19 de octubre de 2011

Contrato de Arrendamiento: Aumentos en las rentas de alquiler

(...) El pago de las rentas (de los recibos de alquiler) es uno de los motivos más comunes de controversia entre arrendadores y arrendatarios, como motivo de controversia es la modificación y el aumento de estas rentas, y de esto último es concretamente de lo que pretende tratar este artículo.

(..) Centrándonos en los conflictos que genera el aumento de las rentas en una vivienda alquilada decir que la LAU, la ley que regula los arrendamientos urbanos establece algunas consideraciones al respecto. Y establece el marco en el que se encuentran los aumentos de alquiler de una vivienda arrendada.

Concretamente la LAU se establece al aumento de las rentas de alquiler en su título II, capítulo III, donde en su artículo 18.1 establece que “Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado” y, en su punto 18.2 que “A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior”.

Fuente: Globaliza

Encinar Administradores de Fincas les resumen este punto es la siguiente conclusión: durante los 5 primeros años de vigencia del Contrato de Alquiler, el aumento o actualizacion de la renta sólo puede realizarse conforme al IPC de los 12 meses anteriores a la fecha de cada actualizacion anual del contrato. En 6º y siguientes años, la actualización vendrá determinada por lo pactado entre las partes (IPC+1 punto, IPC+2 puntos, etc.), y en caso de no haberse pactado nada, regirá lo mismo que para los 5 primeros años (IPC).

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