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17 de septiembre de 2011

El recargo a los morosos en las Comunidades de Propietarios

Encinar XXI Administración de Fincas les informa de lo que preceptúan los artículos 9.1 e) y artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece como una de las obligaciones de los propietarios, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Y por otro lado el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice que la contribución a los gastos comunes y a la dotación del fondo de reserva son obligaciones que deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local comercial en el tiempo y forma determinados por la Junta de propietarios.

Ya se vió con anterioridad en este blog, que es válido el acuerdo que impone recargo a morosos que se retrasen en pago de las cuotas comunitarias, tanto en las cuotas ordinarias, como para las derramas.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 19 de Julio de 2.011, se expone la jurisprudencia actual en los casos de recargo a propietarios morosos, haciendo referencia a distintas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales y con un dato muy significativo, los porcentajes de recargo aplicados.

Extracto de la Sentencia Audiencia Provincial de Murcia  de 19 de Julio de 2.011: