Encinar XXI Administradores de Fincas les informa que es NULO todo acuerdo que se lleve a cabo infringuiendo lo estipulado en los Estatutos o en el Titulo Constitutivo. Como también lo es, como es el caso en cuestion, cuando a los usuarios de una vivienda se les priva de uso de determinados elementos comunes, por mucho que dichos propietarios sean propietarios con deudas pendientes o que realicen actividades molestas, etc., ya que para evitar eso, hay otras vias.
Extracto de la Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 5 de Julio de 2.011:
"Y lo cierto es que, a juicio de este Tribunal, el acuerdo presenta la nulidad alegada por resultar contrario a la ley y a los estatutos de la comunidad de propietarios. Contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, en sus artículos 3, 5 y 7, en cuanto sin apoyo en una norma estatutaria que lo permita, la Junta de Propietarios acordó ilícitamente no permitir el acceso a los inquilinos del piso NUM003 del portal NUM002 a las zonas comunes sin acudir a la acción de cesación prevista específicamente en el artículo 7.2 de la citada ley; y contrario a los estatutos de la comunidad de propietarios por cuanto éstos, en su artículo 7, únicamente impiden la utilización de los elementos de esparcimiento ubicados en la edificación a los titulares de los locales comerciales".
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