19 de octubre de 2011

Nulidad de acuerdo de la comunidad de propietarios impidiendo el uso de elementos comunes

Encinar XXI Administradores de Fincas les informa que es NULO todo acuerdo que se lleve a cabo infringuiendo lo estipulado en los Estatutos o en el Titulo Constitutivo. Como también lo es, como es el caso en cuestion, cuando a los usuarios de una vivienda se les priva de uso de determinados elementos comunes, por mucho que dichos propietarios sean propietarios con deudas pendientes o que realicen actividades molestas, etc., ya que para evitar eso, hay otras vias.

Extracto de la Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 5 de Julio de 2.011:

"Y lo cierto es que, a juicio de este Tribunal, el acuerdo presenta la nulidad alegada por resultar contrario a la ley y a los estatutos de la comunidad de propietarios. Contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, en sus artículos 3, 5 y 7, en cuanto sin apoyo en una norma estatutaria que lo permita, la Junta de Propietarios acordó ilícitamente no permitir el acceso a los inquilinos del piso NUM003 del portal NUM002 a las zonas comunes sin acudir a la acción de cesación prevista específicamente en el artículo 7.2 de la citada ley; y contrario a los estatutos de la comunidad de propietarios por cuanto éstos, en su artículo 7, únicamente impiden la utilización de los elementos de esparcimiento ubicados en la edificación a los titulares de los locales comerciales".

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