28 de octubre de 2011

Un propietario se niega a pagar las cuotas de la Comunidad de Propietarios que su inquilino (arrentario) no ha abonado, estando obligado con contrato, ¿Qué sucede?, ¿A quien reclamar?

Encinar XXI Administradores de Fincas se ha encontrato con demasiada frecuencia con Comunidad de Propietarios donde uno de los vecinos no paga porque alega que él no tiene obligación de pagar las cuotas de la comunidad que su inquilino ha dejado de pagar porque en el contrato privado de arrendamiento que tenían suscrito entre las partes, es el inquilino el que debe correr con los gastos de la comunidad.

¿A quien se puede reclamar en estos casos? Siempre al Propietario.

¿Por qué? Porque frente a la Comunidad de Propietarios el responsable del pago de los gastos comunes es siempre el propietario del piso o local comercial, ya que es una de las obligaciones que tienen los propietarios segun lo determina el artículo 9.1. e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Pero si el propietario alega que él lo tiene firmado así en el Contrato de Arrendamiento, ¿Qué sucede?, ¿ese pacto no tiene valor ninguno?.
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) puedan pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada, sean a cargo del arrendatario.
Pero ni en este caso podrá al arrendador exonerarse del pago de los gastos comunes, pues sigue siendo el responsable del pago de los mismos frente a la Comunidad de Propietarios, ya que la Comunidad carede de acción directa contra el inquilino.
Lo que deberá hacer el arrendador es abonar los gastos comunes y posteriormente reclamarselos él al arrendatario, por el contrato de Arrendamiento que a ellos dos les une.

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