de vecinos morosos que ya representa el 26% de todos los casos. Se trata de los insolventes reales. Vecinos que, por la situación económica por la que atraviesan -fundamentalmente la pérdida del puesto de trabajo- no pueden pagar las cuotas

Fuente: elconfidencial.com

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La morosidad en las comunidades de propietarios crece un 46% desde 2009

Las deudas de los propietarios morosos en la Comunidad de Madrid superan los 375 millones de euros. Su morosidad ha aumentado casi un 46% en dos años. Estos son los datos más destacados del informe presentado por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid correspondiente al primer semestre del año, que revela que más del 22% de las comunidades sufre impagos de cuotas o derramas por parte de uno o varios propietarios.

En España, cerca de un 97% de los ciudadanos residen en comunidades de propietarios, es decir, en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, por ello las comunidades resultan un escaparate ideal de los problemas a los que se enfrenta la sociedad española.
Más del 22% de las comunidades de la C. de Madrid sufre impagos de cuotas
"Los impagos se han convertido en el principal problema de las comunidades de propietarios, de ahí que haya pasado a representar más del 82% de las reclamaciones que efectúan actualmente", señala el comunicado colegial.

"Al borde de la quiebra"

Para los administradores, la morosidad "pone al borde de la quiebra a las propias comunidades" y, en ocasiones "obliga a los propietarios que cumplen sus obligaciones a aumentar sus aportaciones para poder mantener los servicios".
Algunas entidades bancarias acumulan retrasos de entre seis y nueve meses
Entre las causas de la morosidad en las comunidades de propietarios podemos distinguir diversos grupos de morosos. Por un lado, "un 40% de morosos que obedecen a una causa selectiva, es decir, escoge la prioridad y orden de las facturas a pagar, pagando primeramente otras facturas y no la cuota de la comunidad cuyo pago retrasan".

Los administradores definen a otro de los grupos como "morosos profesionales", que suponen un 22% del total, que retrasan de forma sistemática las cuotas aduciendo diversas causas sin fundamento legal y a modo de pretexto.
Finalmente, un tercer grupo lo representan "los insolventes reales", en torno a un 26%.
"Los impagos se han convertido en el principal problema de las comunidades de propietarios"
El 12% restante constituiría un grupo heterogéneo entre los que se podrían encontrar los bancos y promotores, y cuya causa de impago podría venir determinada por cierta posición de preeminencia o privilegiada con respecto a la comunidad de propietarios. "Destacamos de este último grupo que las entidades bancarias, tras dictarse el auto de adjudicación de las viviendas embargadas, acaban pagando, aunque con un retraso de entre seis y nueve meses". En este sentido, "las disputas más frecuentes existen cuando se hacen cargo del pago, intereses y costas", concluye el informe.

Fuente: elmundo.es


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15 de septiembre de 2011

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Encinar XXI Administración de Fincas está integrado por profesionales colegiados que administran comunidades de propietarios, polígonos o naves industriales, edificios de oficinas, macrocomunidades, inmuebles comerciales, garajes, urbanizaciones…

Somos un despacho de reconocido prestigio, con un equipo humano formado por un conjunto de administradores y economistas expertos en la administración de fincas, con una visión clara de atención profesional y personalizada para cada cliente.


Encinar XXI Administración de Fincas pone a su disposición toda su experiencia y formación especializadas en la gestión de Comunidades de Propietarios:
  • Emisión y cobro de recibos.
  • Confección del balance mensual y la cuenta de explotación.
  • Asesoramiento laboral y fiscal.
  • Liquidación de gastos e ingresos, detallando los saldos individuales.
  • Elaboración del presupuesto de gastos previsibles.
  • Asistencia y convocatoria a Juntas.
  • Redacción y envío de Actas.
  • Ejecución de los acuerdos adoptados en Junta.
  • Estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y/o Presidente.
  • Seguimiento de trabajos de reparación o rehabilitación del edificio.
  • Gestión de mantenimientos y suministros de la Comunidad.
  • Contacto directo con los copropietarios.
  • Atención telefónica los 365 dias del año
Además, los conflictos del dia a día comunitario hallarán respuesta a través del departamento de incidencias.
  • Control mensual, seguimiento y reclamación de cuotas impagadas. Procedimiento monitorio.
  • Asesoramiento jurídico en materia de responsabilidad por vicios constructivos.
  • Arbitraje en conflictos internos.
  • Gestión de siniestros con la compañía aseguradora comunitaria, realizando un seguimiento continuo, hasta su total resolución.
¿Por qué contratar a Encinar XXI Administración de Fincas?

Ser Presidente de una Comunidad, ¡ no debería ser una carga!, por eso, desde Encinar XXI ofrecemos soluciones reales a cualquier necesidad que tenga su Comunidad de Vecinos.

Nuestra atención y dedicación es total, pruébenos, notará nuestra diferencia: Reducción de Costes, Control constante de morosidad, Atención inmediata,  Atencion telefónica 365 días al año. 

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ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 - Email: encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.

13 de septiembre de 2011

Sentencia: inclusión indebida en un registro de morosos

Se le incluyó de modo indebido en un listado de morosos y, por ello, le denegaron la hipoteca


- Imagen: lustfish -

Una operadora de telefonía inscribió a un consumidor en un registro de morosos por una deuda de telefonía móvil que ya se había pagado. Acudió a una OMIC y a Arbitraje de Consumo, pero al final tuvo que ir a los tribunales para reclamar una compensación por daño moral. Alegó que su indebida inscripción como moroso le impidió obtener un préstamo hipotecario. Y ganó el juicio. Se condenó a la operadora a indemnizarle con la cuantía de 800 euros.

12 de septiembre de 2011

Tres soluciones para sanear las cuentas de la comunidad

Tres soluciones para sanear las cuentas de la comunidad

El cobro de las deudas, el arrendamiento de zonas comunes o el ahorro energético permiten ajustar el presupuesto
 
Tener una vivienda en propiedad genera una serie de gastos como el IBI, el impuesto de recogida de basuras o las facturas de gas, agua o electricidad. A esto se suma el pago mensual de las cuotas de la comunidad, que pueden ser más o menos elevadas en función de los servicios comunes contratados en el edificio. La calefacción central o el agua caliente pagado por todos los vecinos suben la cuota, pero rebajan lo que tiene que desembolsar el particular. Otros servicios, como el de portería, jardinería o elementos como la piscina y ascensor, son los responsables del encarecimiento de las mensualidades. Sin tener que prescindir de ellos, con un uso racional de los recursos, se puede conseguir un saneamiento de las cuentas en la comunidad de propietarios.

1. Cobro a los morosos ausentes


- Imagen: Marta -

Uno de los problemas al que se enfrentan las comunidades de vecinos son los propietarios morosos que han dejado el edificio sin comunicar su nuevo domicilio -en muchos casos de manera deliberada para dificultar el cobro- o que han fallecido sin pagar el dinero que debían. En ocasiones, las deudas son muy importantes, sobre todo cuando proceden de obras de coste elevado, como la instalación del ascensor, la mejora de la cubierta, la rehabilitación de la fachada o si el impago se ha prolongado durante mucho tiempo.

Cobrar esa deuda supondría un alivio para los bolsillos de los vecinos y ayudaría a mejorar las cuentas de la comunidad. Pero esto no siempre es sencillo y, menos aún, cuando la persona que debe dinero en su antiguo domicilio no ha dejado constancia de su nueva residencia.
Si un vecino fallecido debía dinero, los herederos deben hacerse cargo de la deuda
  • Para reclamar lo que debe, tras haberlo intentado por otros medios, hay que convocar una junta de propietarios y enviar al moroso la citación al piso en el que residía, es decir, el de la comunidad que le pide el dinero. Si no acude -que es lo más probable-, se celebra la reunión con los presentes y se adopta el acuerdo para comenzar la demanda. Si prospera, las autoridades se encargarán de buscar al deudor para que afronte los pagos. Si se niega, se puede iniciar un proceso judicial para el embargo de sus bienes, con el fin de que haga frente a la deuda. Aunque el proceso es complicado, es probable que al final el dinero vuelva a la comunidad.
  • Algo similar ocurre con los fallecidos que dejan una deuda a los vecinos sin que nadie se haga cargo del piso. En ese caso, conviene ir al Registro de la Propiedad para saber a quién pertenece la vivienda. Si continúa a nombre de la persona fallecida, habrá que pedir a los herederos que se hagan cargo de la deuda.
Hoy en día, algunos vecinos que residen en el inmueble pueden tener cuotas impagadas. Pero se debe, casi siempre, a la crisis económica. Sus casos son distintos a los anteriores y casi siempre se comprometen a realizar el pago en cuanto puedan. A menudo, las comunidades de propietarios aceptan estas demoras puntuales, ya que por lo general los deudores terminan por pagar antes o después.

2. Arrendamiento o venta de zonas comunes

7 de septiembre de 2011

No puedo pagar mis facturas, ¿qué me puede pasar?

El corte del suministro y la inclusión del deudor en ficheros de morosos son algunas de las posibles consecuencias.


 


Cada vez son más las familias que tienen grandes dificultades para hacer frente al pago de servicios como la electricidad, el gas o el teléfono. Con la crisis, pese a los intentos por llegar a fin de mes, abonar los recibos supone un problema y, por lo general, se da prioridad a los grandes desembolsos como el de la hipoteca o el alquiler de la vivienda, de manera que se relega a un segundo plano el pago de facturas menores como la luz, el agua caliente o el móvil. Pero el impago de estos recibos puede traer consigo efectos negativos como cortes en el suministro o la inclusión del consumidor en listas de morosos. No obstante, aunque no se haya hecho frente al pago, en determinadas circunstancias la suspensión del servicio no es posible.


- Imagen: Icrontic -




La mala situación económica ha provocado un aumento de los retrasos y de los impagos de las facturas vencidas por parte de los consumidores. Pero la crisis no es la única causante: aunque la morosidad se debe en la mayoría de los casos a la falta de liquidez, otras veces es un error en la tramitación por parte del banco el factor que genera los desagradables resultados que trae consigo no pagar las facturas de los principales suministros. ¿Qué sucede en caso de impago?

Electricidad

Al igual que ocurre con otros servicios, el abono de las facturas de la luz se puede realizar por domiciliación bancaria, con el pago en la entidad o si se acude a la empresa con la que se tiene contratado el suministro, una opción cada vez menos utilizada.

El plazo para ingresar el dinero es de unos 20 días desde que se emite la factura, lo que da al usuario la posibilidad de no hacer coincidir este desembolso con otros como el de la hipoteca o la comunidad de vecinos.
Los impagos se deben, en ocasiones, a un error en la tramitación por parte del banco
Pero aunque se cuente con cierta flexibilidad, no siempre es posible pagar en el tiempo establecido y el abono se hace con retraso o ni siquiera se realiza. ¿Qué ocurre en este caso? Si el cliente deja de pagar la factura, aunque sea solo un mes, la compañía eléctrica tiene derecho a suspender el suministro del usuario, pero antes es necesario que dé una serie de pasos.
  1. En primer lugar, antes de cortar la luz, la empresa con la que el cliente tiene contratado el servicio ha de ponerse en contacto con él para avisarle de las consecuencias del impago.
  2. El requerimiento debe enviarse a la dirección del usuario por vía postal y a través de un medio que permita tener constancia de su envío y recepción, como puede ser una carta certificada con acuse de recibo.
  3. En este documento, la compañía deberá indicar la fecha en la que va a proceder a la suspensión del suministro en el supuesto de que el usuario no abone el dinero que debe.
  4. Para que la empresa distribuidora pueda cortar la luz en el domicilio del consumidor, es necesario que pasen al menos dos meses desde que se efectúa el requerimiento.
  5. La interrupción no puede hacerse en jornadas festivas, en aquellas en que no esté operativo el servicio de atención al cliente, ni en sus vísperas.
Los gastos de la desconexión los asume la empresa, pero para volver a tener servicio eléctrico, el usuario tiene que pagar el dinero que debe a la compañía y, además, un recargo por el reenganche. En el momento en que haga efectivo el abono, la distribuidora tiene un día para devolver el alumbrado a la vivienda.
Cuando les cortan la luz, los usuarios tienen que pagar por el restablecimiento del servicio
Algunas fuentes señalan que el corte del suministro es un negocio muy rentable para las eléctricas debido, entre otros aspectos, al importe que tienen que pagar los usuarios por el restablecimiento del servicio y al elevado número de clientes que tienen que someterse a este procedimiento si desean tener de nuevo luz en su vivienda.

En Cataluña, según el Código de Consumo, desde el 23 de julio de 2011, la empresa no puede cortar el suministro eléctrico a su cliente, aunque este haya dejado de pagar un recibo, si hay una reclamación en marcha en relación con esta factura. De este modo, el usuario no tiene que abonar un importe que considera injusto, como sucedía antes, y después poner la queja. Ahora tiene la posibilidad de paralizar el procedimiento mediante la reclamación.

Gas

Algo similar pasa cuando el impago se relaciona con la factura del gas. Al dejar de abonar un recibo, el usuario tiene 20 días para hacerlo efectivo. La empresa puede suspender el suministro a los consumidores mediante un requerimiento como el que han de hacer las eléctricas y en el mismo plazo.

Cuando la notificación se rechaza, se especifican las circunstancias del intento de aviso y se entiende por efectuado el trámite.

Lo único que cambia con respecto a la energía eléctrica son los plazos de restitución del servicio, que en el caso del gas se amplían a un máximo de 48 horas, frente a las 24 del alumbrado. Además de la cantidad adeudada, también hay que abonar la reconexión del suministro. Este importe, según establece el Real Decreto 1434/2002, equivale al doble de lo abonado por el derecho de enganche vigente, como compensación por los gastos de desconexión.

Teléfono fijo e Internet

Si un abonado deja de pagar el teléfono de manera total o parcial durante más de un mes desde que recibe la factura, la compañía puede cortarle el servicio, siempre que haya un aviso previo a la suspensión temporal. Una vez que se realice, el cliente solo podrá recibir llamadas entrantes, a excepción de las realizadas a cobro revertido, pero no tendrá la posibilidad de hacer llamadas, salvo las efectuadas a servicios de emergencias.
Las compañías telefónicas pueden cortar el servicio de forma definitiva si no se paga durante más de tres meses
Cuando la interrupción se ejecute por haber dejado de abonar la factura correspondiente al acceso a Internet o a servicios de tarificación adicional, solo se suspenderán estos servicios. Una gran parte de las reclamaciones a las compañías telefónicas se debe a llamadas que figuran en el recibo del teléfono a precios superiores a los habituales -como los números que empiezan por 905-, que a menudo el usuario niega haber hecho. El impago de estas llamadas no amenaza la continuidad de la línea telefónica.

En ocasiones, los retrasos en el pago del recibo del teléfono no ocurren de manera puntual por un olvido o por la imposibilidad de realizar el desembolso en un momento determinado. Cuando la demora en el abono es superior a tres meses, o se ha realizado una suspensión temporal del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes en dos ocasiones, el operador puede interrumpir de forma definitiva la línea y proceder a la resolución del contrato.

Telefonía móvil

El protocolo que siguen las principales compañías de telefonía móvil por un impago es similar entre ellas, aunque puede variar el plazo que dan para pagar las facturas. También es semejante al que se emplea en la red fija.

Cuando un recibo no se abona a su vencimiento, el cliente tendrá que pagar un interés equivalente al legal del dinero, más un 2%, además de los gastos ocasionados por el impago. Las empresas de telefonía se reservan la posibilidad de efectuar el cobro de forma inmediata de toda la cantidad adeudada, con cargo a las tarjetas de crédito o débito que haya facilitado el cliente.

Si el consumidor no abona las cantidades que debe, la compañía puede restringir las llamadas salientes, la conexión de datos o suspender la prestación de sus servicios. El usuario solo podrá llamar al 112, número de emergencias válido en todos los países de la UE, donde podrán recibir información sobre la posición geográfica del emisor. También se interrumpirá el envío de SMS, aunque podrán recibirse, al igual que sucede con las llamadas entrantes.
Si el cliente paga la deuda, la empresa restablece el servicio en el día laborable siguiente al del pago
Si el cliente paga la deuda, la empresa restablece el servicio dentro del día laborable siguiente al mismo en el que se tenga constancia de que el importe adeudado se ha satisfecho. Como ocurre con la telefonía fija, el impago de los servicios de tarificación adicional o Internet no da lugar al corte de la línea, con lo que se pueden hacer llamadas que no supongan un coste adicional y enviar mensajes.

En el caso de Vodafone, deja constancia en sus contratos de que si el cliente ha interpuesto una reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la compañía no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras la reclamación se sustancie, "siempre que el cliente consigne fehacientemente el importe adeudado entregando el correspondiente resguardo a Vodafone".

Las compañías pueden cortar el servicio de forma definitiva si el cliente no paga por un periodo superior a tres meses o ya han suspendido el contrato de manera temporal por impago en dos ocasiones.

Inclusión en ficheros de morosos

Algunas empresas de telefonía móvil informan a sus clientes de que, en caso de no abonarse el pago del servicio en el plazo previsto para ello, la operadora podrá comunicar los datos del impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, a los archivos de morosos. Antes de hacerlo, se realiza por lo menos un requerimiento de pago al cliente de la cantidad adeudada.

Esta es una consecuencia más del impago de los recibos de la luz, el gas o el teléfono. La inclusión de la persona en la lista de morosos puede llevar aparejada la denegación de la concesión de un préstamo, de una hipoteca, e incluso, de una tarjeta de crédito, ya que antes de tramitarlo, bancos y cajas de ahorro consultan estos ficheros para conocer la solvencia de sus clientes.

Aunque la Ley establece que la deuda ha de ser cierta, vencida y exigible para que una persona pase a formar parte de este tipo de archivos, en algunos casos las compañías telefónicas dan los datos de clientes que se han cambiado de empresa sin respetar la permanencia e incumplen así la legislación, puesto que no abonar esta cuantía no supone una deuda cierta. Cuando el usuario se halle inmerso en una reclamación judicial, arbitral o administrativa, tampoco se le puede incluir en la lista de morosos por este impago.

Fuente: consumer.es


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18 de agosto de 2011

La morosidad en las comunidades de vecinos crece un 20% en Aragón

En algunas comunidades de vecinos de Aragón, los propietarios morosos adeudan entre 900 y 1.400 y los pagos se retrasan hasta un año.

El nuevo distrito de Parque Venecia.P.R.D El nuevo distrito de Parque Venecia.P.R.D

La Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda, Arrenta, publicó en 2010 un informe que situaba la morosidad a nivel nacional por aquel entonces en un 18% y auguraba un futuro negativo ya que según las previsiones este índice «seguiría en aumento». Y así ha sido. 

Desde el verano pasado, la morosidad en las comunidades de vecinos de Aragón se ha situado entorno al 20%, una tendencia al alza que no es propia únicamente de la comunidad aragonesa. «Esta situación se repite en toda España», indica Miguel Ruiz, presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón (CTAFA).