17 de octubre de 2011

Resolución anticipada de contrato de alquiler: El propietario no le devuelve el importe de una quincena que no ha disfrutado

Vivía hasta hace poco en un piso de alquiler. Para irme, cumplí con mis obligaciones y avisé con un mes de antelación. El problema surgió porque dejé la vivienda el día 15. Ese mismo día entregué las llaves al propietario y le pedí, como me parece lógico al no disfrutar de la segunda quincena, que me devolviera la mitad de la renta de ese mes, que yo ya había pagado. Pero se ha negado a devolverme el importe de la quincena que no he disfrutado. Creo que tiene obligación de dármelo. ¿Es así?

- Imagen: José María Mateos -
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un año se prorrogan de manera obligada por plazos anuales hasta que se alcance el mínimo de cinco años, salvo que el inquilino desee desistir de la prórroga anual.

En tal caso, debe manifestar al arrendador su voluntad de no renovar el contrato y hacerlo con una antelación mínima de 30 días antes de la fecha de terminación del contrato, lo que parece que ha sucedido en su caso.

La no renovación anual del contrato es distinta a la resolución anticipada de un contrato anual. Cuando un arrendatario pretende esta última, y si no hay acuerdo entre las partes, ocurre un incumplimiento del contrato. Ello no autoriza al arrendador a exigir su íntegro cumplimiento con abono de todas las rentas pendientes hasta el vencimiento, pero sí una indemnización por los perjuicios reales que se le ocasionen.

Por otro lado, entre las obligaciones del arrendatario está la de pagar la renta mensual en los siete primeros días de cada mes y esta obligación se cumple cuando se abona íntegra, en todo su importe global. No se puede prorratear por periodos inferiores (semanales, quincenales...), salvo que en el contrato se hubiera pactado una periodicidad de pago distinta a la mensual señalada en la ley.
No se pueden abonar periodos inferiores a un mes, salvo que en el contrato se pacte una periodicidad de pago distinta
Como la obligación del inquilino es la de pagar la totalidad de la renta mensual, no tiene derecho a exigir al arrendador el recibirla de manera parcial ni a que devuelva parte de la misma.

No obstante, si la entrega de las llaves hubiera sido, no con 15 días, sino con un mes de antelación al fin del contrato -y el arrendador las hubiera aceptado-, cabría plantearse que las dos partes han aceptado la resolución anticipada del contrato y que el arrendatario ya no tendría obligación de pago de la renta mensual pendiente.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 16 de febrero de 2007 se dice que el desistimiento unilateral del arrendatario no puede estimarse suficiente para la extinción del contrato. Pero que si el arrendador acepta la posesión, en realidad acepta la resolución del contrato: no podría recibir las llaves y la vivienda y, a la vez, exigir las rentas íntegras hasta el vencimiento.

Fuente: Consumer

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