26 de octubre de 2011

Si vendo mi vivienda, ¿puedo reclamar el dinero depositado en el fondo de la comunidad?



En toda operación de compraventa de vivienda, existen unos gastos que debe asumir el vendedor, como puede ser la plusvalía municipal. Impuestos que en ocasiones el propietario quiere costear con otros saldos que se cree con derecho a reclamar.

Foto: Andrés Rueda vía Flickr





Hablamos, una vez más, de cultura financiera asociada a una comunidad de propietarios. Ángel nos ha enviado la siguiente pregunta:

Voy a vender mi vivienda, y me gustaría saber si antes de realizar la transmisión puedo recuperar la parte de mis cuotas comunitarias que todavía están depositadas en el fondo de la comunidad de vecinos”.

El caso que nos plantea se da
con bastante más frecuencia de lo que uno puede pensar. Partimos de la suposición que Ángel sabe que en la comunidad de vecinos ha quedado un saldo positivo al cierre del ejercicio económico. Y como propietario que todavía es quiere recuperar la cuantía económica en la parte proporcional de las cuotas que existen en el fondo de la comunidad y que, considera, le corresponde. Sin embargo, el saldo individual no es reclamable en cualquier momento.

Analicemos las razones que nos llevan a esta afirmación:

1)      La liquidación de cuentas se realiza al finalizar el ejercicio económico anual que la comunidad de propietarios ha establecido. El presupuesto de gastos, previamente aprobado en junta, se confeccionó para ese periodo y cerrar las cuentas con fecha anterior supondría no considerar la totalidad de gastos previstos y prorrateados durante el año. Pensemos, por ejemplo, en los gastos de gasóleo de calefacción central o en el coste de mantenimiento de una piscina comunitaria, por citar dos servicios de temporada.

2)      El cierre de cuentas no puede realizarse en una fecha no prevista porque así lo solicite un único propietario.

3)      Las cuentas deben ser aprobadas en junta convocada al efecto, generalmente ordinaria, de modo que los saldos resultantes, positivos o negativos, puedan ser liquidados si previamente ha sido aprobado por un acuerdo adoptado por mayoría simple al tener la consideración de acto de mera administración.

4)      El saldo que Ángel reclama al vender su propiedad, en caso de entregarse supondría una merma en el saldo de la comunidad, motivo por el cual de modo automático sería solicitado en reposición al propietario adquiriente de la vivienda.

 Fuente: globaliza.com


ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.

No hay comentarios:

Publicar un comentario