6 de octubre de 2011

El piso ha sufrido modificaciones

Usted adquirió un piso sobre plano. Tras el primer año de obras la empresa promotora le comunicó que el proyecto y el plano inicial habían sufrido algunas variaciones. ¿Cómo podrá resolver el asunto?

La modificación consistió en la colocación en el salón de una columna redonda al lado del ventanal. Ante su descontento la promotora le comunicó que tenía dos opciones:

• Aceptar la devolución de lo pagado hasta ese momento, incrementado con el interés correspondiente.

• Revender la vivienda (es decir, ceder usted su contrato a un tercero para que éste sea quien acabe comprando a la promotora). Pero en ese caso, usted se vería obligado a abonar a la promotora un porcentaje previsto en el contrato firmado entre ambos.

¿Tiene derecho a reclamar daños y perjuicios a la promotora?


La creación de esa columna tan molesta desde el punto de vista estético -amén del espacio que ocupa— habrá obedecido bien a cuestiones de seguridad en la estructura del inmueble, bien a una clara negligencia de la constructora. Esta variación en el proyecto inicial no deja de ser una alteración sustancial de las condiciones pactadas.

Tanto en un caso como en otro hay un incumplimiento de lo pactado, así que puede reclamar una indemnización ligada a los daños y perjuicios causados; piense que aunque se trate de una cuestión de seguridad usted debería haber sido informado. Y en el supuesto de que la negligencia pueda considerarse grave y afecte a la propia habitabilidad o funcionalidad del piso, usted también podrá solicitar la resolución del contrato más la indemnización por daños.

¿En caso de reventa, debe abonar el porcentaje previsto en el contrato?
La posibilidad de revender la vivienda, aplicando un porcentaje a abonar a la promotora en base al contrato suscrito, carece aquí de toda lógica, pues ha sido la promotora quien ha ocasionado la deficiencia o el defecto. Por su parte, el hecho de que este aspecto fuera estipulado así en el contrato no le supone obligación alguna, máxime si estuviera en presencia de un contrato de adhesión. ¿Qué le supone éste?

Adhesión. Pues que usted no tiene opción de negociar, y debería aceptar cláusulas impuestas de forma unilateral por el vendedor. Tenga claro entonces que dicha cláusula -y otras que pudieran surgir— es nula de pleno derecho; la presencia de un contrato de adhesión hace que cualquier duda que surja deba ser resuelta en contra de quien dicta las condiciones del contrato (en este caso, en contra de la promotora). Eso sí, será difícil que la promotora acepte sin más sus pretensiones y es probable que no le quede más opción que acudir a un juez para que sea él quien decida sobre la nulidad.

Sí la causa deriva de una negligencia, el promotor debe responder y usted tiene derecho a que se vuelva al plano inicial. La opción de revender la vivienda con un porcentaje de penalización carece de toda lógica.

Fuente: Inmoexperto.com

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