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3 de junio de 2016

Válido acuerdo de la comunidad de propietarios que impone un recargo del 20% a los morosos

Las Comunidades de Propietarios pueden adoptar acuerdos tomados en Junta de Propietarios, válidamente convocada, donde se adopte la decisión de imponer recargos por mora a las cuotas comunitarias impagadas, siempre y cuando no tenga carácter retroactivo, en virtud del principio de autonomía contractual establecida en el artículo. 1.255 del Código Civil (CC), teniendo fuerza de ley entre las partes, y por lo tanto exigible en virtud del articulo 1.091 del CC..
Este acuerdo de recargo a los propietarios morosos es un mecanismo de defensa de las Comunidades frente al importante problema que es tener varios propietarios morosos dentro de la comunidad, que pondría conllevar que sean los propietarios que sí cumplen con sus obligaciones los obligados a abonar el dinero que no han puesto los vecinos morosos, con las consiguientes malas relaciones de vecindad que ello lleva aparejado.
Así lo establecen muchas sentencias de las Audiencias Provinciales, entre las cuales se encuentra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia  de 24 de Octubre de 2.014.

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¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

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  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
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  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
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Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

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17 de abril de 2012

¿Puede la comunidad de propietarios establecer un interés por el retraso en el pago de los recibos de las cuotas ordinarias o derramas?

Los retrasos en el pago de los recibos comunitarios están al orden del día, (..). Fernando nos ha remitido varias dudas sobre este importante asunto.


Concretando, nos pregunta si es posible que la comunidad de propietarios llegue a un acuerdo para imponer un interés por el retraso de las cuotas comunitarias, y qué consecuencias tendría para el propietario moroso.



Para referenciar este tema tendremos que acudir a uno de los textos legales más claros del ordenamiento jurídico español, el Código Civil (CC).

El artículo 1.108 del Codigo Civil (CC) argumenta lo siguiente: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.

Esto es, la comunidad de propietarios podrá establecer un interés de demora. Para ello, es aconsejable que esta posibilidad figure como tal en los Estatutos como norma ya que en el supuesto de que se proceda a reclamar el importe adeudado vía judicial los intereses formarán parte de las cuotas.

También el artículo 1.255 del Codigo Civil (CC) dice que la comunidad de propietarios puede acordar en virtud del principio de autonomía contractual la aplicación de recargos por mora en el pago de las cuotas. Su exigibilidad es consecuencia de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones nacidas de los contratos.

Así lo establece, por ejemplo,  la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 4 de octubre de 2006. Dado que la imposición de intereses en el retraso del pago de las cuotas de comunidad tiene la consideración de un acto de mera administración, el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple de los propietarios.

Así las cosas, los intereses pueden venir establecidos en los Estatutos o en un acuerdo por mayoría simple.

Para finalizar, conviene señalar que si el propietario deudor procede al pago de la deuda principal (cuotas) pero no de los intereses moratorios que se hayan aprobado en junta y que se hayan devengado, éste seguirá manteniendo su condición de  moroso y, por lo tanto, no podrá votar en las juntas.

Fuente: globaliza

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